REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Guama: Jueves, Seis (06) de Marzo de Dos Mil veinticinco (2025)
AÑOS: 214º y 166º

EXPEDIENTE NÚMERO: 2823/25
LOS SOLICITANTES: Ciudadanos: LINAREZ PARRA ORANGEL ISIDRO, PARRA DE GOITIA EULALIA CRISTINA, PARRA GLADIS MERCEDES, PARRA VICTOR EVANGELISTA (FALLECIDO), PARRA LINAREZ MERLY CAROLINA Y PARRA LINAREZ VICTOR MANUEL. Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros: V-4.125.728, V-7.514.913, V-3.709.275, V-3.706.573 V-10.860.792 y V-8.516.502 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ABG. ROXANA ANDREA FUENTES ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 216.112.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
NARRATIVA

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante Distribución en fecha 20-02-2025 constante de un (01) folio útil y veinte (20) anexos; solicitud realizada por el ciudadano: ORANGEL ISIDRO LINAREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.125.728, debidamente asistido por la Abg. ROXANA ANDREA FUENTES ROMERO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 216.112, quien solicita ser declarado, conjuntamente con los Ciudadanos: EULALIA CRISTINA PARRA DE GOITIA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.514.913, GLADIS MERCEDES PARRA venezolana, mayor de edad, estado civil divorciada, portadora de la cedula de identidad Nº V-3.709.275, VICTOR EVANGELISTA PARRA (fallecido) venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad Nº V-3.706.573, MERLY CAROLINA PARRA LINAREZ y VICTOR MANUEL PARRA LINAREZ venezolanos, mayores de edad, estados civiles solteros, portadores de la Cédula de Identidad Nº. : V-10.860.792 y V-8.516.502 respectivamente, en su condición de hijos y nietos, de la De Cujus PETRA CELESTINA PARRA ALVARADO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° V-2.565.608, quien falleció ab-intestato el día trece (13) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017) según consta en copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 18, folio 18. Tomo I de fecha 13-04-2017, emanada por el Registro Civil, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.
En fecha viernes veintiuno (21) de febrero de 2025, este Tribunal admitió y registró en el libro respectivo bajo el Nº 2823/25; ordenándose escuchar las declaraciones de dos (02) testigos. Folio veintitrés y vuelto (23 vto.).
En fecha Miércoles cinco (05) de Marzo de 2025, compareció la Abg. ROXANA ANDREA FUENTES ROMERO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 216.112, oportunidad legal para presentar a los testigos Ciudadanos: ANABEL ROSENDO PEREZ y VICENTE PAUL HERRERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y portadoras de la Cédula de Identidad Nº V-25.613.668 y V-13.795.872 respectivamente, a los fines de oír sus declaraciones. Folios veinticuatro y veinticinco (24 y 25)
Esta juzgadora a los fines de pronunciarse en la presente solicitud, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos Ciudadanos: ANABEL ROSENDO PEREZ y VICENTE PAUL HERRERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y portadoras de la Cédula de Identidad Nº V-25.613.668 y V-13.795.872 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas