REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
SOLICITANTES:
A.-) Ciudadana: CLARA MERCEDES SOTO DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.391.643, y de este domicilio.-
B.-) Ciudadanos: CARMEN ILIANA PINTO SOTO, GILMER MAIGRET PINTO DE BUFALINO, GILBERTO JOSE PINTO SOTO Y GRISSEL MARIA PINTO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 11.997.386, V- 9.908.387, V- 10.553.227 y V- 15.908.416, respectivamente, y todos de este mismo domicilio, actuando en representación del causante ciudadano: GILBERTO JOSE PINTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.015.204.-
Apoderado Judicial: Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- , Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio, con el carácter acreditado en autos.-
MOTIVO: Liquidación y Partición Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 28 de Febrero de 2025, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.919.389, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.263, correo joserodolfodeverafernandez1965@gmail.com, Teléfono celular nro. 0412-859603, y de este domicilio, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana: CLARA MERCEDES SOTO DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V- 3.391.643, y de este domicilio, así como Apoderado Judicial de los ciudadanos: CARMEN ILIANA PINTO SOTO, GILMER MAIGRET PINTO DE BUFALINO, GILBERTO JOSE PINTO SOTO Y GRISSEL MARIA PINTO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 11.997.386, V- 9.908.387, V- 10.553.227 y V- 15.908.416, respectivamente, y todos de este mismo domicilio, tal como consta en las actas que conforman el presente expediente, de poderes debidamente autenticados anexos a la presente solicitud, estos últimos actuando en representación del causante ciudadano: GILBERTO JOSE PINTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.015.204, y de este domicilio; solicitando se homologue la Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, expuesto en los siguientes términos:
DE LA DEFUNCIÓN Y LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA: Ciudadano (a) Juez, el Ciudadano: GILBERTO JOSE PINTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.015.204, falleció el día catorce (14) de Diciembre del año 2022, como se evidencia de acta de defunción N° 1309, de fecha 15 de Diciembre del año 2022, del Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, consigno Acta de Defunción Ad-Efectum Videndi en original y copia marcada “J”, para que previa su certificación me sea devuelto la original.
Los Ciudadanos: CLARA MERCEDES SOTO DE PINTO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.391.643 y GILBERTO JOSE PINTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.015.204, contrajeron matrimonio en fecha 05 de Septiembre del año 1967, en el Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, del Libro de Matrimonio llevado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del año 1.967, inserta del folio 41 al folio 43, de fecha 05 de septiembre del año 1.967, acta N° 16, la cual Anexo marcada con la Letra “K” en Copia Certificada y Copia Simple en cuatro (04) folios útiles ad efectum videndi, para que previa certificación en autos me sea devuelta la copia certificada.
Del Matrimonio Civil de los Ciudadanos: CLARA MERCEDES SOTO DE PINTO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.391.643 y GILBERTO JOSE PINTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.015.204, ellos procrearon cuatro (04) hijos: CARMEN ILIANA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.386, GILMER MAIGRET PINTO DE BUFALINO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-9.908.387, casada, GILBERTO JOSE PINTO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-10.553.227, casado, y GRISEL MARIA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-15.9°08.416, cuyas partidas de nacimiento Anexo marcadas con las Letras “L”, “M”, “N” y “O” en Copias Simples. También debo señalar que a la muerte de GILBERTO JOSE PINTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.015.204, quien falleció el día catorce (14) de Diciembre del año 2022, como se evidencia de acta de defunción N° 1309, de fecha 15 de Diciembre del año 2022, del Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, se disolvió el vínculo matrimonial. A todo evento consigno RIF de la sucesión Gilberto José Pinto Escalona N° J503232129 y original y copia marcada “P” del pago del Impuesto de la Sucesión para que previa su certificación me sea devuelto el original.
