REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
SOLICITANTES:
Ciudadanos: Doménico Alberto Felli Rodríguez, Doménico Salvador Felli Vizzini, y Adrián Albert Felli Vizzini, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.924.381, V-21.123.429 y V-26.459.279, respectivamente, todos de este domicilio.
Abogado asistente de los Solicitantes, Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 49.263, y de este domicilio.
MOTIVO: Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Sucesoral
Síntesis Narrativa:
En fecha 07 de marzo de 2.024, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: Doménico Alberto Felli Rodríguez, Doménico Salvador Felli Vizzini, y Adrián Albert Felli Vizzini, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.924.381, V-21.123.429 y V-26.459.279, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el Ciudadano José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 49.263, y de este domicilio; solicitando se homologue la Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad sucesoral, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo en el escrito de solicitud los siguientes términos:
“…Los Ciudadanos: YOSAIDA JOSEFINA VIZZINI DE FELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.905.106, quien falleció el día veinticuatro (24) de mayo del año 2024, y DOMENICO ALBERTO FELLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-8.924.381, contrajeron matrimonio en fecha 08 de Junio del año 1991, en la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la Oficina de Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, del Libro de Matrimonio N° 01, del año 1.991, inserta del folio 48 al folio 49…
Del Matrimonio Civil de los Ciudadanos: YOSAIDA JOSEFINA VIZZINI DE FELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.905.106 y DOMENICO ALBERTO FELLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.924.381, procrearon dos (02) hijos: DOMENICO SALVADOR FELLI VIZZINI y ADRIAN ALBERTO FELLI VIZZINI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, titulares de las cédulas de identidad números: V-21.123.429 y V-26.459.279, respectivamente… También debemos señalar que a la muerte de YOSAIDA JOSEFINA VIZZINI DE FELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.905.106, quien falleció el día veinticuatro (24) de mayo del año 2024, se disolvió el vínculo matrimonial.
A todo evento consignamos RIF de la sucesión: YOSAIDA JOSEFINA VIZZINI DE FELLI, N° 506478595…
Ahora bien, se hace necesario que se liquiden los Bienes de La Comunidad Conyugal y Sucesorales lo cual realizamos de forma amistosa, mediante este acuerdo de partición de bienes de la comunidad conyugal de conformidad con el procedimiento de partición regulado en la Ley Adjetiva Civil (Código de Procedimiento Civil), en el artículo 777 y siguientes, en base a los siguientes términos:
PRIMERO: SON BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y SUCESORALES.
Dentro de la Comunidad Conyugal existente entre YOSAIDA JOSEFINA VIZZINI DE FELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.905.106, quien falleció el día veinticuatro (24) de mayo del año 2024, y DOMENICO ALBERTO FELLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-8.924.381, desde que contrajeron matrimonio en fecha 08 de Junio del año 1991, hasta la muerte de la cónyuge YOSAIDA JOSEFINA VIZZINI DE FELLI se fomentaron los bienes cuyas características y especificación se detallan a continuación:
1.- Veinte Mil ( 20.000) acciones, que están a nombre de los Cónyuges; YOSAIDA JOSEFINA VIZZINI DE FELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.905.106, y le corresponden Diez Mil ( 10.000) acciones, y DOMENICO ALBERTO FELLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-8.924.381, l corresponden Diez Mil ( 10.000) acciones, en la sociedad mercantil denominada COMERCIAL SANTO DOMINGO, C.A., RIF: J-31469574-6, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero Del Estado Bolívar, en fecha 22 de diciembre del año 2005, bajo el N° 26, Tomo 64-A-PRO, siendo su última modificación estatutaria en fecha 29 de Agosto del 2012, inscrita bajo el N° 1, Tomo 103-A REGMERPRIBO, donde se evidencia que la comunidad conyugal tiene Veinte Mil ( 20.000) acciones, con un valor nominal de veinte bolívares ( Bs. 20,00) cada una, anexamos marcadas con la Letra “F” acta de la empresa COMERCIAL SANTO DOMINGO, C.A., RIF: J-31469574-6, inscrita en fecha 29 de Agosto del 2012, inscrita bajo el N° 1, Tomo 103-A REGMERPRIBO, en Copia Certificada y Copia Simple para que previa certificación en autos nos sea devuelta la copia certificada, donde puede evidenciarse las Veinte Mil ( 20.000) acciones, a nombre de los Cónyuges y anexamos marcada con la letra “G” ad efectum videndi en copia certificada del acta constitutiva de la empresa COMERCIAL SANTO DOMINGO, C.A., RIF: J-31469574-6, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Del Estado Bolívar, en fecha 22 de diciembre del año 2005, bajo el N° 26, Tomo 64-A-PRO.
