PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL 2025
214º Y 165º

SOLICITANTES: MARIA EUGENIA ROSILLO DE LEIVA, LINK ARCADIO LEIVA ROSILLO, YOSHI ARCADIO LEIVA ROSILLO y JOSEPH BERNABE LEIVA ROSILLO.-

APODERADA JUDICIAL: AHISAMIG ANDREINA BRITO SARABIA, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 258.719.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.319-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-2758, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Siete (07) de Marzo del 2.025, por la abogada en ejercicio AHISAMIG ANDREINA BRITO SARABIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 258.719, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA ROSILLO DE LEIVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.622.105, de este domicilio, según consta en documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, bajo el Nº 9, Tomo 20, Folios 27 hasta 30, de fecha 26 de marzo de 2024, y en representación de los ciudadanos: LINK ARCADIO LEIVA ROSILLO, YOSHI ARCADIO LEIVA ROSILLO y JOSEPH BERNABE LEIVA ROSILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.513.913, V-28.343.390 y V-30.436.751, respectivamente y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: ARCADIO LEIVA MARIN, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.335.044; se advierte que en fecha SIETE (07) de Marzo del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 07/03/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.319-2025 y se ADMITIO con fecha 17/03/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha VEINTIUNO (21) de Marzo del 2.025, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: GLISMAR ALEJANDRA GAMBOA OROZCO y JANETH CAROLINA RODRIGUEZ DE GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-31.317.833 y Nº V-13.443.537, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Poder General Notariado, otorgado por la ciudadana: MARIA EUGENIA ROSILLO DE LEIVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.622.105, a la abogada en ejercicio AHISAMIG ANDREINA BRITO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.909.064 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 258.719, Expedido por la Notaria Cuarta de Puerto Ordaz. Asentada bajo el Nº 9, Tomo 20, Folios 25 hasta 30, de fecha 26 de marzo de 2024. Anexo a los folios 05 al 08.

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ARCADIO LEIVA MARIN y MARIA EUGENIA ROSILLO, expedida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1.320, Folio 187 y su vuelto, del año 2.009.- Anexo a los folios 13 al 14.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: ARCADIO LEIVA MARIN, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 654, Libro Nº 4, del año 2.023.- Anexo al folio 15.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSEPH BERNABE LEIVA ROSILLO, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el bajo el Nº 627, Folio 127, del año 2.004.- Anexo al folio 17.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: LINK ARCADIO LEIVA ROSILLO, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el bajo el Nº 1100, Folio 106, del año 1.999.- Anexo al folio 20.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: YOSHI ARCADIO LEIVA ROSILLO, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el bajo el Nº 621, Folio 121, del año 2.002.- Anexo al folio 24.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARIA EUGENIA ROSILLO DE LEIVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.622.105 y de este domicilio.- Anexo al folio 27.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: LINK ARCADIO LEIVA ROSILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.513.913 y de este domicilio.- Anexo al folio 28.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: YOSHI ARCADIO LEIVA ROSILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.343.390 y de este domicilio.- Anexo al folio 29.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JOSEPH BERNABE LEIVA ROSILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.436.751 y de este domicilio.- Anexo al folio 30.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamó: ARCADIO LEIVA MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.335.044 y de este domicilio.-Anexo al folio 31.

• Documento Original del Certificado de Solvencia de Sucesiones del causante: ARCADIO LEIVA MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.335.044, expedida por el Servicio Nacional Integrado, Administración Aduanera y Tributaria, Región Guayana, Estado Bolívar, asentado bajo el Nº de expediente 24-110, de fecha ocho (08) de Marzo del año 2.024.- Anexo a los folios 32 al 33 .

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 35 Y 37, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: ARCADIO LEIVA MARIN, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.335.044, quien el día 19/03/2023 falleció a consecuencia de: METASTASIS HUESO, CANCER DE PROSTATA, según Certificado de Defunción Nº 4258977, suscrito por la DRA. ELENEYDA ALIENDRES, a los ciudadanos: MARIA EUGENIA ROSILLO DE LEIVA, LINK ARCADIO LEIVA ROSILLO, YOSHI ARCADIO LEIVA ROSILLO y JOSEPH BERNABE LEIVA ROSILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.622.105, V-26.513.913, V-28.343.390 y V-30.436.751, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-