Ahora bien se hace necesario que se liquiden los Bienes de La Comunidad Conyugal y Sucesorales lo cual se realiza de forma amistosa, mediante este acuerdo de partición de bienes de la comunidad conyugal de conformidad con el procedimiento de partición regulado en la Ley Adjetiva Civil (Código de Procedimiento Civil), en el artículo 777 y siguientes, en base a los siguientes términos:
Dentro de la Comunidad Conyugal existente entre CLARA MERCEDES SOTO DE PINTO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.391.643 y GILBERTO JOSE PINTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.015.204, desde que contrajeron matrimonio en fecha 05 de Septiembre del año 1967, hasta la muerte de su cónyuge solo se fomentaron los bienes muebles e inmueble cuyas características y especificación se detallan a continuación:
1.- Treinta y Dos Mil Ciento Veinticinco ( 32.125) acciones, que están a nombre del Cónyuge GILBERTO JOSE PINTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.015.204, en la sociedad mercantil denominada Instituto Clínico Infantil, C.A., RIF: J-09509094-9, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero Del Estado Bolívar, en fecha 11 Marzo del 2004, bajo el N° 11, Tomo 19-A-PRO, siendo su última modificación en fecha 31 de Mayo del 2019, inscrita bajo el N° 166, Tomo 21-A REGMERPRIBO, como se evidencia del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Empresa Instituto Clínico Infantil, C.A., antes identificada, de fecha 30 de marzo del año 2019, inscrita dicha acta por ante el Registro Mercantil Primero Del Estado Bolívar, en fecha 31 de Mayo del 2019, bajo el N° 166, Tomo 21-A REGMERPRIBO, la cual Anexo marcada con la Letra “Q” en Copia Certificada y Copia Simple para que previa certificación en autos me sea devuelta la copia certificada, donde puede evidenciarse las Treinta y Dos Mil Ciento Veinticinco ( 32.125) acciones, a nombre del Cónyuge GILBERTO JOSE PINTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.015.204, en la sociedad mercantil denominada Instituto Clínico Infantil, C.A., RIF: J-09509094-9, mediante el aumento del valor nominal de las acciones y se evidencia en lo aprobado en el Tercer Punto del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Empresa Instituto Clínico Infantil, C.A., antes identificada, de fecha 30 de marzo del año 2019, que la comunidad conyugal tiene a nombre del Cónyuge GILBERTO JOSE PINTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.015.204, TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO (32.125) ACCIONES, NOMINATIVAS NO CONVERTIBLES AL PORTADOS, por un valor al momento de ser adquiridas cada una de ellas de BOLIVARES NOVENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (BS. 96,00), con un aporte al momento de ser adquiridas el día 30/03/2019 de TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.083.975,00) lo que representa una participación del seis coma doce por ciento (6,12 %) del capital de la empresa para esa fecha cuyo capital social nominal es la suma de BOLIVARES CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA CON CERO CENTIMOS ( Bs. 50.351.040,00), dividido y representado en 524.490 acciones, cada una de ellas de BOLIVARES NOVENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (BS. 96,00).
2.- Un (01) inmueble con las anexidades que le corresponden según el documento de condominio respectivo. Este inmueble es un Town House ( Casa ) N° 10 enclavada en una parcela de terreno propia, Ubicado en el Conjunto Residencial Plaza Mediterráneo, Avenida Mediterráneo de la Urbanización Los Olivos, Unidad de Desarrollo 231, Número 231-55-02 del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, está conformado por una parcela de terreno distinguida con el número 231-55-02-01 y la vivienda tipo Town House sobre ella construida, la cual consta de 2 niveles PB: hall de entrada, 1 sala-comedor-cocina 1 baño y 1 lavadero PA:1 habitación principal, 2 habitaciones con closet y 1 baño auxiliar. La Parcela de Terreno tiene un área Trescientos Catorce Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Decímetros Cuadrados (314,58 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORESTE: En Una Línea Recta de 16,95 mts., con el frente del Conjunto Residencial Plaza Mediterráneo. SUROESTE: En Una Línea Recta de 16,80 mts., con la Parcela 231- 55-02-11 del Conjunto Residencial Plaza Mediterráneo. NOROESTE: En Una Línea Recta de 19,85 mts., con la Parcela 231-05-01. SURESTE: Que es su frente en Una Línea Recta de 17,60 mts., con la Calle Interna del Conjunto Residencial Plaza Mediterráneo. El inmueble fue adquirido en fecha 18 de Marzo dl Año 1999, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní, Bajo El Número 28, Protocolo Primero, Tomo 34, Primer Trimestre del Año 1999, el cual consigno Ad Efectum Videndi en Original y Copia Marcada con la Letra “R”, para que previa su certificación me sea devuelto el documento original.
