REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadano: JOSE ANTONIO JIMENEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.139.994, y de este domicilio. –
B.-) Ciudadana: CECILIA MOYEGA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.439.137, y de este domicilio.-
Abogados Asistentes: Ciudadano: Maiker De Jesús Yépez Rivero y Álvaro Ortega Obregón, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 291.280 y 119.269, respectivamente, y de ese domicilio.-
Motivo: TRASACCION DE JURISDICCION VOLUNTARIA.-
Síntesis Narrativa
En fecha: Veinte (20) de Marzo de 2025, comparecen los ciudadanos: JOSE ANTONIO JIMENEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.139.994, y de este domicilio, debidamente asistido del Abogado en ejercicio Maiker De Jesús Yépez Rivero, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 291.280 y la ciudadana: CECILIA MOYEGA MENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.439.137, y de este domicilio, asistida del Abogado en ejercicio Álvaro Ortega Obregón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.269, respectivamente; presentando Solicitud de: Transacción de Jurisdicción Voluntaria, planteada en los siguientes términos:
“… a fin de precaver un litigio eventual, hemos convenido en celebrar el presente contrato de transacción, regido por las disposiciones establecidas en los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil Venezolano, y el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: El ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.139.994, reconoce la construcción artesanal de un galpón para el criadero de Pollo, anclado sobre la porción de terreno de la Ciudadana Cecilia Moyega Mena, antes identificada. SEGUNDA. El ciudadano: JOSE ANTONIO JIMENES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.139.994, desmantelará dicho galpón de su propiedad y retirará de la porción de terreno de la ciudadana Cecilia Moyega Mena, todos los escombros del desarme de dicho galpón. TERCERA: El ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.139.994, realizará la construcción de un pasillo ciego o servidumbre como área común entre los propietarios de las diferentes parcelas, el cual tendrá acceso del callejón 19 de Abril hasta su parcela de terreno y este contará con las siguientes medidas necesarias de ochenta metros de largo (80 mts) con cuatro metros de ancho (4mts9 el cual comprende un área de terreno de trescientos veinte metros cuadrados (320 mts2). CUARTA: El ciudadano: JOSE ANTONIO JIMENES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.139.994, reconoce y acepta una deuda pendiente con la ciudadana Cecilia Moyega Mena, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.439.137, por la cantidad de Setecientos Cuarenta Dólares Americanos (740$), los cuales cancelará de manera mensual la cantidad de Cincuenta Dólares Americanos (50$) en físico o mediante transferencia bancaria de acuerdo a la tasa de cambio del día del pago fijada por el banco Central de Venezuela, y si en el transcurso del período de pago, en el supuesto de vender su propiedad, realizará un pago único del restante o total de dicha deuda, pudiendo la acreedora autorizar si así lo desea mediante autorización escrita o poder autenticado a tercera persona o Abogado de su confianza para el cobro de dicha deuda. QUINTA: El ciudadano: JOSE ANTONIO JIMENES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.139.994, honrará el Derecho donde se encuentra su bienhechuría, ofreciendo por escrito con un mes de antelación oferta de ventas en el orden cercano a su propiedad. SEXTA: queda entendido entre las partes que en el área del pasillo ciego o servidumbre que comunicará a los parceleros, su remoción de escombros y construcción será cubierta por partes iguales entre todos. SEPTIMA: Las partes declararan y aceptan que el efecto del presente contrato y cada una de sus consecuencias acá planteada y eligen como domicilio especial la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse.
Con la firma del presente documento las partes dan por terminado cualquier diferencia comercial existente, no teniendo nada que reclamar por este concepto transado conforme a lo dispuesto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil .
Esta transacción única entre las parte la aceptan como contrato privado de pago, dando por reproducido sus cláusulas y que pasa a ser el documento definitivo de cancelación de deuda y afectadas por este documento transaccional. CLAUSULA OCTAVA: ambas partes solicitan al tribunal la homologación de la presente transacción voluntaria, se acuerden y se expidan dos juegos de copias certificadas de este escrito transaccional y de su pronunciamiento, así como la devolución de los originales consignados”…constante de Un (01) folio útil y Doce (12) anexos. (Folios 02 al 15).-
En fecha: Veinte (20) de Marzo de 2025, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 16). –
En fecha: Veinticuatro (24) de Marzo de 2025, se admite la solicitud por Transacción de Jurisdicción Voluntaria, ordenándose darle entrada y su anotación en el libro de solicitudes para su homologación. (Folio 17).-
Motiva
Ahora bien, el artículo 1713 del Código Civil dispone: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio o precaven un litigio eventual”, y conforme lo establecido por el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “ La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación de la presente Transacción, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los solicitantes en celebrar el presente contrato de transacción que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la presente transacción, presentada y celebrada por las partes, en esta Solicitud de Transacción de Jurisdicción Voluntaria.-
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la Transacción, presentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO JIMENEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.139.994, y de este domicilio y CECILIA MOYEGA MENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.439.137, y de este domicilio; en la presente solicitud de: Transacción de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 3.253-25.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintiséis (26) día del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. –
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo la 01:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.253-25.-
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