PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE MARZO DEL 2025
214º Y 165º
SOLICITANTES: DIVEANA EGLEE HERNANDEZ GAIRA, LILIANA RAQUEL GAIRA, KEYSON JOSE HERNANDEZ GAIRA y ALBERTO JOSE HERNANDEZ GAIRA.-
ABOGADO ASISTENTE: ASHLEY JORMERY PEREZ BELLO, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 193.178.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.314-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-2728, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Seis (06) de marzo del 2.025, por la ciudadana: DIVEANA EGLEE HERNANDEZ GAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.590.517, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos, los ciudadanos: LILIANA RAQUEL GAIRA, KEYSON JOSE HERNANDEZ GAIRA y ALBERTO JOSE HERNANDEZ GAIRA, la primera extranjera, venezolanos todos los siguientes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.841.760, V-20.013.614 y V-21.221.007, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ASHLEY JORMERY PEREZ BELLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 193.178, de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: JOSE ALBERTO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.675.117; se advierte que en fecha Seis (06) de marzo del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 06/03/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.314-2025 y se ADMITIO con fecha 12/03/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha TRECE (13) de marzo del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PEREZ BELLO Y PEDRO ALEJANDRO ACOSTA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-23.503.553 y Nº V-8.872.179, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: DIVEANA EGLEE HERNANDEZ GAIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.590.517 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: JOSE ALBERTO HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 423, Libro Nº 3, del año 2.025.- Anexo al folio 07.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: JOSE ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.675.117 y de este domicilio.- Anexo al folio 09.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: LILIANA RAQUEL GAIRA, extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.841.760 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE ALBERTO HERNANDEZ y LILIANA RAQUEL GAIRA, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1045, Libro 5-A, del año 1.998.- Anexo a los folios 11 al 12.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: DIVEANA EGLEE HERNANDEZ GAIRA, expedida por la Prefectura del Municipio Piar del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2.105, Libro 4, Folio 341, del año 1.994.- Anexo al folio 13.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ALBERTO JOSE HERNANDEZ GAIRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2143, Libro 4, Folio 379, del año 1.994.- Anexo al folio 14.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: ALBERTO JOSE HERNANDEZ GAIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.221.007 y de este domicilio.- Anexo al folio 15.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: KEYSON JOSE HERNANDEZ GAIRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 868, Libro 2-A, Folio 482, del año 1.995.- Anexo al folio 16.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: KEYSON JOSE HERNANDEZ GAIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.013.614 y de este domicilio.- Anexo al folio 17.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 19 Y 21, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: JOSE ALBERTO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.675.117, quien el día 10/02/2025 falleció a consecuencia de: SINDROME DE HIPERTENSION ENDOCRANEANA, ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL HEMORRAGICA, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO II, según Certificado de Defunción Nº 4779596, suscrito por el DR. HECTOR LUIS ALVARADO LOPEZ, a los ciudadanos: LILIANA RAQUEL GAIRA, DIVEANA EGLEE HERNANDEZ GAIRA, KEYSON JOSE HERNANDEZ GAIRA y ALBERTO JOSE HERNANDEZ GAIRA, la primera extranjera, venezolanos todos los siguientes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.841.760, 22.590.517, V-20.013.614 y V-21.221.007, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los TRECE (13) días del mes de MARZO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
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