3.- Un (01) Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº A-72, Ubicado en el Séptimo (7º.) Piso, Torre “A”, de las Residencias Fontane Blue, Urbanización Puerto Piritu Country, Parcela “E”, en el cruce de la Calle “A”, y la Prolongación de la Transversal Tres (03), Sector Santa Rosa, Municipio Federación, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, tiene una superficie aproximada de 77, 68 M2, Los Linderos de ese Apartamento son los Siguientes: NORTE: Con el Apartamento A-71; SUR: Con el Apartamento A-73; ESTE: Con el Pasillo de Circulación Este de la Torre “A”; OESTE: Con La Línea de Fachada Oeste de La Torre “A”. Tiene una Superficie Construida: 77,68 M2. El cual fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Julio del año 1994, quedo registrado bajo el Número 03, Folios 12 al 18, Protocolo: Primero, Tercer Trimestre del Año 1994, Tomo I, el cual consigno Ad Efectum Videndi en Original y Copia Marcada con la Letra “S”, para que previa su certificación me sea devuelto el documento original.
4.- Un (1) inmueble constituido por una extensión de terreno marcada con el N° 25, constante de DOS MIL METROS CUADRADOS ( 2,000 M2), la cual forma parte de una extensión mayor de DOSCIENTAS HECTAREAS ( 200 HAS.), perteneciente al sitio de cría denominado “ El Candado”, Ubicado en la Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, el terreno consta de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad de la Vendedora; SUR: Terrenos que son o fueron propiedad de la Vendedora; ESTE: Terrenos que son o fueron propiedad de la Vendedora; y OESTE: Terrenos que son o fueron propiedad de la Vendedora; cuyas coordenadas y demás especificaciones están en el documento de adquisición y aquí doy por reproducidos, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 29 de Enero de 1997, registrado bajo el N° 24, Tomo 1, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1997, el cual consigno Ad Efectum Videndi en Copia Certificada y Copia Simple Marcada con la Letra “M”, para que previa su certificación me sea devuelto el documento original.
5.- El derecho de Uso a Perpetuada sobre tres (03) parcelas identificadas con los Números “78“, “79” y “80” , Ubicadas en el Jardín “C”, Lote “8”, que miden aproximadamente dos metros cuadrados ( 2,00 M2), y en cuyas bóvedas prefabricadas interna se ubican dos (2) fosas destinada para inhumación de cadáveres que miden cada una 0,80 mts. de ancho, 0,65 mts. de alto y 2 metros de largo, pertenecientes a una gran parcela de terreno identificada como 276-01-01, que forma parte de una (1) parcela de terreno de mayor extensión identificada con el número parcelario 276-01, destinada para cementerio Metropolitano y que se denomina “ PARQUE CEMENTERIO JARDIN DEL ORINOCO”, erigid en la Vía Cambalache, Prolongación Avenida Caracas, UD 276-01, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, las parcelas antes mencionadas fueron adquiridas en fecha 07 de Septiembre del Año 2005, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní, Bajo El Número 37, Protocolo Primero, Tomo 70, el cual consigno Ad Efectum Videndi en Copia Certificada y Copia simple Marcada con la Letra “N”, para que previa su certificación me sea devuelto el documento original.
6.- Un (01) Vehículo Color Azul, Clase Camioneta, Uso Particular, Tipo Sport Wagon, Serial de Carrocería JS3TD94V284104989. Año: 2008, Marca: SUZUKI, Modelo: GRAN VITARA. Placas: AA435BF. Consigno Ad Efectum Videndi Certificado de Circulación en Copia Certificada y Copia simple Marcada con la Letra “L”, para que previa su certificación me sea devuelto el documento Certificado de Circulación.
7.- Un (01) vehículo Color Beige, Tipo Station Wagon, Uso Particular, Serial de Carrocería 8Z1PM9DM9CG319449. Año: 2012, Marca: CHEVROLET, Modelo: ORLANDO, Placas: AE277TG. Consigno Ad Efectum Videndi Certificado de Circulación en Copia Certificada y Copia simple Marcada con la Letra “LL”, para que previa su certificación me sea devuelto el documento Certificado de Circulación.
