PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena de Uairén, 13 de marzo de 2025-
AÑOS: 214° Y 165°

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por su firmante la ciudadana: MARIA CLAUDIMAR DA SILVA, Brasilera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. B-4.388.215, domiciliada en esta población de esta población de Santa Elena de Uairén Estado Bolívar, actuando en su propio nombre, asistida por la abogada libre en ejercicio: ZAIRI GREGORIA GONZALEZ NORIEGA, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 166.080. Pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, la solicitante afirma que el día veintidós (22) de febrero del año 2.025, el ciudadano JOSE GREGORIO ANTOIMA HEREDIA, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.518.377, falleció ab-intestato a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO DE MIOCARDIO, CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA, a las 06:40 de la tarde, en el Sector Puerto San Rafael, Calle Principal, Casa s/nº, Santa Elena de Uairén, Estado Bolívar según consta en el acta de defunción Nº 22, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar; y siendo que a la muerte del ciudadano: JOSE GREGORIO ANTOIMA HEREDIA (decujus), le sobreviven su cónyuge la ciudadana: MARIA CLAUDIMAR DA SILVA, Brasilera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. B-4.388.215, respectivamente, pide sea declarada por este Tribunal como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del prenombrado causante.
Ahora bien, vista y analizados los recaudos acompañados al escrito Acta de Defunción, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, del ciudadano: JOSE GREGORIO ANTOIMA HEREDIA, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.518.377, falleció ab-intestato a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO DE MIOCARDIO, CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA, a las 06:40 de la tarde, en el Sector Puerto San Rafael, Calle Principal, Casa s/nº, Santa Elena de Uairén, Estado Bolívar según consta en el acta de defunción Nº 22; copia certificada del acta de matrimonio, copias de cedulas de identidad del (De Cujus), y de la solicitante, y Vistas las declaraciones rendidas y evacuadas por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 12-03-2025, por la ciudadana: MARIA CLAUDIMAR DA SILVA, Brasilera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. B-4.388.215, respectivamente y domiciliada en este Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA* del De Cujus, JOSE GREGORIO ANTOIMA HEREDIA, (De Cujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.518.377, falleció ab-intestato a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO DE MIOCARDIO, CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA, a las 06:40 de la tarde, en el Sector Puerto San Rafael, Calle Principal, Casa s/nº, Santa Elena de Uairén, Estado Bolívar según consta en el acta de defunción Nº 22, a la ciudadana MARIA CLAUDIMAR DA SILVA, Brasilera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. B-4.388.215, respectivamente, respectivamente, del prenombrado De cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una (01) copia certificada de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver al solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.