PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL 2024.
AÑOS: 213º Y 1645º
JURISDICCIÓN CIVIL
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor del ciudadano: MANUEL VITORA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.666.802 y RIF Nº V-466802-9. de este domicilio, que ha construido sobre una parcela distinguida con el numero: 304-36-03 ubicado en el Área de Matanzas, de ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar que forma parte de la Unidad de Desarrollo UD-304, denominada Parcelamiento Industrial Los Pinos, Manzana 36, parcela Nro. 3, Parroquia Unare de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar. Sobre las referida BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-
|