Ahora bien Ciudadano (a) Magistrado (a), mis poderdantes han decidido de común y amistoso acuerdo sin coacción de ningún tipo en liquidar la comunidad hereditaria y bienes propios de la cónyuge CLARA MERCEDES SOTO DE PINTO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.391.643, y los bienes del causante GILBERTO JOSE PINTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.015.204, quien falleció el día catorce (14) de Diciembre del año 2022, como se evidencia de acta de defunción N° 1309, de fecha 15 de Diciembre del año 2022, del Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual se Anexo con este escrito, constituido por los bienes ante señalado y que paso a hacerlo en los siguientes términos:
Se transfiriere la plena propiedad de los siguientes bienes inmuebles y muebles a CARMEN ILIANA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.386, los cuales son a saber:
1.- Se le adjudica y se entrega en propiedad a la Ciudadana: CARMEN ILIANA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.386, las Treinta y Dos Mil Ciento Veinticinco ( 32.125) acciones, que están a nombre del Cónyuge GILBERTO JOSE PINTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.015.204, en la sociedad mercantil denominada Instituto Clínico Infantil, C.A., RIF: J-09509094-9, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero Del Estado Bolívar, en fecha 11 Marzo del 2004, bajo el N° 11, Tomo 19-A-PRO, siendo su última modificación en fecha 31 de Mayo del 2019, inscrita bajo el N° 166, Tomo 21-A REGMERPRIBO, como se evidencia del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Empresa Instituto Clínico Infantil, C.A., antes identificada, de fecha 30 de marzo del año 2019, inscrita dicha acta por ante el Registro Mercantil Primero Del Estado Bolívar, en fecha 31 de Mayo del 2019, bajo el N° 166, Tomo 21-A REGMERPRIBO, por un valor al momento de ser adquiridas cada una de ellas de BOLIVARES NOVENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (BS. 96,00) las cuales representan una participación del seis coma doce por ciento (6,12 %) del capital de la empresa el cual está dividido y representado en 524.490 acciones, cada una de ellas de BOLIVARES NOVENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (BS. 96,00).
Pido se oficie al Registro Mercantil Primero Del Estado Bolívar, sobre nueva titularidad del paquete accionario a los fines legales consiguientes.
2.- Se le adjudica y se entrega en propiedad a la Ciudadana: CARMEN ILIANA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.386, Un inmueble con las anexidades que le corresponden según se evidencia del documento de condominio respectivo, Este inmueble es un Town House ( Casa ) N° 10, enclavada en una parcela de terreno propia, Ubicado en el Conjunto Residencial Plaza Mediterráneo, Avenida Mediterráneo de la Urbanización Los Olivos, Unidad de Desarrollo 231, Número 231-55-02 del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, está conformado por una parcela de terreno distinguida con el número 231-55-02-01 y la vivienda tipo Town House sobre ella construida, la cual consta de 2 niveles PB: hall de entrada, 1 sala-comedor-cocina 1 baño y 1 lavadero PA:1 habitación principal, 2 habitaciones con closet y 1 baño auxiliar. La Parcela de Terreno tiene un área Trescientos Catorce Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Decímetros Cuadrados (314,58 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORESTE: En Una Línea Recta de 16,95 mts., con el frente del Conjunto Residencial Plaza Mediterráneo. SUROESTE: En Una Línea Recta de 16,80 mts., con la Parcela 231- 55-02-11 del Conjunto Residencial Plaza Mediterráneo. NOROESTE: En Una Línea Recta de 19,85 mts., con la Parcela 231-05-01. SURESTE: Que es su frente en Una Línea Recta de 17,60 mts., con la Calle Interna del Conjunto Residencial Plaza Mediterráneo. El inmueble fue adquirido en fecha 18 de Marzo dl Año 1999, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní, Bajo El Número 28, Protocolo Primero, Tomo 34, Primer Trimestre del Año 1999. Pido se oficie al Registro Público del Municipio Caroní, Del Estado Bolívar, sobre la nueva propietaria del inmueble a los fines legales consiguientes.
