REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana PÉREZ DE CAMACHO YELBIS YOLIMAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 15.964.645, debidamente asistida por la abogada RAMÍREZ DANIELA JOSÉ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 206.833, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos RAMÍREZ EDICSON RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.914.378, domiciliado en el sector Los Mochuelos, calle 35 entre 9 y 10, municipio Independencia, estado Yaracuy, y PÉREZ DE MONSALVE YELY LEOMAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 14.709.539, domiciliada en Higuerón, calle Principal, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PÉREZ DE CAMACHO YELBIS YOLIMAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 15.964.645, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con un área de terreno que mide trescientos seis metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (306,64 MTS2), con un área de construcción que mide setenta y dos metros cuadrados con quince centímetros (72,15 MTS2), ubicado en el Asentamiento Campesino Higuerón, sector Tres Quebradas, calle El Campito, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes en una casa para uso familiar, edificada con fundaciones y estructuras de concreto, paredes de bloques de concreto frisada por dentro, techo de acerolit, sobre vigas de hierro, pisos de cemento pulido, cinco (5) ventanas de hierro 1x1 mt, dos (2) ventanas pequeñas, dos (2) puertas de hierro, dos (2) protectores de hierro, siete (7) protectores de ventana, tres (3) cuartos, una (1) sala, cocina con mesones de cemento, un (1) baño en obra gris, igualmente cuenta con todas las instalaciones para el servicio de electricidad, así como las instalaciones para los servicio de aguas blancas y negras; y alinderada de la siguiente forma: Norte: Casa y solar que es o fue de Laura Olivero con 20,92 MTS; Sur: Casa y solar que es o fue de Yhoanny Parra con 20,90 MTS; Este: Calle El Campito que es su frente con 14,47 MTS; y Oeste: Casa y solar que es o fue de Yelitza González con 14,86 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.