REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITUDES
Guasipati 13 de marzo de 2025
ASUNTO N° F-003-2025
PJ20250000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTES: ciudadanos CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.714.033, y MARTA MARIA ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.913.192, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: el primero asistido por la ciudadana OSBELKYS LUGO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.569.036, Abogada, inscrita bajo el N° de I.P.S.A 111.735; y la segunda asistida por el ciudadano FRANCISCO WILLIANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.923.576, Abogado, inscrito bajo el N° de I.P.S.A 219.476
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DE LOS HECHOS
En fecha 07-03-2025, fue recibida la presente solicitud, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de cuatro (04) folio útiles, Copia certificada de la sentencia de divorcio, proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delos Municipios Roscio y El Callao de este Circuito y Circunscripción Judicial, copia de título supletorio inmueble ubicado en el Cintillo, Municipio Roscio del Estado Bolívar.
En la referida solicitud, los ciudadanos CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ y MARTA MARIA ROMERO, plenamente identificados, posterior al divorcio de manera amistosa, deciden la adjudicación de los bienes que indican como patrimonio conyugal, motivo por el cual comparecen por ante este Tribunal a los fines de que imparta la homologación respectiva al acuerdo entre ellos celebrado.
DEL DERECHO
Así tenemos en lo referente al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Por otra parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
DECISION
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo transaccional.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados, y como los ciudadanos CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ y MARTA MARIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-8.714.033 y V-14.913.192, respectivamente y de este domicilio, realizaron PATICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sobre los siguientes bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, los cuales se discriminan a continuación con la debida adjudicación a cada uno de los cónyuges debiendo este Despacho Judicial impartir la homologación de la presente partición acordada entre las partes en la solicitud que nos ocupa.- ASÍ SE DECIDE.
Así tenemos que los bienes objeto de partición son:
1). Vivienda principal (Casa), enclavada en terreno de propiedad Municipal Parroquia Salom población El Miamo Municipio Roscio del Estado Bolívar, con una superficie de 379.5 Mts; techo Acerolit, piso de porcelanato, cuatro (04) dormitorios con puertas de madera, tres (03) baños con puertas de madera, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada en madera, una (1) fachada delantera de bloque y cemento con un portón metálico mide 6mts de ancho por 4 mts de ancho, una (01) rampla, un (01) porche techado con dos (02) portones metálicas, un (01) corredor trasero, un (01) lavandero, un (01) garaje con piso de terracota, un (01) área de entretenimiento (tasca pool), piso de terracota, un (01) deposito, un (01) área de carpintería (galpón), un (01) patio con criadero de cerdos y criaderos de gallinas y pollos, una (01) puerta de entrada principal de madera, una (01) puerta trasera de madera, cuatro (04) ventanas empotradas de madera, dos (02) ventanas pequeñas de los baños, cuatro (04 closets de madera). Con los respectivos artefactos cocina de (049 hornillas, nevera de (04) puertas, (01) extractor, (01) frízer de 600 litros, (01) frízer de 150 litros, (01) nevera exhibidora de 4 puertas, (02) aires acondicionados Split de 18mil btu, (01) aire acondicionado Split de 12mil btu, (01) aire acondicionado de ventana 5 mil btu, (01) juego de recamara king size, (01) camas matrimoniales y (019 peinadora, (02) mesas, (03) camas individual, (01) lavadora de 15 kilos, artefactos de cocina varios, (01) filtro de agua, (01) juego de muebles, (01) juego de comedor, (01) juego de recibo, (01) asador portátil, (01) mesa de domino, (02) tanques de agua (3800 y 1200 litros), (01) bomba sumergible, (02) televisores (43 y 5 pulgadas), (01) equipo de wifi, (01) equipo de DIRECTV, tendido eléctrico 280 metros cuadrados. Valorada sus bienhechurías en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Dólares de los Estados Unidos Americanos ($180.000)………………………………………………………………………………………..
2). Dos (02) parcelas de terreno propiedad Municipal la ubicadas el sector Sierra de Nuria del Estado Bolívar, con las siguientes superficies…………………………………….
