PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL 2025
214º Y 165º
SOLICITANTES: MARIELA DEL VALLE MARTINEZ SILVA, RICHARD JOSE MARTINEZ SILVA Y RICHARD JUAN SILVA.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA VIRGINIA MENDOZA PEREZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 119.879.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.250-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-2244, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Nueve (09) de enero del 2.025, por los ciudadanos: MARIELA DEL VALLE MARTINEZ SILVA, RICHARD JOSE MARTINEZ SILVA Y RICHARD JUAN SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.960.316, V-13.521.479 y V-10.931.417, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA MENDOZA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.879, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: IRMA SILVA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.037.117; se advierte que en fecha Nueve (09) de enero del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 09/01/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.250-2025 y se ADMITIO con fecha 12/03/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha DIECIOCHO (18) de marzo del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LILIANA ISORA ESPARRAGOZA SALAZAR Y LUZ CELESTE GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-12.651.681 y Nº V-15.543.536 respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: IRMA SILVA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.037.117 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.
• Copia Certificada del Acta de Defunción de la de Cujus: IRMA SILVA GARCIA, expedida por el Registro Civil Parroquia Once de Abril, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 230, Libro Nº 2, del año 2.018.- Anexo al folio 05.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIELA DEL VALLE MARTINEZ SILVA, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 419, Libro 1C, Folio 420, del año 1.982.- Anexo al folio 06.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RICHARD JOSE MARTINEZ SILVA, expedida por la Prefectura del Distrito Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 875, Libro 2-B, Folio 476, del año 1.978.- Anexo al folio 07.
• Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano: RICHARD JUAN SILVA, expedida por la Prefectura del Distrito Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1355, Libro 3-A, Folio 272, del año 1.972.- Anexo al folio 08.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: RICHARD JUAN SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.931.417 y de este domicilio.- Anexo al folio 09.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: RICHARD JOSE MARTINEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.521.479 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARIELA DEL VALLE MARTINEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.960.316 y de este domicilio.- Anexo al folio 11.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RICHARD JUAN SILVA, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1355, Folio 272, del año 1.972.- Anexo al folio 17.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 21 Y 23, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de Cujus: IRMA SILVA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.037.117, quien el día 03/11/2018 falleció a consecuencia de: FALLA MULTIORGANICA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PULMONAR, según Certificado de Defunción Nº 907052755, suscrito por el DR. SILVA RAUL, a los ciudadanos: MARIELA DEL VALLE MARTINEZ SILVA, RICHARD JOSE MARTINEZ SILVA Y RICHARD JUAN SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.960.316, V-13.521.479 y V-10.931.417, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
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