REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: ONCE (11) DE MARZO 2025.
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA MUÑOZ MALAVÉ y HECTOR ALFREDO TINOCO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 13.215.862 y V-26.662.986, asistidos por la abogada en ejercicio YLYAMARY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.617, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HECTOR JOSÉ TINOCO ROMERO.-
EXPEDIENTE: 16.674-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2.025), por los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA MUÑOZ MALAVÉ y HECTOR ALFREDO TINOCO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 13.215.862 y V-26.662.986, asistidos por la abogada en ejercicio YLYAMARY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.617,, y de este domicilio.-
En fecha: Veintiséis (26) de Febrero Dos Mil Veinticinco (2.025), por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2.025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.674.-25.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció en la Ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, el ciudadano: HECTOR JOSÉ TINOCO ROMERO, quien era Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.065.490 a consecuencia de a) EDEMA AGUDO DE PULMON b) INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO c) CARDIOPATIA ISQUEMICA d) HIPERTENSIÓN ARTERIAL tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 88, Folio N° 088 Tomo N° 01 Año 2024 del Registro Civil de la Ciudad de Pariaguan del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA MUÑOZ MALAVÉ y HECTOR ALFREDO TINOCO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 13.215.862 y V-26.662.986, respectivamente, en su condición de Hijo del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, HECTOR JOSÉ TINOCO ROMERO, que riela al folio Cinco y Seis (05-06), Copias Certificada del Acta Nacimiento Original que rielan al folio nueve (09) y la Copia Certificada del Justificativo de Testigos que riela a los folios diez al veintitrés (10-23) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, con respecto al De-Cujus HECTOR JOSÉ TINOCO ROMERO las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Siete (07) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2.025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanas: DORYS MARGARITA MUÑOZ, BETZAIDA JOSEFINA LATCHMAN y MARIELA COROMOTO FIGUEROA MALAVE venezolanas, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 11.996.439, V- 11.995.674 y V-18.787.136 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HECTOR JOSÉ TINOCO ROMERO, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.065.490, y de este domicilio, fallecido en la Ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, el Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), a los Ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA MUÑOZ MALAVÉ y HECTOR ALFREDO TINOCO MUÑOZ, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–

PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.

_______________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.


______________________________
ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-

LA SECRETARIA,

____________________________________
ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA




EXP. Nº: 16.674.-25