República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 18 de Marzo de 2025
214º y 166º
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION
DEDUCIDA
De conformidad a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal identifica a las partes:
DEMANDANTE: JEANNETTE NALYELIN CASTRO DE CASARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.730.707.
ABOGADO APODERADO: CESAR ARTURO RAMIREZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-6.552.455 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 283.490, según consta en el Poder autenticado ante la Notaria primera del circuito de la República de Panamá, en fecha 16 de Enero 2025, y debidamente apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá en fecha 22 de enero 2025, quedando inserto bajo el N° 2025-531755-1051642, anexado con la letra. “A”.-
DEMANDADO: CESAR ALFONSO CASARES BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.708.070.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N° 1315-25
P R I M E R A:
Recibida la presente solicitud de Divorcio Por desafecto con sus respectivos recaudos anexos, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en función de Distribuidor en fecha 11 de Marzo de 2025. Este Tribunal de una revisión exhaustiva del Libelo de la Demanda y de los recaudos anexos a la misma, considera que es menester pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y procede a hacer las siguientes observaciones:
En vista que en fecha 11 de Marzo compareció por ante el Juzgado de Distribución el ciudadano CESAR ARTURO RAMIREZ PEREZ, up-supra identificado, fundamentando la presente Solicitud de conformidad de la sentencia de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por (INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES). Manifestando el Apoderado Judicial que su representada contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia los Teques en fecha 11/06/2003 todo lo cual se desprende en el acta de matrimonio Nro. 57, Folios 57 y su vuelto. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Carolinas, calle 05, casa 01B, sector las Marías, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, separándose de hecho en fecha 25/01/2022. Durante su unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre CRISTIAN ALEXANDER CASARES, quien en la actualidad cuenta con veintiséis (26) años de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V-26.865.039. manifestando textualmente que; “los bienes contraídos dentro del matrimonio serán repartidos una vez sea disuelto el vínculo matrimonial”.-
SEGUNDO:
De la revisión de los anexos consignados, se observa que el poder conferido por la ciudadana JEANNETTE NALYELIN CASTRO DE CASARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.730.707 al abogado CESAR ARTURO RAMIREZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.552.455 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 283.490, según consta en el Poder autenticado ante la Notaria primera del circuito de la República de Panamá, en fecha 16 de Enero 2025, y debidamente apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá en fecha 22 de enero 2025, quedando inserto bajo el N° 2025-531755-1051642, anexado con la letra “A” señala lo siguiente:
(…) confiero Poder General de Administración y disposición amplio, suficiente e irrevocable en cuanto a derecho se requiere y fuere al ciudadano CESAR ARTURO RAMIREZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.552.455, de profesión de abogado, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 283.490, para que ejerza mi plena representación en mis asuntos en la República Bolivariana de Venezuela, En virtud del presente mandato, podrá mi apoderado nombrado, celebrar conforme a las leyes, las siguientes operaciones: adquirir mediante compra, permuta, opción o licitación de cualquier otra materia toda clase de bienes y derechos; transigir diferencias y tomar posesión de los bienes; recibir bienes en forma de pago ;celebrar, modificar, resolver o rescindir contratos de todo género; gestionar, solicitar, peticionar y hacer declaraciones de todo género o ir ante los Organismos y Poderes Públicos de la república o Dependencias Oficiales, ya sean Nacionales, Estatales, Municipales o institutos autónomos, y hacer uso de todos los recursos administrativos inclusive el de gracia y contencioso. En materia judicial, queda facultado mi apoderado para intentar y contestar demandas, darse por citado y notificado, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, desistir, transigir, convenir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; (…omisis…) representarme en Juzgados con competencia en instituciones familiares, niños, niñas y adolescentes…
Ahora bien, es de observar que el referido abogado fue habilitado por la ciudadana JEANNETTE NALYELIN CASTRO DE CASARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.730.707, mediante PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN a fin de realizar todos los tramites señalados en el poder que cursa inserto bajo los Folios Nros 4,5 y 6 de la presente solicitud, voluntad que fue expresada en documento autentico por ante la Notaria primera del circuito de la República de Panamá, en fecha 16 de Enero 2025, y debidamente apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá en fecha 22 de enero 2025, quedando inserto bajo el N° 2025-531755-1051642, lo que hace presumir a esta Juzgadora que no existe irregularidad alguna en cuanto a la legalidad de su otorgamiento.
Sin embargo en cuanto al contenido del mismo, es necesario señalar las siguientes consideraciones:
“… el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder ESPECIAL, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio, por ser ésta personalísima conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil. (Sentencia Nº 901 de fecha 2/06/2006, Sala de Casación Social), Tribunal Supremo de Justicia.
Del análisis de la normativa legal que rige la materia y la jurisprudencia anteriormente transcrita, se evidencia, que si bien es cierto que el apoderado judicial de la solicitante, abogado está facultado para actuar ante el órgano jurisdiccional, no es menos cierto que dicho poder debe ser especialísimo, es decir deberá contener de manera expresa, clara y precisa, todas aquellas indicaciones necesarias, tal como lo estatuye el divorcio 185-A o 185 del Código Civil Venezolano.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal niega la admisión de la demanda que antecede, con fundamento en los Artículos 14 y 131 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio intentada por la ciudadana JEANNETTE NALYELIN CASTRO DE CASARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.730.707, debidamente representada por el ciudadano CESAR ARTURO RAMIREZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-6.552.455 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 283.490, en contra del ciudadano CESAR ALFONSO CASARES BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.708.070 Y así se Decide.
No hay condenatoria en costas por la característica del fallo.
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, dieciocho (18) días del Mes Marzo del año 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (11:10 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp. N° 1315-25
Abg.Fcc/*mjbg
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