2.- Un (1) Inmueble constituido por una (1) casa, enclavada en una parcela de terreno propiedad Municipal, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420,00 M2), distribuidos así: 14 metros de frente por 30 metros de fondo, ubicada en el Sector Santo Domingo II, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Calle Santo Domingo que es su frente; SUR: Solar del Local Comercial de Rogelio Petrocelli; ESTE: Casa y Solar de Dioselina Valle; y OESTE: Casa y Solar de Doménico Fallí. El inmueble fue adquirido por la Cónyuge; YOSAIDA JOSEFINA VIZZINI DE FELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.905.106, a través de documento autenticado por ante la Notara Pública de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), inserto bajo el N° 03, Tomo 44, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente Registrado en fecha 24 de Abril del Año 2.008, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar, Estado Bolívar, Protocolizado Bajo El Número 18, Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre del Año 2.008, el cual consigno Ad Efectum Videndi en Original y Copia Marcada con la Letra “H”, para que previa su certificación nos sea devuelto el documento original.
3.- Un (1) inmueble constituido por una extensión de terreno, Ubicada en La Calle Principal del Sector Santo Domingo II, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar constante de un área de Cuatrocientos Treinta y Cuatro punto Dieciséis Metros Cuadrados (434,16 M2), de forma rectangular, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal con 14,40 mts.; SUR: Casa y Solar de Rogelio Petrocelli, con 13,40 mts.; ESTE: Local Comercial de Dioselina Valle, con 32,40 mts,; y OESTE: Casa y Solar de Doménico Felli, con 32,40 mts.. El inmueble fue adquirido por la Cónyuge; YOSAIDA JOSEFINA VIZZINI DE FELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.905.106; cuyas demás especificaciones están en el documento de adquisición y aquí doy por reproducidas, registrado por ante El Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 17 de Agosto del año 2.009, inscrito bajo el N° 2009.341, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 300.6.4.1.353 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2009, el cual consignamos Ad Efectum Videndi en Original y Copia Simple Marcada con la Letra “J ”, para que previa su certificación me sea devuelto el documento original.
