Conoce este Tribunal de la presente causa, en fecha 22/01/2025, mediante escrito presentado por el ciudadano: NATAN ELIAS RONDON CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.252.743, debidamente asistido por la Ciudadana: JHANATZY HERNANDEZ CARABALLO|., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 230.583; en el cual proceden a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 08 de Febrero del 2023, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio el Callao, Estado Bolívar tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 012, folio 012 del año 2023, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Callao Sector San José, Calle Jazmín, Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 22/01/2025, el Tribunal ordena la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y de la Ciudadana: ADRIANA CRISTINA RAMIREZ JIMENEZ.
En fecha 07 de Febrero del Presente año 2025, la Ciudadana Alguacil de este Juzgado deja expresa constancia que fue imposible practicar la Citación personal de la Ciudadana: ADRIANA CRISTINA RAMIREZ JIMENEZ.
En fecha 11 de Febrero del 2025, el Ciudadano NATAN ELIAS RONDON CARABALLO, debidamente asistido, solicita la citación por carteles.
En fecha 12 de Febrero del 2025, este Tribunal mediante auto ordena librar el respectivo cartel de emplazamiento.
En fecha 17 de Febrero del 2025, comparece el ciudadano NATAN ELIAS RONDON CARABALLO, plenamente identificado en autos, y consigna cartel de emplazamiento, publicado en el diario el Progreso, en fecha 14 de Febrero del 2025.
En ese orden, en fecha 25/02/2025, la Secretaria del Tribunal deja constancia que la representación fiscal se dio por notificada de la causa y remitió opinión favorable vía digital en esta misma fecha.
II
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
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