Parcela de terreno propiedad Municipal n° 01 de setenta y un (71) hectáreas con un mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (71Ha con 1.448 Mts2), predio Alto de Monzerrat, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, (declaratoria de garantía de permanencia ORD 677-15 de fecha 06/04/2.016); dentro de esta parcela se encuentra una casa de madera, con porche techado, y garaje, un (01) corral de ordeño de madera, un (01) gallinero y quesera de madera, un (01) aljibe y un (01) criadero de cerdos de madera, con las siguientes herramientas (019 motosierra urbana, (01) desmalezad ora, (04) machetes, (029 espenjadora de fumigar, (01) bomba de agua, (03) tanques de agua (2 de 700 y 1 de 1500 litros, (02) tambores de plásticos, de 240 litros, (029 paneles solares,(01) frízer de 150 litros, (01) cocina, (01) lavadora, (03) camas matrimoniales, (01) bombona de gas, utensilios varios del hogar, (04 carretillas, (02) frenos de caballos, (04) palines, (02) y herramientas menores de mecánica. Valorado en la cantidad de Cuarenta Mil Dólares de los Estados Unidos Americanos ($40.000).
Parcela n de terreno propiedad Municipal ° 2 de setenta y cinco (75) hectáreas con cuatro mil novecientos dieciocho metros cuadrados (71Ha con 4.918 Mts2), predio El gran Poder de Dios, Municipio Sifontes del Estado Bolívar (declaratoria de garantía de permanencia ORD 677-15 de fecha 06/04/2.016). Valorado en la cantidad de Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos Americanos ($20.000).
3). Animales (Caballos, vacas, toros, gallinas, pollos, cerdos), que se encuentran en las parcelas de terreno municipal ubicadas el sector Sierra de Nuria del Estado Bolívar, Valorados de Treinta Mil Dólares de los Estados Unidos Americanos ($30.000)…………..
4). Animales (gallinas, pollos, cerdos) los cuales mencionare a continuación: once (11) vacas de ordeño, doce (12) becerros, vacas horros veintitrés (23) y tres (03) becerros macho, un (01) toro padre, doce (12) novillas, Veintiocho (28) mautas, cinco (05) mautes, una (01) mula, seis (06) caballos, Tres (03) yeguas, dos (02) potrillos que se encuentran Vivienda principal (Casa), enclavada en terreno de propiedad Municipal Parroquia Salom población El Miamo Municipio Roscio del Estado Bolívar, Valorados de Siete Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos Americanos ($30.000)…………………………………………
5). Un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO; HILUX 4X4 CABIN, COLOR VERDE, AÑO 2010, CLASE RUSTICO, TIPO PICK-UP, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA RN1069703397, SERIAL DE MOTOR: 22R5003612, PLACAS A59BB0M; Valorado en la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos Americanos ($2.500)…………………………………………………….
6). Un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA DONGFENG, MODELO; RICH 6, COLOR NEGRO, AÑO 2022, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO PRIVADO, SERIAL DE CARROCERÍA UNTGUCN2NN263652, PLACAS A61AY8L. Valorado en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos Americanos ($35.000)…………………………………………………………………………………………….
7). Un (01) vehículo (Moto) con las siguientes características: MARCA EMPIRE, MODELO; HORSE-150, COLOR ROJO, AÑO 2023, SERIAL DE CARROCERÍA 8123AAK11RM291324, PLACAS AF6U61F. Valorado en la cantidad de Mil Dólares de los Estados Unidos Americanos ($1.000)…………………………………………………………….
8). Estructuras de techos y alambres (Criaderos de Gallina). Valorado en la cantidad de Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos Americanos ($1.500)…………………………….
9). Equipos y Herramientas Vivienda principal (Casa), enclavada en terreno de propiedad Municipal Parroquia Salom población El Miamo Municipio Roscio del Estado Bolívar, dos (02) tanques de Agua uno de quinientos litros y otro de doscientos litros, (03) estantes organizadores de herramientas, (04) sopladores, (02) palines, (06) martillos de minería, (01) barra grande de minería, (04) barras pequeñas de minería, (02) bombas sumergibles, (01) bomba sapito, (02) rollos de mecate, (06) pimpinas de 70 litros, (02) pimpinas de 30 litros, (06) pimpinas de 20 litros, (01) trompo de carpintería, tren delantero de la Toyota hiliux, (01) esmeril grande, herramientas mecánicas, (03) taladros, (02) lijadoras, (04) juegos de mechas fresita, herramientas de albañilería, pico, pala, cuchara, entre otros, (04) mandarrias grandes, (02) mandarrias pequeñas, (01) compresor, (02) esmeraldas, (03) motosierras, con sus repuestos, (049 plantes de luz, o generadores diesel, 27500 diesel de gasolina y gasoil, (01) molino H25, (01) zorra o remolque de carga………………………….
