REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana ROMERO GARCÍA CARMEN BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.517.453, debidamente asistida por el abogado GRATEROL JHONNY JACINTO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 201.884, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FIGUEIRA RICO YONEPCITH YURUAMNY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 24.941.726, domiciliada en avenida Cedeño, con calle 8, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y SALAZAR ANZOLA ALCIDES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.501.344, domiciliado en avenida Libertador, esquina calle 8, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ROMERO GARCÍA CARMEN BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.517.453, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno municipal, con un área de terreno que mide trescientos setenta y nueve metros cuadrados con diez centímetros (379,10 MT2), con un área de construcción que mide doscientos noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (299,52 MTS2), ubicado en Albarico, calle 8, entre avenida libertador y avenida Cedeño, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa tipo vivienda), construida con paredes de bloques de concreto frisado, techo de acerolit y zinc, con piso liso, distribuida de la siguiente manera: sala, un (1) baño, tres (3) habitaciones, y un (1) anexo construido con paredes en bloques de concreto frisados, techo de acerolit, distribuido de la siguiente manera: una (1) cocina empotrada en porcelana, tres (3) habitaciones con closet, dos (2) baños, piso de cerámica y cemento pulido, corredor, lavadero con piso liso, patio con piso de tierra, ambos espacios del inmueble descrito cuentan con servicios de aguas blancas y negras, servicio de electricidad; y alinderada de la siguiente forma: Norte: calle 8 que es su frente con 16,00 MTS; Sur: casa que es o fue de Carmen Pérez, 15,25 MTS; Este: casa que es o fue de Mercy Montes, con 24,80 MTS; y Oeste: casa que es o fue de Martha de Fernández, con 23,75 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.