4.- Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno que forma parte de una mayor extensión de terreno, Ubicada en La Carretera Nacional Vía Upata-Guasipati, Sector Santo Domingo I, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de un área de Trescientos Veintidós Metros Cuadrados Con Cincuenta Centímetros Cuadrados (322,50 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa y terreno que forma parte de la mayor extensión señalada que le corresponde a los demás comuneros, con 13,60 Mts.; SUR: Carretera Nacional Troncal 10, con 10,75 Mts.; Ahora Carretera Nacional Upata-Guasipati, con 10,75 mts.; ESTE: Local y solar de la familia Felli, con 30,00 Mts.; y OESTE: Local de la Familia Randazzo, con 30,00 mts. El inmueble fue adquirido por el Cónyuge; DOMENICO ALBERTO FELLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-8.924.381; cuyas demás especificaciones están en el documento de adquisición y aquí doy por reproducidas, registrado por ante El Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 07 de Abril del año 2.016, inscrito bajo el N° 2.016.1354, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 300.6.4.1.4656 y correspondiente al Libro Folio Real del año 20016, Numero 2016.1355, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 300.6.4.1.4657 el cual consignamos Ad Efectum Videndi en Original y Copia Simple Marcada con la Letra “K”, para que previa su certificación me sea devuelto el documento original y las bienhechurías construidas sobre la antes referida parcela que consisten en un edificio de tres (03) niveles que tiene un área de construcción de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (593,94 M2), construido con estructura de hierro, pardes de bloque de arcilla frisadas, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, con las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: CUATRO (04) OFICINAS Y DOS (02) BAÑOS; PISO O1: UN SALON PARA DEPOSITO; PISO 02; DOS APARTAMENTOS, IDENTIFICADOS COMO “A” y “B”, cuyas características y deman especificaciones aparecen descritas aparecen en el Titulo Supletorio N° 14.175-16, de fecha 16 de Junio del año 20016, evacuado por ante EL JUEZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, y aquí doy por reproducidas y posteriormente registrado por ante El Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 18 de Julio del año 2.016, inscrito bajo el N° 2.016.1355, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 300.6.4.1.4657 y correspondiente al Libro Folio Real del año 20016, el cual consignamos Ad Efectum Videndi en Original y Copia Simple Marcada con la Letra “L”
SEGUNDO: PASIVOS A LIQUIDAR: No se registran pasivos.
TERCERO: ADJUDICACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD:
Ahora bien Ciudadano (a) Magistrado (a), hemos decidido de común y amistoso acuerdo sin coacción de ningún tipo en liquidar la comunidad hereditaria y bienes propios del cónyuge DOMENICO ALBERTO FELLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-8.924.381; y los bienes de la causante YOSAIDA JOSEFINA VIZZINI DE FELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.905.106, quien falleció el día veinticuatro (24) de mayo del año 2024, constituido por los bienes antes señalados y que pasamos a hacerlo en los siguientes términos:
Se transfiriere la plena propiedad de los siguientes bienes inmuebles y muebles a saber:
1.- Se le adjudica y se entrega en propiedad al Ciudadano: ADRIAN ALBERTO FELLI VIZZINI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número: V-26.459.279, las Veinte Mil ( 20.000) acciones, que están a nombre de los Cónyuges; YOSAIDA JOSEFINA VIZZINI DE FELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.905.106, y le corresponden Diez Mil ( 10.000) acciones, y DOMENICO ALBERTO FELLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-8.924.381, l corresponden Diez Mil ( 10.000) acciones, en la sociedad mercantil denominada COMERCIAL SANTO DOMINGO, C.A., RIF: J-31469574-6, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero Del Estado Bolívar, en fecha 22 de diciembre del año 2005, bajo el N° 26, Tomo 64-A-PRO, siendo su última modificación estatutaria en fecha 29 de Agosto del 2012, inscrita bajo el N° 1, Tomo 103-A REGMERPRIBO, donde se evidencia que la comunidad conyugal tiene Veinte Mil ( 20.000) acciones, con un valor nominal de veinte bolívares ( Bs. 20,00) cada una, las cuales representan a totalidad del capital social. Pedimos se oficie al Registro Mercantil Primero Del Estado Bolívar, sobre nueva titularidad del paquete accionario a los fines legales consiguientes.
2.- Se le adjudica y se entrega en propiedad a los Ciudadanos: DOMENICO SALVADOR FELLI VIZZINI, ADRIAN ALBERTO FELLI VIZZINI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, cédulas de identidad números: V-21.123.429, V-26.459.279, respectivamente, Un (1)Inmueble constituido por una (1) casa, enclavada en una parcela de terreno propiedad Municipal, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420,00 M2), distribuidos así: 14 metros de frente por 30 metros de fondo, ubicada en el Sector Santo Domingo II, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Calle Santo Domingo que es su frente; SUR: Solar del Local Comercial de Rogelio Petrocelli; ESTE: Casa y Solar de Dioselina Valle; y OESTE: Casa y Solar de Doménico Fallí. El inmueble fue adquirido por la Cónyuge; YOSAIDA JOSEFINA VIZZINI DE FELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.905.106, a través de documento autenticado por ante la Notara Pública de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), inserto bajo el N° 03, Tomo 44, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente Registrado en fecha 24 de Abril del Año 2.008, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar, Estado Bolívar, Protocolizado Bajo El Número 18, Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre del Año 2.008.