3.- Se le adjudica y se entrega en propiedad a la Ciudadana: CARMEN ILIANA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.386, Un (01) Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº A-72, Ubicado en el Séptimo (7º.) Piso, Torre “A”, de las Residencias Fontane Blue, Urbanización Puerto Piritu Country, Parcela “E”, en el cruce de la Calle “A”, y la Prolongación de la Transversal Tres (03), Sector Santa Rosa, Municipio Federación, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, tiene una superficie aproximada de 77, 68 M2, Los Linderos de ese Apartamento son los Siguientes: NORTE: Con el Apartamento A-71; SUR: Con el Apartamento A-73; ESTE: Con el Pasillo de Circulación Este de la Torre “A”; OESTE: Con La Línea de Fachada Oeste de La Torre “A”. Tiene una Superficie Construida: 77,68 M2. El inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Julio del año 1994, quedo registrado bajo el Número 03, Folios 12 al 18, Protocolo: Primero, Tercer Trimestre del Año 1994, Tomo I. Pido se oficie al Registro Público del Municipio Peñalver Del Estado Anzoátegui, sobre la nueva propietaria del inmueble a los fines legales consiguientes.
4.- Se le adjudica y se entrega en propiedad a la Ciudadana: CARMEN ILIANA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.386, Un (1) inmueble constituido por una extensión de terreno marcada con el N° 25, constante de DOS MIL METROS CUADRADOS ( 2,000 M2), la cual forma parte de una extensión mayor de DOSCIENTAS HECTAREAS ( 200 HAS.), perteneciente al sitio de cría denominado “ El Candado”, Ubicado en la Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, el terreno consta de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad de la Vendedora; SUR: Terrenos que son o fueron propiedad de la Vendedora; ESTE: Terrenos que son o fueron propiedad de la Vendedora; y OESTE: Terrenos que son o fueron propiedad de la Vendedora; cuyas coordenadas y demás especificaciones están en el documento de adquisición y aquí doy por reproducidos, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 29 de Enero de 1997, registrado bajo el N° 24, Tomo 1, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1997. Pido se oficie al Registro Público del Municipio Piar, Del Estado Bolívar, sobre la nueva propietaria del inmueble a los fines legales consiguientes.
5.- Se le adjudica y se entrega en propiedad a la Ciudadana: CARMEN ILIANA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.386, los derechos de Uso a Perpetuada sobre tres (03) parcelas identificadas con lo Números “78“, “79” y “80” , Ubicadas en el Jardín “C”, Lote “8”, que miden dos metros cuadrados (2,00 M2) aproximadamente, y en cuyas bóvedas prefabricadas interna se ubican dos (2) fosas destinada para inhumación de cadáveres que miden cada una 0,80 mts. de ancho, 0,65 mts. de alto y 2 metros de largo, pertenecientes a una gran parcela de terreno identificada como 276-01-01, que forma parte de una (1) parcela de terreno de mayor extensión identificada con el número parcelario 276-01, destinada para cementerio Metropolitano y que se denomina “PARQUE CEMENTERIO JARDIN DEL ORINOCO”, erigid en la Vía Cambalache, Prolongación Avenida Caracas, UD 276-01, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, las parcelas antes mencionadas fueron adquiridas en fecha 07 de Septiembre del Año 2005, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní, Bajo El Número 37, Protocolo Primero, Tomo 70. Pido se oficie al Registro Público del Municipio Caroní, Del Estado Bolívar, sobre la nueva TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE ANTES TRES (3) PARCELAS a los fines legales consiguientes.
6.- Se le adjudica y se entrega en propiedad a la Ciudadana: CARMEN ILIANA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.386, Un (01) Vehículo Color Azul, Clase Camioneta, Uso Particular, Tipo Sport Wagon, Serial de Carrocería JS3TD94V284104989. Año: 2008, Marca: SUZUKI, Modelo: GRAN VITARA. Placas: AA435BF. Pido se oficie al INSTITUTO NACIONL DE TRANITO Y TRANSPORTE TERRESTRE sobre la nueva propietaria del antes mencionado vehículo a los fines legales consiguientes.
