PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL 2024.
AÑOS: 213º Y 1645º
JURISDICCIÓN CIVIL


Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor del ciudadano: DELIS ANTONIIO NUÑEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.570.816 de este domicilio, que ha construido sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana ubicada en la UD-109 Barrio Raúl Leoni Otero, Manzana 015, Parcela Nº 015, Parroquia Simón Bolívar, San Félix, Municipio Carona del Estado Bolívar. Sobre las referida BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-