Pedimos se oficie al Registro Público del Municipio Piar, Del Estado Bolívar, sobre los nuevos propietarios del inmueble a los fines legales consiguientes.
3.- Se le adjudica y se entrega en propiedad a los Ciudadanos: DOMENICO SALVADOR FELLI VIZZINI, ADRIAN ALBERTO FELLI VIZZINI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, cédulas de identidad números: V-21.123.429, V-26.459.279, respectivamente, Un (1) inmueble constituido por una extensión de terreno, Ubicada en La Calle Principal del Sector Santo Domingo II, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar constante de un área de Cuatrocientos Treinta y Cuatro punto Dieciséis Metros Cuadrados (434,16 M2), de forma rectangular, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal con 14,40 mts.; SUR: Casa y Solar de Rogelio Petrocelli, con 13,40 mts.; ESTE: Local Comercial de Dioselina Valle, con 32,40 mts,; y OESTE: Casa y Solar de Doménico Felli, con 32,40 mts.. El inmueble fue adquirido por la Cónyuge; YOSAIDA JOSEFINA VIZZINI DE FELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.905.106; cuyas demás especificaciones están en el documento de adquisición y aquí doy por reproducidas, registrado por ante El Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 17 de Agosto del año 2.009, inscrito bajo el N° 2009.341, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 300.6.4.1.353 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2009.
Pedimos se oficie al Registro Público del Municipio Piar, Del Estado Bolívar, sobre los nuevos propietarios del inmueble a los fines legales consiguientes.
4.- Se le adjudica y se entrega en propiedad a los Ciudadanos: DOMENICO SALVADOR FELLI VIZZINI, ADRIAN ALBERTO FELLI VIZZINI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, cédulas de identidad números: V-21.123.429, V-26.459.279, respectivamente, Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno que forma parte de una mayor extensión de terreno, Ubicada en La Carretera Nacional Vía Upata-Guasipati, Sector Santo Domingo I, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de un área de Trescientos Veintidós Metros Cuadrados Con Cincuenta Centímetros Cuadrados (322,50 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa y terreno que forma parte de la mayor extensión señalada que le corresponde a los demás comuneros, con 13,60 Mts.; SUR: Carretera Nacional Troncal 10, con 10,75 Mts.; Ahora Carretera Nacional Upata-Guasipati, con 10,75 mts.; ESTE: Local y solar de la familia Felli, con 30,00 Mts.; y OESTE: Local de la Familia Randazzo, con 30,00 mts. El inmueble fue adquirido por el Cónyuge; DOMENICO ALBERTO FELLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-8.924.381; cuyas demás especificaciones están en el documento de adquisición y aquí doy por reproducidas, registrado por ante El Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 07 de Abril del año 2.016, inscrito bajo el N° 2.016.1354, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 300.6.4.1.4656 y correspondiente al Libro Folio Real del año 20016, Numero 2016.1355, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 300.6.4.1.4657, y las bienhechurías construidas sobre la antes referida parcela que consisten en un edificio de tres (03) niveles que tiene un área de construcción de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (593,94 M2), construido con estructura de hierro, pardes de bloque de arcilla frisadas, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, con las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: CUATRO (04) OFICINAS Y DOS (02) BAÑOS; PISO O1: UN SALON PARA DEPOSITO; PISO 02; DOS APARTAMENTOS, IDENTIFICADOS COMO “A” y “B”, cuyas características y demás especificaciones aparecen descritas aparecen en el Titulo Supletorio N° 14.175-16, de fecha 16 de Junio del año 20016, evacuado por ante EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, y aquí doy por reproducidas y posteriormente registrado por ante El Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 18 de Julio del año 2.016, inscrito bajo el N° 2.016.1355, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 300.6.4.1.4657 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2016.…”
Argumentos para Decidir:
Se deja constancia que en la presente Solicitud por Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Sucesoral, se acompañan:
Copias simples de las cedulas de identidad de los mencionados solicitantes;
