REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Marzo del año 2025
214º y 166º

DEMANDANTE: ciudadana LILIAM DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.198.474 de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: JOSMARBIS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 283.880, y de este domicilio.-

DEMANDADO: Ciudadano MARIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.221.507.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 1271-25.-

Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha Diez (10) del mes de Abril del año 1992 contraje Matrimonio con el ciudadano MARIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.221.507, por ante la oficina de registro Civil del Municipio Foráneo el Guácharo, jurisdicción del Municipio Caripe del Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consigno en copia certificada Nro. 05, de fecha 10-04-1992 de los libros de Matrimonio llevados por dicho ente. Procedimos a fijar nuestro último domicilio conyugal en la calle la Gallera, sector El Zorro, casa S/N, Parroquia Boquerón Municipio Maturín, del Estado Monagas, separándonos desde el 10 de Octubre del 1996. En nuestra Unión Matrimonial procreamos dos (02) hijas, que actualmente son mayores de edad, y que llevan por nombres: ROSANGELICA DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ y LORMARYS JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, nacidas en fecha: diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y tres y trece de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal, no fomentamos ningún tipo de bienes, que haya lugar a dividir. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2024 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación al cónyuge y Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 07, 08 y 09) del presente expediente.-

En fecha once (11) de Febrero del año 2025, se realizo la Citación Telemática al ciudadano MARIO RAFAEL RODRIGUEZ, plenamente identificado, respondiendo en fecha doce (12) de Febrero del año 2025, quedando Notificado y manifestando estar de acuerdo en la presente solicitud de Divorcio intentada por la ciudadana LILIAM DEL CARMEN SANCHEZ (Folios 20 y 21) del presente expediente.-

En fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año 2025 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Provisorio vigesimosegundo (22°) del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. MIGUEL FARIAS. (Folios 22 y 23) del presente expediente.-

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana LILIAM DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.198.474 contra: el ciudadano MARIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.221.507. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Caripe, del Estado Monagas, como se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada, anexada con el escrito libelar Nro. 05, folios 07 y vto. Y 08, de Fecha diez de Abril del año mil novecientos noventa y dos (10-04-2016) de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al día seis del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (06-03-2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (02:30 p.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.

Exp. N° 1271-25
Fcc/*mjbg