PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
214 y 165

DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: MARIANGEL BEJAR MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.961.884, asistida por la Defensora Pública ANGELICA MOLINA, IPSA Nro. 193.333.

MOTIVO: DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Fue recibida en el tribunal móvil del día 21/03/2025, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentada por la arriba mencionada, supra identificada, manifestando que LUCILA DEL CARMEN MAURERA SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.532.370, falleció el día 30/09/2024, en el HOSPITAL UYAPAR, PARROQUIA DALLA COSTA, CIUDAD GUAYANA, Municipio Caroní del estado Bolívar, en esta misma fecha se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.337-2025 y se admitió cuanto ha lugar en derecho.
La parte solicitante peticiona que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
En fecha 21/03/2025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA MONTOYA DE ZIELINSKI y LUIS JOSE PINTO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-4.938.416 y Nº V-13.122.992, respectivamente y de este domicilio.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia fotostática simple de la cédula de identidad de la fallecida; entre otros, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que MARIANGEL BEJAR MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.961.884, es la llamada a suceder de la de cujus LUCILA DEL CARMEN MAURERA SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.532.370, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de la de cujus. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.