PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE MARZO DEL 2025
214º Y 165º
SOLICITANTES: ELSI YOLANDA NARANJO DE ALEJANDRO, RONALD DANIEL ALEJANDRO NARANJO y JOHANNA JULIBET ALEJANDRO NARANJO.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ROLANDO HURTADO ROMERO, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 8.674.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.310-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-2722, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Cinco (05) de Marzo del 2.025, por la ciudadana: ELSI YOLANDA NARANJO DE ALEJANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.126.582, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos: RONALD DANIEL ALEJANDRO NARANJO y JOHANNA JULIBET ALEJANDRO NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.688.734 y V-14.156.369, respectivamente; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL ROLANDO HURTADO ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 8.674, de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: GILBERTO ENRIQUE ALEJANDRO CHIRIBOGA, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.246.332; se advierte que en fecha CINCO (05) de Marzo del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 05/03/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.310-2025 y se ADMITIO con fecha 06/03/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha SIETE (07) de Marzo del 2.025, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: MARIA CLEMENCIA ROMERO DE HURTADO y SARAID MERCEDES AZOCAR DE NIMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-3.438.931 y Nº V-10.551.248, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ELSI YOLANDA NARANJO DE ALEJANDRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.126.582 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: RONALD DANIEL ALEJANDRO NARANJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.688.734 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: JOHANNA JULIBET ALEJANDRO NARANJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.156.369 y de este domicilio.- Anexo al folio 07.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamó: GILBERTO ENRIQUE ALEJANDRO CHIRIBOGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.246.332 y de este domicilio.-Anexo al folio 08.
• Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido: GILBERTO ENRIQUE ALEJANDRO CHIRIBOGA, expedida por el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 36, Libro Nº 1, del año 2.025.- Anexo al folio 09.
• Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos: GILBERTO ENRIQUE ALEJANDRO CHIRIBOGA y ELSI YOLANDA NARANJO, expedida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 4510, desde el vuelto del folio 43 al folio 44, Libro Nº 25, el año 2.009.- Anexo a los folios 10 al 12.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RONALD DANIEL ALEJANDRO NARANJO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el bajo el Nº 167, Libro Nº 2IN, del año 1999.- Anexo al folio 14.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: JOHANNA JULIBET ALEJANDRO NARANJO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el bajo el Nº 192, Libro Nº 2IN, del año 1999.- Anexo a los folios 16 al 17.
• Copia Certificada a Effectum Videndi de las Publicaciones de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (actual República Bolivariana de Venezuela) Nros. 3994 y 4.004, correspondientes a la naturalización de los ciudadanos: ELSI YOLANDA NARANJO DE ALEJANDRO (viuda) y GILBERTO ENRIQUE ALEJANDRO CHIRIBOGA (De Cujus), respectivamente.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 22 Y 24, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: GILBERTO ENRIQUE ALEJANDRO CHIRIBOGA, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.246.332, quien el día 04/02/2025, falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA DILATADA, HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificado de Defunción Nº 4780831 suscrito por el DR. JORGE RICARDE, a los ciudadanos: ELSI YOLANDA NARANJO DE ALEJANDRO, RONALD DANIEL ALEJANDRO NARANJO y JOHANNA JULIBET ALEJANDRO NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.126.582, V-12.688.734 y V-14.156.369, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SIETE (07) días del mes de MARZO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
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