REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: DIECIOCHO (18) DE MARZO 2025.
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: ROSA AMELIA AGUDELO ACIVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.876.561, asistida por la abogada en ejercicio ARNELYS COROMOTO RIVAS MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.470, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HECTOR ENRIQUE ROMERO PERDOMO.-
EXPEDIENTE: 16.685-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2.025), por la ciudadana: ROSA AMELIA AGUDELO ACIVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.876.561, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARNELYS COROMOTO RIVAS MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.470 y de este domicilio.-
En fecha: Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2.025) por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2.025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.685.-25.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: HECTOR ENRIQUE ROMERO PERDOMO, quien era Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.560.864 a consecuencia de a) PARO CARDIACO RESPIRATORIO, b) ILEO FUNCIONAL VS OBSTRUCTIVO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 047, Folio N° 047 del Libro N° 01-B Año 2025 del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana: ROSA AMELIA AGUDELO ACIVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.876.561, respectivamente, en su condición de Concubina del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, HECTOR ENRIQUE ROMERO PERDOMO, que riela al folio Cuatro (04), la Copias Certificada del Acta Original de UNION ESTABLE DE HECHO que riela al folio ocho y nueve (08-09), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Concubina con respecto al De-Cujus HECTOR ENRIQUE ROMERO PERDOMO las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2.025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ CARVAJAL, RAMÓN EDUARDO SALAS y ARMIDA MERCEDES ARCILA venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 9.952.628, V- 8.543.656 y V-8.863.282 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HECTOR ENRIQUE ROMERO PERDOMO, quien era Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.560.864, y de este domicilio, fallecido en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025), a su CONCUBINA Ciudadana: ROSA AMELIA AGUDELO ACIVE, ya identificada. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–

PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.


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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-

LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA




EXP. Nº: 16.685.-25