7.- Se le adjudica y se entrega en propiedad a la Ciudadana: CARMEN ILIANA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.386, Un (01) vehículo Color Beige, Tipo Station Wagon, Uso Particular, Serial de Carrocería 8Z1PM9DM9CG319449. Año: 2012, Marca: CHEVROLET, Modelo: ORLANDO, Placas: AE277TG. Pido se oficie al INSTITUTO NACIONL DE TRANITO Y TRANSPORTE TERRESTRE sobre la nueva propietaria del antes mencionado vehículo a los fines legales consiguientes.
En cumplimiento de lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 ejusdem, señalo como dirección a la cual deberá practicarse cualquier c notificación dirigida a mí, la siguiente: Calle Guárico, Casa N° 24, Urbanización Coviaguard, Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.
En virtud de lo antes expuesto, declaro concluida la Sociedad Conyugal por muerte de uno de los cónyuges, doy por concluida la presente partición y es por lo que ocurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar, como en efecto solicito se sirva en decretar la HOMOLOGACIÓN del presente escrito de Liquidación Sucesoral de Amistoso acuerdo con los pronunciamientos de Ley. Solicito se oficie a las diferentes autoridades administrativas para imponerlos del presente acuerdo.
Argumentos para decidir
Se deja constancia que en la presente solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, se acompaña: Poder que le fuera otorgado al Abogado en ejercicio JOSE RODOLFO DEVERA, plenamente identificado en autos, mediante sustitución por la ciudadana CARMEN ILIANA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.386, por ante la Notaría Pública de Upata, Estado Bolívar, tramite 114.2024.3.28, el día Jueves, 04 de Julio de 2024, Nº 19, Tomo: 11, Folios 66 hasta 68, el cual consignó también Ad-Efectum Videndi en original y copia marcada “A”, para que previa su certificación le sean devueltos los originales.-
Consignó en original y copia marcada “B”, Poder que le fuera otorgado a CARMEN ILIANA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.386, por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, tramite 111.2023.1.91, el día 23-01-2023, inserto bajo el Nº 53, Tomo 02, 181 hasta 183.-
Original y copia actuando Poder que le fuera otorgado por la Ciudadana: CARMEN ILIANA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.386, por ante la Notaría Pública de Upata, Estado Bolívar, tramite 114.2024.3.27, el día Jueves, 04 de Julio de 2024, Nº 20, Tomo: 11, Folios 69 hasta 71, el cual consigna también Ad-Efectum Videndi en marcada “C”.-
Original y copia del Poder de la Ciudadana: GILMER MAIGRET PINTO DE BUFALINO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-9.908.387, casada, de este domicilio, que le fuera otorgado mediante sustitución por su hermana CARMEN ILIANA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.386, por ante la Notaría Pública de Upata, Estado Bolívar, tramite 114.2024.3.30, el día Jueves, 04 de Julio de 2024, Nº 18, Tomo: 11, Folios 63 hasta 65, según se evidencia del, el cual consignó también Ad-Efectum Videndi en marcada “D”.-
Igualmente consignó en original y copia marcada “E”, Poder que le fuera otorgado a CARMEN ILIANA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.386, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, tramite 108.2024.2.942, el día martes, 18 de Junio de 2024, inserto bajo el Nº 62, Tomo 22, 185 hasta 187.-
Original y copia del Poder del ciudadano: GILBERTO JOSE PINTO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-10.553.227, casado, que le fuera otorgado mediante sustitución por su hermana CARMEN ILIANA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.386, por ante la Notaría Pública de Upata, Estado Bolívar, tramite 114.2024.3.29, el día Jueves, 04 de Julio de 2024, Nº 21, Tomo: 11, Folios 72 hasta 74, el cual consigno también Ad-Efectum Videndi en marcada “F”.-
Consigno en original y copia marcada “G”, y actuando en su carácter de Apoderado Judicial Poder que le fuera otorgado por la ciudadana: CARMEN ILIANA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.386, autenticado en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, el día 17 de Junio de 2024, ante La Notario Público del Estado de Florida, CAROLINA SERPA, el cual acompañó en original con este documento, debidamente Apostillado ( Convenio de La Haya del 5 de Octubre 1961) en El Estado de Florida, contiene sello / timbre y firma: 1. País Estado Estados Unidos, Este Documento Público 2. Ha sido Firmado por Carolina Serpa, 3. Actuando Como Notario Público de la Florida, Conteniendo el sello de Notario Público de Estado de Florida, Certificado 5. En Tallahassee, Florida, 6. El Día Vigésimo de Junio, A.D., 2024, 7. Por El Secretario de Estado, Estado de la Florida, 8. No. 2024-108205.-
