PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL 2024.
AÑOS: 213º Y 1645º
JURISDICCIÓN CIVIL
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor de la ciudadana: OMAR ARTURO SOLANO SALAZAR y JESUS ARTURO SOLANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.025.999 y V-16.026.000, que ha construido sobre un área de terreno propiedad Municipal. Dichas Bienhechurias se encuentra ubicada en la Intersección de la Carrera Seis (6) antigua Calle Páez, con cruce a la Calle Dos (2) antes Calle Bolívar, signada con el numero 7. Sobre las referida BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-