Copia Certificada del acta de Defunción de la De-cujus Yosaida Josefina Vizzini de Felli, anotada con el N° 1.360, Libro 8, de fecha 25 de mayo de 2.014, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar;
Copias Certificadas de Acta de Matrimonio, anotada con el N° 32, Libro 1, Folios 48 y 49 de fecha. 08 de junio de 1991, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Piar del estado Bolívar;
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Doménico Salvador Felli Vizzini, anotada bajo el N° 463 del Libro 01, folio 463, de fecha 11 de marzo de 1992, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Piar del estado Bolívar;
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Adrián Alberto Felli Vizzini, anotada bajo el N° 980 del Libro 04-B, folio 080, con fecha 27 de noviembre de 1997, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Piar del estado Bolívar;
Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) perteneciente a la Sucesión Yosaida Josefina Vizzini de Felli, expedida por ante el Servicio Nacional Integración de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), el cual tiene como N° J506478595, de fecha 08 de enero de 2025;
Copias Certificadas de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Comercial Santo Domingo, C.A., identificada bajo el N° de RIF: J-31469574-6, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero Del Estado Bolívar, en fecha 22 de diciembre del año 2005, bajo el N° 26, Tomo 64-A-PRO, siendo su última modificación estatutaria en fecha 29 de agosto del 2012, inscrita bajo el N° 1, Tomo 103-A REGMERPRIBO, que de la cual se acompañan copias certificadas;
Copias Certificadas de documentación expedida por ante la Notaria Publica de Upata, con fecha 25 de noviembre de 2004, anotado bajo el N° 03 tomo 4, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y que el mismo fue debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del estado Bolívar, en fecha 24 de abril de 2008, bajo el N° 18 Folios 109 al 112, Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre del Año 2008;
Copias Certificadas de documentación expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del estado Bolívar, en fecha 17 de agosto de 2009, bajo el N° 2009.341 Asiento Registrado 1, Inmueble matriculado con el N° 300.6.4.1.353 del Año 2009;
Copias Certificadas de documentación (título supletorio), expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del estado Bolívar, en fecha 18 de julio de 2016, bajo el N° 2016.1355 Asiento Registrado 2, Inmueble matriculado con el N° 300.6.4.1.4657 del Año 2016; y
Copias Simples de documentación, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del estado Bolívar, en fecha 07 de abril de 2016, bajo el N° 2016.1354 Asiento Registrado 1, Inmueble matriculado con el N° 300.6.4.1.4656 del Año 2016.- (Folios 01 al 69).
En fecha: 07 de Marzo de 2.025, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. (Folio 70)
En fecha 10 de Marzo de 2025, el Tribunal admitió la Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Sucesoral, presentada entre los ciudadanos: Doménico Alberto Felli Rodríguez, Doménico Salvador Felli Vizzini, y Adrián Albert Felli Vizzini, ya identificados. (Folio 71).
Ahora bien, a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”...Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Sucesoral; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución N° 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2.009.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Doménico Alberto Felli Rodríguez, Doménico Salvador Felli Vizzini, y Adrián Albert Felli Vizzini, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.924.381, V-21.123.429 y V-26.459.279, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el Abogado José Rodolfo Devera Fernández, ya identificado; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del presente fallo, previa ejecución de sentencia, a los fines de ley.-
El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 4.508-25.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2.025); Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación. -
EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza D.
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA.
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Abg. Sasha Lorena Oropeza D.
EXP. Nº 4.508-25.-
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