10). Equipo de carpintería y otros tipos de herramientas mecánicas, sierra de mesa con un motor, discos operativos, lijadora, de mesa con su motor, operativo, contenedor de madera, cierra cinta para madera, entre otros, que se encuentran en la Vivienda principal (Casa), enclavada en terreno de propiedad Municipal Parroquia Salom población El Miamo Municipio Roscio del Estado Bolívar Valorado en la cantidad de Cuatro mil Dólares de los Estados Unidos Americanos ($4.000)…………………………………………………………….
Bienes adjudicados a la ciudadana MARTA MARIA ROMERO ::::::::::::::::::::::::::::::::
PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ, plenamente identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARTA MARIA ROMERO, up supra identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un bien inmueble constituido por una Vivienda principal (Casa), enclavada en terreno de propiedad Municipal Parroquia Salom, población El Miamo, Municipio Roscio del estado Bolívar, con una superficie de 379.5 Mts; techo Acerolit, piso de porcelanato, cuatro (04) dormitorios con puertas de madera, tres (03) baños con puertas de madera, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada en madera, una (1) fachada delantera de bloque y cemento con un portón metálico mide 6mts de ancho por 4 mts de ancho, una (01) rampla, un (01) porche techado con dos (02) portones metálicas, un (01) corredor trasero, un (01) lavandero, un (01) garaje con piso de terracota, un (01) área de entretenimiento (tasca pool), piso de terracota, un (01) deposito, un (01) área de carpintería (galpón), un (01) patio con criadero de cerdos y criaderos de gallinas y pollos, una (01) puerta de entrada principal de madera, una (01) puerta trasera de madera, cuatro (04) ventanas empotradas de madera, dos (02) ventanas pequeñas de los baños, cuatro (04 closets de madera). Con los respectivos artefactos cocina de (049 hornillas, nevera de (04) puertas, (01) extractor, (01) frízer de 600 litros, (01) frízer de 150 litros, (01) nevera exhibidora de 4 puertas, (02) aires acondicionados Split de 18mil btu, (01) aire acondicionado Split de 12mil btu, (01) aire acondicionado de ventana 5 mil btu, (01) juego de recamara kin size, (01) camas matrimoniales y (019 peinadora, (02) mesas, (03) camas individual, (01) lavadora de 15 kilos, artefactos de cocina varios, (01) filtro de agua, (01) juego de muebles, (01) juego de comedor, (01) juego de recibo, (01) asador portátil, (01) mesa de domino, (02) tanques de agua (3800 y 1200 litros), (01) bomba sumergible, (02) televisores (43 y 5 pulgadas), (01) equipo de wifi, (01) equipo de DIRECTV, tendido eléctrico 280 metros cuadrados……………………………………………………………………………..
SEGUNDO: El ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ, plenamente identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARTA MARIA ROMERO, up supra identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA DONGFENG, MODELO; RICH 6, COLOR NEGRO, AÑO 2022, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO PRIVADO, SERIAL DE CARROCERÍA UNTGUCN2NN263652, PLACAS A61AY8L…………………………………………………………………………….……………
TERCERO: El ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ, plenamente identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARTA MARIA ROMERO, up supra identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre una (01) planta marca Toyama a gasolina, de 10.000HP, color rojo, Tres (03) cerdos: Un (01) padrote grande color negro, dos (02) cerdas medianas……………………………….
Bienes adjudicados al ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ::::::::::::
PRIMERO: La ciudadana MARTA MARIA ROMERO, plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ, up supra identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre una Parcela de terreno propiedad Municipal n° 01 de setenta y un (71) hectáreas con un mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (71Ha con 1.448 Mts2), predio Alto de Monzerrat, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, (declaratoria de garantía de permanencia ORD 677-15 de fecha 06/04/2.016); dentro de esta parcela se encuentra una casa de madera, con porche techado, y garaje, un (01) corral de ordeño de madera, un (01) gallinero y quesera de madera, un (01) aljibe y un (01) criadero de cerdos de madera, con las siguientes herramientas (019 motosierra urbana, (01) desmalezad ora, (04) machetes, (029 espenjadora de fumigar, (01) bomba de agua, (03) tanques de agua (2 de 700 y 1 de 1500 litros, (02) tambores de plásticos, de 240 litros, (029 paneles solares,(01) frízer de 150 litros, (01) cocina, (01) lavadora, (03) camas matrimoniales, (01) bombona de gas, utensilios varios del hogar, (04 carretillas, (02) frenos de caballos, (04) palines, (02) y herramientas menores de mecánica……………………………………………………………………………..