Consignó también Ad-Efectum Videndi; y actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: GRISEL MARIA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-15.908.416, soltera, según se evidencia del Poder que le fuera otorgado mediante sustitución por su hermana CARMEN ILIANA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.386, autenticado en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, el día 03 de Febrero de 2025, ante La Notario Público del Estado de Florida, CAROLINA SERPA, el cual acompaño en original con este documento, debidamente Apostillado ( Convenio de La Haya del 5 de Octubre 1961) en El Estado de Florida, contiene sello / timbre y firma: 1. País Estado Estados Unidos, Este Documento Público 2. Ha sido Firmado por Carolina Serpa, 3. Actuando Como Notario Público de la Florida, Conteniendo el sello de Notario Público de Estado de Florida, Certificado En Tallahassee, Florida, 6. El Día Cuatro de Febrero, D.C., 2025, 7. Por El Secretario de Estado, Estado de la Florida, 8. No. 2025-20462, el cual consignó también Ad-Efectum Videndi en original y copia marcada “H”.-
Consignó Ad-Efectum Videndi en original y copia marcada “I”, Poder que le fuera otorgado a CARMEN ILIANA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.386, por su hermana GRISEL MARIA PINTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-15.9°08.416, instrumento Poder Especial autenticado en La Ciudad De Buenos Aires, Argentina, el día tres (03) de Julio del año 2024, ante La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Argentina, Sección Consular, Stella Marina Lugo de Montilla, Bajo el Nro. 376, Folio 414 del Libro de Poderes, Protestos y otros actos que lleva la Sección Consular La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Argentina.-
Original y Copia del Acta de defunción N° 1309, de fecha 15 de Diciembre del año 2022, del Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Copia Certificada Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: Gilberto José Pino Escalona y Clara Mercedes Soto Dorante, del Libro de Matrimonio llevado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del año 1.967, inserta del folio 41 al folio 43, de fecha 05 de septiembre del año 1.967, acta N° 16, la cual Anexo marcada con la Letra “K.-
Copias simples de partidas de nacimiento Anexo marcadas con las Letras “L”, “M”, “N” y “O” de los hijos que procrearon durante la unión matrimonial los ciudadanos: CLARA MERCEDES SOTO DE PINTO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.391.643 y GILBERTO JOSE PINTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.015.204, ciudadanos: CARMEN ILIANA PINTO SOTO, GILMER MAIGRET PINTO DE BUFALINO, GILBERTO JOSE PINTO SOTO, GRISEL MARIA PINTO SOTO.-
Por último original y copia del RIF de la sucesión Gilberto José Pinto Escalona N° J503232129 y marcada “P”, así como la documentación de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, (folios 02 al 109).-
En fecha: 28 de Febrero de 2025, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. (Folio 110).-
En fecha: Cinco (05) de Marzo de 2025, el Tribunal admitió al Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada entre los ciudadanos: CLARA MERCEDES SOTO DE PINTO, CARMEN ILIANA PINTO SOTO, GILMER MAIGRET PINTO DE BUFALINO, GILBERTO JOSE PINTO SOTO Y GRISSEL MARIA PINTO SOTO, ya identificados. (Folio 111).-
Ahora bien a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado puede convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”… Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código de procedimiento civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución Nº 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2009.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por el ciudadano: JOSE RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.919.389, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.263, y de este domicilio, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadanos: CLARA MERCEDES SOTO DE PINTO, CARMEN ILIANA PINTO SOTO, GILMER MAIGRET PINTO DE BUFALINO, GILBERTO JOSE PINTO SOTO Y GRISSEL MARIA PINTO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 3.391.643, y de este domicilio V- 11.997.386, V- 9.908.387, V- 10.553.227 y V- 15.908.416, respectivamente, y todos de este mismo domicilio. En consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 979-25.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.sccorg.ve.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº 979-25.-
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