PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL 2.025
AÑOS: 214º Y 165º
COMPETENCIA MERCANTIL.-
Visto el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO contenida en la diligencia de fecha: 28 de marzo del presente año, suscrita por el ciudadano Abogado en ejercicio JOSE RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.919.389, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.263 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CLARA MERCEDES SOTO DE PINTO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.391.643, en la presente demanda de: RENDICION DE CUENTAS, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INSTITUTO CLINICO INFANTIL, C.A., con RIF: J-09509094-9, inscrita inicialmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha: 11 de marzo del 2.004, bajo el Tomo: 19-A-PRO, siendo su última modificación en fecha 31 de mayo del 2019, inscrita bajo el Nº 166, Tomo 21-A REGMERPRIBO, ciudadanos: Por CECIAMB C.A., DIRECTOR PRESIDENTE: MARIA DE LOURDES RUZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.063.166, de este domicilio; DIRECTOR SUPLENTE: HECTOR RAFAEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.048.724, en representación del CENTRO DE CIRUGIA AMBULATORIA “Dr. HECTOR RAFAEL HURTADO C.A.”, entidad mercantil inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha 20 de mayo del año 1.991, bajo el N° 17, Tomo A-117, siendo su última modificación en fecha 02 de febrero del año 2.006, inscrita bajo el N° 78, Tomo 5-A-PRO, REGMERPRIBO, Registro de Información Fiscal (RIF) J-09517722-0, DIRECTOR MEDICO PRINCIPAL: DURANCIS MADRIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.633.988, de este domicilio, DIRECTOR MEDICO SUPLENTE: LILIA VALDEZ MEDERICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.520.358, de este domicilio, DIRECTOR ADMINISTRATIVO PRINCIPAL: ELENIRA DUM ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.851.442, de este domicilio, DIRECTOR ADMINISTRATIVO SUPLENTE: MIRNA ARISMENDI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.506.238, de este domicilio; y por cuanto se evidencia que el precitado Abogado tiene la facultad expresa para realizar convenimiento en este juicio en nombre de su representada, según se evidencia del Poder que le fue otorgado mediante sustitución por la hija de la prenombrada ciudadana, CARMEN ILIANA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.997.386, por ante el Notario Público, Estado de Florida, Condado de Broward, Estados Unidos de América, en fecha 06 de febrero del 2023, el cual fue recibido en original Ad effectum videndi, y consignado en copia simple por ante la secretaria de este juzgado, y por cuanto el presente desistimiento no es contraria a derecho, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; asimismo, se DECLARA TERMINADO el presente juicio, y a tales efectos se ordena el archivo de la misma. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito y Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Guayana, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
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