PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL 2024.
AÑOS: 213º Y 1645º
JURISDICCIÓN CIVIL
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor de la ciudadana: NAYLID MAITE BERROTERAN LEIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.091.285 y RIF Nº V-130912857 de este domicilio, que ha construido sobre una parcela de terreno propiedad de la Asociación Civil, LA CARATICA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Autónomo Carona, en Fecha 15 de Julio de 1999, el Nro. 01. Protocolo Primero, Tomo 4, del tercer Trimestre del año 1999, siendo la ultima modificación de sus estatutos sociales la efectuada a través del acta de asamblea Genera Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 25 de Mayo del 2010, bajo el Nro. 8, folio 43, Protocolo de Trascripción del año 2010, tomo 94, Cuarto Trimestre del año 2010. Sobre las referida BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-
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