PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL 2025
214º Y 165º
SOLICITANTES: MICHELLE CAROLINA COLINA PARRA, HELMUT ALEJANDRO COLINA PARRA Y MERVI JUNIOR COLINA PARRA.-
ABOGADO ASISTENTE: ODESCA CANDELARIA LOPEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 221.334.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.324-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-2793, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Doce (12) de marzo del 2.025, por la ciudadana: MICHELLE CAROLINA COLINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.445.302, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos: HELMUT ALEJANDRO COLINA PARRA y MERVI JUNIOR COLINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.372.094 y V-20.036.861, respectivamente; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ODESCA CANDELARIA LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 221.334, de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: MERVI DE JESUS COLINA SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.381.742; se advierte que en fecha Doce (12) de marzo del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 12/03/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.324-2025 y se ADMITIO con fecha 17/03/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha VEINTE (20) de marzo del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LIDUSKA JOSE RODRIGUEZ GOMEZ y FREDDY JOSE MARCANO URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-10.389.476 y Nº V-13.622.621, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: HELMUT ALEJANDRO COLINA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.372.094 y de este domicilio.- Anexo al folio 03.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: MERVI JUNIOR COLINA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.036.861 y de este domicilio.- Anexo al folio 03.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MICHELLE CAROLINA COLINA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.445.302 y de este domicilio.- Anexo al folio 03.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: MERVI DE JESUS COLINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.381.742 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: MERVI DE JESUS COLINA SANCHEZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 3425, Libro Nº 17, del año 2.024.- Anexo al folio 06.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MICHELLE CAROLINA COLINA PARRA, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 794, Folio 55, del año 1.996.- Anexo al folio 08.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: HELMUT ALEJANDRO COLINA PARRA, expedida por el Registro Principal del Estado Lara, asentado bajo el Nº 2355, Folio 104, del año 1.983.- Anexo a los folios 11 al 12.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: MERVI JUNIOR COLINA PARRA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Puerto Ordaz del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1020, Libro 4-B, Folio 20, del año 1.989.- Anexo al folio 13.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 15 Y 17, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: MERVI DE JESUS COLINA SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.381.742, quien el día 07/12/2024 falleció a consecuencia de: METASTASIS MULTIPLE, LINFOMA HODGKIN, según Certificado de Defunción Nº 4778777, suscrito por la DRA. FIGUEROA JOANNA, a los ciudadanos: MICHELLE CAROLINA COLINA PARRA, HELMUT ALEJANDRO COLINA PARRA Y MERVI JUNIOR COLINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.445.302, V-15.372.094 y V-20.036.861, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MARZO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
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