PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL 2025
AÑO 214º Y 165º

COMPETENCIA CIVIL

Del solicitante, apoderado judicial y de la causa.

SOLICITANTE: DEYNER LOPEZ URQUIJO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 24.847.286, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GASPAR, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 215.196.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: 2.294-24

Por cuanto corresponde dictar el respectivo fallo en esta Solicitud, este Tribunal procede a ello, en los siguientes términos:
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En escrito presentado en fecha 08/10/2024, ante el CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR U.R.D.D(NO PENAL),bajo el Nº de distribución Nº FP11-M-2024-1376 por el ciudadano: DEYNER JESUS LOPEZ URQUIJO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 24.847.286, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio; LUIS GASPAR, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 215.196, solicitando al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de su madre la decuju, ciudadana: BIANNY URQUIJO DE LOPEZ, sus identificada en auto, la cuál se encuentra en el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 2674, en el Libro Nº 12 del año 2007, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Registro, en el sentido de que se corrijan, los nombres de los hijos y esposo, que se coloco INCORRECTO: estaba casada con DEINYS LOPEZ ,y deja 4 hijos: DEINYS JOSE, FINY DELIANNYS, DEINER Y DENICE , siendo lo CORRECTO: estaba casada con DENIS RAMON LOPEZ FORTI, y deja 4 hijos: DENNYS JOSE LOPEZ URQUIJO, FINI DELIANNY LOPEZ URQUIJO, DEYNER JESUS LOPEZ URQUIJO, DENISE DEL VALLE LOPEZ URQUIJO, tal como se evidencia de las actas de Matrimonio y nacimientos, copias fotostáticas de las cedula de identidad ,y por ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil, solicita al Tribunal ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar para que rectifique el Acta de Defunción, anteriormente señalada.

A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes:

• Copia certificada del Acta de Defunción, de la De Cujus: BIANNY URQUIJO DE LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.586.932, asentada por ante el Registro Civil Municipal Municipio Caroní del Estado Bolívar, inserta en el Acta Nº 2674, del Libro Nº 12, de los Libros de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2007.

• Copias Simples de la Cédula de Identidad de la ciudadana: BIANNY URQUIJO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.586.932.
• Certificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DENIS RAMON LOPEZ y BIANNY URQUIJO, emitida por ante el Registro Civil del Estado Bolívar, en el Acta Nº 1037, del Libro 7-A, año 1997.
• Copias Simples de la Cédula de Identidad del ciudadano: DENIS RAMON LOPEZ FORTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.918.677.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: DENNYS JOSE LOPEZ URQUIJO, emitida por ante el Registro Civil Municipal Municipio Caroní del Estado Bolívar Acta Nº 2147, Libro 6-A, Año 1990.

• Copias Simples de la Cédula de Identidad del ciudadano: DENNYS JOSE LOPEZ FORTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.504.950.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: FINI DELIANNY LOPEZ URQUIJO, emitida por ante el Registro Civil Municipal Municipio Caroní del Estado Bolívar Acta Nº 416, Libro duplicado 1-J, Año 1993.
• Copias Simples de la Cédula de Identidad del ciudadano: FINI DELIANNY LOPEZ FORTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.847.285.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: DEYNER JESUS LOPEZ URQUIJO, emitida por ante el Registro Civil Municipal Municipio Caroní del Estado Bolívar Acta Nº 1909, Libro 4-C, Año 1994.
• Copias Simples de la Cédula de Identidad del ciudadano: DEYNER JESUS LOPEZ FORTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.847.286.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: DENISE DEL VALLE LOPEZ URQUIJO, emitida por ante el Registro Civil Municipal Municipio Caroní del Estado Bolívar Acta Nº 63, Libro 3-T, Año 2003.

• Copias Simples de la Cédula de Identidad de la ciudadana: DENISE DEL VALLE LOPEZ FORTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.162.366.

