REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Marzo del año 2025
214º y 166º

DEMANDANTE: ciudadano FRANCO ALEXANDER CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 13.589.732 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MEDINA, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.761, y de este domicilio.-

DEMANDADA: Ciudadana LUISA DEL JESUS RONDON BARCELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-14.507.045.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 1297-25.-

Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha dos (02) del mes de Febrero del año 2016 contraje Matrimonio con la ciudadana LUISA DEL JESUS RONDON BARCELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-14.507.045, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consigno en copia certificada Nro. 016, carpeta Nro 01, de fecha 02-02-2016 de los libros de Matrimonio llevados por dicho ente. Procedimos a fijar nuestro último domicilio conyugal en el sector la Lagunita de la Puente, Calle Virgen del Valle, Casa Nro. 23, Municipio Maturín, del Estado Monagas, separándonos desde el último trimestre del año 2020. En nuestra Unión Matrimonial procreamos cuatro (04) hijos, que actualmente son mayores de edad, y que llevan por nombre MARIEM ISAMOR APOLONIA CANELÓN RONDÓN, quien nació en fecha 03 de Noviembre del 2000 de acuerdo al acta de Nacimiento N° 469, Libro I, Tomo B, Folio71 año 2001 que anexo marcada con la letra B, FRANCO ARAEL ALEXANDER CANELÓN RONDÓN, quien nació en fecha 31 de Marzo de 2002, de acuerdo al acta de Nacimiento 310, Libro 2, Tomo 2, Folio 110, año 2002, que anexo marcada con letra C, AINEL ISAAC CANELÓN RONDÓN quien nació en fecha 25 de Octubre del año 2005 de acuerdo al acta de Nacimiento N° 210, Tomo 21 del tercer trimestre del año 2007, que anexo marcado con letra D, y AILINE ALEGRÍA CANELÓN RONDÓN, de acuerdo al acta de Nacimiento N° 209, Tomo 21 del tercer trimestre del año 2007. En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal, no fomentamos ningún tipo de bienes, que haya lugar a dividir. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (21) de Enero del presente año (2025) este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación a la cónyuge y Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 12, 13 y 14) del presente expediente.-

En fecha catorce (14) de Febrero del año 2025, se realizo la Citación Telemática a la ciudadana LUISA DEL JESUS RONDÓN BARCELÓ, plenamente identificada, respondiendo en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2025, quedando Notificada y manifestando estar de acuerdo en la presente solicitud de Divorcio intentada por el ciudadano FRANCO ALEXANDER CANELÓN (Folios 20, 21 y 22) del presente expediente.-

En fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año 2025 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Provisorio vigesimosegundo (22°) del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. MIGUEL FARIAS. (Folios 23 y 24) del presente expediente.-

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano FRANCO ALEXANDER CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 13.589.732 contra: la Ciudadana LUISA DEL JESUS RONDON BARCELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-14.507.045. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el registro Civil de la Parroquia San Simón, del Municipio Maturín, del Estado Monagas, como se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada, anexada con el escrito libelar Nro. 016, de Fecha 02 de Febrero del año dos mil dieciséis (2016) de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al día seis del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (06-03-2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (11:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.

Exp. N° 1297-25
Fcc/*mjbg