PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE MARZO DEL 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL


Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor del ciudadano: SERGIO LUIS CAÑA FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.865.506; que ha construido en una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) en la Intersección (ESQUINA) de las Calles EULALIA BUROZ y Calle ARISMENDI del Barrio San Rafael (antes Pinto Salinas) de San Félix Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar. Sobre las referida BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-