Actuaciones en el Tribunal:
- Ahora bien, asignada a este Tribunal la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, por efecto de la Distribución externa de fecha 08-10-2024; por auto de fecha 08-11-2024, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano: DEYNER JESUS LOPEZ URQUIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.847.286, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio, ciudadano: LUIS GASPAR, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 215.196.ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Expedientes bajo el Nº 2.294-24, ordenándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazar mediante Edicto a cuantas personas tuvieran interés en la presente solicitud para que concurrieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a partir de la publicación y consignación del Edicto que se haga en el Expediente, el cual se ordenó librar y publicar en un diario de amplia circulación nacional para que expusieran lo que crean convenientes en relación a dicha solicitud. Y de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

- En fecha 08/11/2024, se admite y se ordenó notificar de esta Solicitud, mediante Boleta al Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
- En fecha 27/11/2024, comparece ante este Tribunal el ciudadano: DEYNER LOPEZ URQUIJO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LUIS GASPAR, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 215.196; y consigna diligencia en la cuál recibe el Edicto librado por este Tribunal en fecha 08/11/2024, a los fines de su publicación.
- En fecha 05/12/2024, comparece ante este Tribunal el ciudadano: LUIS MANUEL GASPAR, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 215.196, con la cuál consigna la publicación del edicto librado por este Tribunal en fecha 08/11/2024, siendo agregado para que surtan los efectos de Ley, en fecha 13/12/2024, como consta en los folios 29,30,y 32.
- En fecha 28/01/2025, la Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo (8vo), y en esta misma fecha la Secretaria de este Juzgado, EDDYS MARTINEZ CAMPOS, dejó constancia de la consignación realizada por la ciudadana Alguacil; y en fecha 30-01-2025, la Fiscal Octavo (8vo) presenta escrito, mediante el cual, expresa OPINION FAVORABLE, se consigno a la presente solicitud de Rectificación del Acta de Defunción.
II
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso de Jurisdicción Voluntaria, en el cual el solicitante, ciudadano: DEYNER LOPEZ URQUIJO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 24.847.286, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: LUIS GASPAR, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 215.196; pretende que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÒN de la De Cujus, ciudadana: BIANNY URQUIJO DE LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.592.873, la cuál se encuentra asentada por ante el Registro Civil del Municipio Autónoma Caroní del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 2674, Libro Nº12, del año 2007, de los Libros de Defunciones llevados por ese Registro Civil, en el sentido que se corrija los nombres de los hijos y esposo, que se coloco INCORRECTO: estaba casada con DEINYS LOPEZ ,y deja 4 hijos: DEINYS JOSE, FINY DELIANNYS, DEINER Y DENICE , siendo lo CORRECTO: estaba casada con DENIS RAMON LOPEZ FORTI, y deja 4 hijos: DENNYS JOSE LOPEZ URQUIJO, FINI DELIANNY LOPEZ URQUIJO, DEYNER JESUS LOPEZ URQUIJO, DENISE DEL VALLE LOPEZ URQUIJO, tal como se evidencia en el acta de nacimiento, acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad.
Para decidir, esta sentenciadora previamente observa:

Los Artículos 462 y 501 del Código Civil establecen:
Artículo 462. Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
“Artículo 501.- Ninguna partida de los Registros del Estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
De conformidad con el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de las Partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los términos establecidos en ese Capítulo (Capítulo x del Titulo V).
Por su parte los Artículos los Art. 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
“Artículo 771. Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”

“Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.

