PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE MARZO DEL 2025
214º Y 165º

SOLICITANTES: YOIDER ANTONIO ACOSTA ZAMORA, CLARA ISABEL ZAMORA LUNA, YAVIELIS CRISMARY ACOSTA ZAMORA y MARISIL MILAGROS ACOSTA RODRIGUEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: CRISMARY ASCANIO, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 93.794.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.297-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-2614, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Dieciocho (18) de febrero del 2.025, por el ciudadano: YOIDER ANTONIO ACOSTA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.162.978, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanas, las ciudadanas: CLARA ISABEL ZAMORA LUNA, YAVIELIS CRISMARY ACOSTA ZAMORA y MARISIL MILAGROS ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.866.119, V-17.839.832, V-14.968.872; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CRISMARY ASCANIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.794, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: ANTONIO JOSE ACOSTA SIFONTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.553.881; se advierte que en fecha Dieciocho (18) de febrero del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 18/02/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.297-2025 y se ADMITIO con fecha 24/02/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha DIECISIETE (17) de marzo del 2.025, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: YUSMARY MILDRED RODRIGUEZ PUCHETE y CARMEN RAMONA VILERA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-11.730.210 y Nº V-13.327.925, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: ANTONIO JOSE ACOSTA SIFONTES, expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1639, Libro Nº 7, Tomo D, Folio 147, del año 2.024.- Anexo al folio 03.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: ANTONIO JOSE ACOSTA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.553.881 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANTONIO JOSE ACOSTA SIFONTES y CLARA ISABEL ZAMORA LUNA, expedida por el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº 11, desde el vuelto del folio 18 hasta el folio 20, del año 1.982.- Anexo al folio 05.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: CLARA ISABEL ZAMORA LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.866.119 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: YOIDER ANTONIO ACOSTA ZAMORA, expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1179, Libro 3, Tomo 1, Folio 183, del año 1.984.- Anexo al folio 07.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: YOIDER ANTONIO ACOSTA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.162.978 y de este domicilio.- Anexo al folio 08.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YAVIELIS CRISMARY ACOSTA ZAMORA, expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1489, Libro 4, Tomo I, Folio 289, del año 1.986.- Anexo al folio 09.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: YAVIELIS CRISMARY ACOSTA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.839.832 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARISIL MILAGROS ACOSTA RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1225, Libro 3, Tomo1, Folio 321, del año 1.983.- Anexo al folio 11.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARISIL MILAGROS ACOSTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.968.872 y de este domicilio.- Anexo al folio 12.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 14 Y 16, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: ANTONIO JOSE ACOSTA SIFONTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.553.881, quien el día 20/12/2024 falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO. CARDIOPATIA MIXTA. HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO 2. DIABETES MELLITUS TIPO 2, según Certificado de Defunción Nº 4777060, suscrito por la DRA. PRATO PEREZ CARMEN, a los ciudadanos: YOIDER ANTONIO ACOSTA ZAMORA, CLARA ISABEL ZAMORA LUNA, YAVIELIS CRISMARY ACOSTA ZAMORA y MARISIL MILAGROS ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.162.978, V-8.866.119, V-17.839.832, V-14.968.872, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-