REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Guama: Viernes, Siete (07) de Marzo de Dos Mil veinticinco (2025)
AÑOS: 214º y 166º
EXPEDIENTE NÚMERO: 2825/25
LOS SOLICITANTES: Ciudadanos: SUAREZ DORANTE LUIS EUCLIDES, DORANTE NOLLYS MERCEDES, DORANTE AGUSTIN MARCEL, GARCIA DORANTE LAURA XIOMARA, DORANTE MARIA ISABEL, DORANTE LUIS GREGORIO, DORANTE ESTELA JOSEFINA Y DORANTE MARIA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros. V-4.972.002, V-7.511.150, V-11.275.493, V-7.913.515, V-7.511.156, V-12.278.875, V-7.511.149 y V-7.591.171 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
NARRATIVA
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante Distribución en fecha 27-02-2025 constante de dos (02) folios útiles y veintiocho (28) anexos; solicitud realizada por el ciudadano: LUIS EUCLIDES SUAREZ DORANTE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.972.002, debidamente asistido por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, quien solicita ser declarado conjuntamente con los Ciudadanos: NOLLYS MERCEDES DORANTE, AGUSTIN MARCEL DORANTE, LAURA XIOMARA GARCIA DORANTE, MARIA ISABEL DORANTE, LUIS GREGORIO DORANTE, ESTELA JOSEFINA DORANTE Y MARIA CAROLINA DORANTE, venezolanos, mayores de edad portadores en su orden de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.511.150, V-11.275.493, V-7.913.515, V-7.511.156, V-12.278.875, V-7.511.149 y V-7.591.171 respectivamente como Únicos Universales Herederos, en su condición de hijos de la De Cujus FRANCISCA CATALINA DORANTE de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.604.123, quien falleció ab-intestato el día nueve (09) de Junio de Dos Mil veinticuatro (2024), según consta en copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 989-04, Folio 239, emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha viernes veintiocho (28) de febrero de 2025, este Tribunal admitió y registró en el libro respectivo bajo el Nº 2825/25; ordenándose escuchar las declaraciones de dos (02) testigos. Folio treinta (30)
En fecha Jueves seis (06) de Marzo de 2025, compareció la Abg. YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614 oportunidad legal para presentar a los testigos Ciudadanos: NELVA SANCHEZ BRACHO y NAYENANYU BRITO GARCIA venezolanos, mayores de edad y portadoras de la Cédula de Identidad Nº V-11.654.076 y V-15.966.378 respectivamente, a los fines de oír sus declaraciones. Folios treinta y uno y treinta dos con sus vueltos (31 vto. y 32 vto.)
Esta juzgadora a los fines de pronunciarse en la presente solicitud, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos Ciudadanos: NELVA SANCHEZ BRACHO y NAYENANYU BRITO GARCIA venezolanos, mayores de edad y portadoras de la Cédula de Identidad Nº V-11.654.076 y V-15.966.378 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; por lo tanto, se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
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