“Artículo 774. Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil...”
En el caso de autos, observa este Juzgador que al libelo de la solicitud fue acompañado Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana: BIANNY URQUIJO DE LOPEZ, objeto de la rectificación solicitada, la cuál se encuentra en el registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cuál se valora de conformidad con los Artículos 1.357; 1.359 y 1.360 del Código Civil. De tal instrumento se desprende que el Acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana: BIANNY URQUIJO DE LOPEZ, aparece “…..Acta Nº 2674…. Abg. LEMO SALAZAR..., Director del Registrador Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, designado por el Ciudadano Dr. Clemente Scotto Domínguez , Alcalde y Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según Resolución Nº 0082,de fecha 23/12//2004, hago constar que hoy TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, compareció ante este Despacho el ciudadano: WILSON URQUIJO MANNSBACHT, venezolano, casado, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.592.873, de este domicilio; y expuso que el día DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, falleció BIANNY URQUIJO DE LOPEZ, a las ocho en punto de la noche en la avenida angosturita de Puerto Ordaz. Y de las noticias adquiridas aparece que el finada nació en GUAMAL, REPUBLICA DE COLOMBIA, el día OCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE, tenia treinta y ocho años de edad, venezolana, casada, Oficio del Hogar y titular de la cedula de identidad Nº 22.586.932, domiciliado en la Urb. Core 8 de Puerto Ordaz, estaba casada con DEINYS LOPEZ, Quien era hija de FINIDELFA MANNSBACHT y WILSON URQUIJO (DIFUNTO). Deja 4 hijos: DEINYS JOSE, FINY DELIANNYS, DEINER Y DENICE, Menores de edad, no deja bienes. Y que murió a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO CERRADO POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, según certificado de Defunción Nº1229314 suscrito por la Dra. MARLENE LOPEZ DE CASTRO. Fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos ARMANDO MARTINEZ, JORGE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.902.040 y 10.550.545, respectivamente, de este domicilio. La presente acta quedó insertada bajo el número 2674, Libro Nº 12, del año 2007, de los Libros de defunciones llevados por este Registro Civil……”, y así se decide.
Anunciada el acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana: BIANNY URQUIJO DE LOPEZ, anteriormente analizada, cuya certificación esta solicitada en el presente proceso, se evidencia que efectivamente el ACTA DE DEFUNCION de la prenombrada ciudadana adolece de errores materiales al transcribirse los datos correctos por lo que en el sentido se corrijan , los nombres de los hijos y esposo, que se coloco INCORRECTO: estaba casada con DEINYS LOPEZ ,y deja 4 hijos: DEINYS JOSE, FINY DELIANNYS, DEINER Y DENICE , siendo lo CORRECTO: estaba casada con DENIS RAMON LOPEZ FORTI, y deja 4 hijos: DENNYS JOSE LOPEZ URQUIJO, FINY DELIANNY LOPEZ URQUIJO, DEYNER JESUS LOPEZ URQUIJO, DENISE DEL VALLE LOPEZ URQUIJO. Por todo lo anterior, demostrado en autos el error y omisión que adolece el acta de Defunción de la Ciudadana: BIANNY URQUIJO DE LOPEZ, identificada en autos, se concluye que es procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por el Ciudadano: DEYNER LOPEZ URQUIJO, SUPRA IDENTIFICADO EN AUTO y en consecuencia ordenarse la rectificación en los términos por ella solicitados y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

IV
DISPOSITIVA

En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano: DEYNER LOPEZ URQUIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 24.847.286. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Defunción de la decuju, ciudadana: BIANNY URQUIJO DE LOPEZ, anteriormente identificada, la cuál se encuentra en el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 2674, Libro Nº12, del año 2007, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Registro Civil, en el sentido que se corrijan, los nombres de los hijos y esposo, que se coloco INCORRECTO: estaba casada con DEINYS LOPEZ ,y deja 4 hijos: DEINYS JOSE, FINY DELIANNYS, DEINER Y DENICE , siendo lo CORRECTO: estaba casada con DENIS RAMON LOPEZ FORTI, y deja 4 hijos: DENNYS JOSE LOPEZ URQUIJO, FINY DELIANNY LOPEZ URQUIJO, DEYNER JESUS LOPEZ URQUIJO, DENISE DEL VALLE LOPEZ URQUIJO , de igual forma se ordena remitir con Oficio Copia Certificada de la presente sentencia debidamente ejecutoriada a la Oficina del Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de que dé cumplimiento a lo pautado en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Coligo de Procedimiento Civil, insertando la presente sentencia con su auto de ejecución en los Libros de Registro del Estado Civil de Defunciones respectivos y estampando además en el Acta de Defunción aquí reformada la correspondiente Nota Marginal, y así mismo, se remitirá Copia Certificada de la presente sentencia debidamente ejecutoriada al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la nota marginal en el Acta de Defunción reformada, y así se decide expresamente, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12, 243, 254, 768, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501, 502 y 503 del Código Civil.
- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.