PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE MARZO DEL 2025
214ª Y 165ª
SOLICITANTES: MARIA DEL VALLE PEREZ MARCANO.-
ABOGADO ASISTENTE: ROXANA DEL VALLE AMUNDARAIN TOVAR, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 273.489.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.219-24
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2024-2017, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Dos (02) de Diciembre del 2.024, por la ciudadana: MARIA DEL VALLE PEREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.933.211, de este domicilio, actuando por sus propios derechos como concubina; debidamente asistida por la ciudadana ROXANA DEL VALLE AMUNDARAIN TOVAR, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.120.831 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 273.489, de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: JESUS ALBERTO GONZALEZ, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.853.179; se advierte que en fecha DOS (02) de Diciembre del 2.024, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 02/12/2.024 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.219-2024 y se ADMITIO con fecha 13/03/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha VEINTE (20) de Marzo del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ANA VICTORIA NAVAS FERNANDEZ y LUIS ELIEZER NAVAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-10.388.224 y Nº V-8.961.711, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos: JESUS ALBERTO GONZALEZ Y MARIA DEL VALLE PEREZ MARCANO, expedida por el Registro Civil, Parroquia Chirica, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 172, del año 2.016.- Anexo a los folios 04 al 05.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARIA DEL VALLE PEREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.933.211 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamó: JESUS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.853.179 y de este domicilio.- Anexo al folio 07.
• Copia Certificada debidamente actualizada del Acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos: JESUS ALBERTO GONZALEZ Y MARIA DEL VALLE PEREZ MARCANO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 172, Libro 1, Folio 172, del año 2.016.- Anexo a los folios 12 al 13.
• Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido: JESUS ALBERTO GONZALEZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2260, Libro Nº 11, del año 2.024.- Anexo al folio 14.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 16 Y 18, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: JESUS ALBERTO GONZALEZ, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.853.179, quien el día 16/08/2024 falleció a consecuencia de: SEPSIS DE PARTES BLANDAS, ESCARA LUMBO SACRA, PARAPLEJIA, DESNUTRICION SEVERA, según Certificado de Defunción Nº 4779606 suscrito por el DR. RAFAEL ALGELVIZ, a la ciudadana: MARIA DEL VALLE PEREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.933.211 y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTE (20) días del mes de MARZO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
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