SEGUNDO: La ciudadana MARTA MARIA ROMERO, plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ, up supra identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre una Parcela n de terreno propiedad Municipal ° 2 de setenta y cinco (75) hectáreas con cuatro mil novecientos dieciocho metros cuadrados (71Ha con 4.918 Mts2), predio El gran Poder de Dios, Municipio Sifontes del Estado Bolívar (declaratoria de garantía de permanencia ORD 677-15 de fecha 06/04/2.016)………………………………………………
TERCERO: La ciudadana MARTA MARIA ROMERO, plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ, up supra identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Animales (Caballos, vacas, toros, gallinas, pollos, cerdos), que se encuentran en las parcelas de terreno municipal ubicadas el sector Sierra de Nuria del Estado Bolívar……….
CUARTO: La ciudadana MARTA MARIA ROMERO, plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ, up supra identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Animales (gallinas, pollos, cerdos) los cuales mencionare a continuación: once (11) vacas de ordeño, doce (12) becerros, vacas horras veintitrés (23) y tres (03) becerros macho, un (01) toro padre, doce (12) novillas, Veintiocho (28) mautas, cinco (05) mautes, una (01) mula, seis (06) caballos, Tres (03) yeguas, dos (02) potrillos que se encuentran Vivienda principal (Casa), Parroquia Salom población El Miamo Municipio Roscio del Estado Bolívar.
QUINTO: La ciudadana MARTA MARIA ROMERO, plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ, up supra identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO; HILUX 4X4 CABIN, COLOR VERDE, AÑO 2010, CLASE RUSTICO, TIPO PICK-UP, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA RN1069703397, SERIAL DE MOTOR: 22R5003612, PLACAS A59BB0M………………………………………………………………
SEXTO: La ciudadana MARTA MARIA ROMERO, plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ, up supra identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un (01) vehículo (Moto) con las siguientes características: MARCA EMPIRE, MODELO; HORSE-150, COLOR ROJO, AÑO 2023, SERIAL DE CARROCERÍA 8123AAK11RM291324, PLACAS AF6U61F……………………………………………………
SEPTIMO: La ciudadana MARTA MARIA ROMERO, plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ, up supra identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre unas Estructuras de techos y alambres (Criaderos de Gallina)……………………………….
OCTAVO: La ciudadana MARTA MARIA ROMERO, plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ, up supra identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Equipos y Herramientas tales como: dos (02) tanques de Agua uno de quinientos litros y otro de doscientos litros, (03) estantes organizadores de herramientas, (04) sopladores, (02) palines, (06) martillos de minería, (01) barra grande de minería, (04) barras pequeñas de minería, (02) bombas sumergibles, (01) bomba sapito, (02) rollos de mecate, (06) pimpinas de 70 litros, (02) pimpinas de 30 litros, (06) pimpinas de 20 litros, (01) trompo de carpintería, tren delantero de la Toyota hiliux, (01) esmeril grande, herramientas mecánicas, (03) taladros, (02) lijadoras, (04) juegos de mechas fresita, herramientas de albañilería, pico, pala, cuchara, entre otros, (04) mandarrias grandes, (02) mandarrias pequeñas, (01) compresor, (02) esmeraldas, (03) motosierras, con sus repuestos, (04) plantes de luz, o generadores diesel, 27500 diesel de gasolina y gasoil, (01) molino H25, (01) zorra o remolque de carga, las cuales se encuentran en la Vivienda principal (Casa), Parroquia Salom población El Miamo Municipio Roscio del Estado Bolívar………………………………
NOVENO: La ciudadana MARTA MARIA ROMERO, plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ, up supra identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Equipo de carpintería y otros tipos de herramientas mecánicas, sierra de mesa con u motor, discos operativos, lijadora, de mesa con su motor, operativo, contenedor de madera, cierra cinta para madera, entre otros, que se encuentran en la Vivienda principal (Casa), Parroquia Salom población El Miamo Municipio Roscio del Estado Bolívar………………………………
Por los fundamentos antes expuestos y por cuanto se trata de una materia en la cual no está expresamente prohibidas las transacciones o convenimientos, siendo que las partes actuantes disponen de la capacidad para realizar el presente acuerdo; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delos Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ y MARTA MARIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-8.714.033 y V-14.913.192, respectivamente, y de este domicilio, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales previa su certificación por secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delos Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez Provisorio
Abg. Henrrys H Febres P
LA SECRETARIA,
Geolmira Duque Fericelli
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente. -
LA SECRETARIA,
Geolmira Duque Fericelli
|