REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 31 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrita y presentada por el ciudadano GRATEROL ISIDORO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.122.193, debidamente asistido por la abogada YÉPEZ IRMA TERESA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 176.397, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARCHAN DE ZAMBRANO ALEXANDRA MARÍA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.600, domiciliada en la calle 24, entre avenidas 11 y 12, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy, y SOTILLEZ DE RUIZ INGRID MARGARITA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.645.434, y domiciliada en la avenida Cartagena, entre calles 21 y 22, sector Antonio José de Sucre, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano GRATEROL ISIDORO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.122.193, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno municipal, con un área de terreno que mide setecientos sesenta y dos metros cuadrados con veintiocho centímetros (762,28 M2), con un área de construcción que mide ciento noventa y un metros cuadrados con noventa y seis centímetros (191,96 M2), ubicado en barrio El Samán, calle 35, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa tipo vivienda), construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit con estructura de hierro de tubo 2x 1, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor, aguas negras y blancas y demás servicios básicos; y alinderada de la siguiente forma: Norte: casa que es o fue de Benito Vargas; Sur: casa que es o fue de Francisco Ramírez; Este: casa que es o fue de Blas Galindez; y Oeste: casa que es o fue de la familia León. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.


En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.