REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SOLICITANTE: Ciudadano: WILMAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.580.059 y domiciliado en la Calle Principal El Dorado, sector 25 de Marzo de la población de El Dorado, Parroquia Dalla Costa, Municipio Sifontes del estado Bolívar.-
ABOGADO ASISTENTE: Horacio Camero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.923.580, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 166.091 y de este domicilio.-
MOTIVO: Titulo Supletorio.
Solic. Nº S-22.152-2025
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (homologación)
En la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: WILMAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.580.059 y domiciliado en la Calle Principal El Dorado, sector 25 de Marzo de la población de El Dorado, Parroquia Dalla Costa, Municipio Sifontes del estado Bolívar, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HORACIO CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.923.580, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 166.091 y de este domicilio. Visto el DESISTIMIENTO presentado mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2025, cursante al folio 08, suscrita por el ciudadano: WILMAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en auto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ESTHER BARCELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.617.886, inscrita en el IPSA N° 170.391, parte solicitante en la presente solicitud; y por cuanto dicho desistimiento versa sobre materia y derechos disponibles en las cuales no están prohibidos los desistimientos y no siendo contraria a derecho, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al Desistimiento en todas y cada una de sus partes, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Se acuerda el desglose de las actuaciones originales que riela al folio 02, 03, 04, de la presente solicitud y hágase entrega de las mismas a la parte solicitante, certificándose los mismos en el folio respectivo. Se insta a la parte solicitante a consignar por secretaria las respectivas copias simples, para su debida certificación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Tumeremo a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOG. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
REV/mb.-
Exp. Nº S-22.152-2024
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