República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
San Pablo: Lunes, Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025).
AÑOS: 214º y 166º

De la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, fundamentado en los Artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano CLAUDIO GERMAIN FERNÁNDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.761, con correo electrónico: 14209761@gmail.com y número telefónico con aplicación whatsapp 0412-6697709, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio AMOS ALEJANDRINO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.269, correo electrónico: amosmartinez53@gmail.com y número telefónico con aplicación whatsapp 0412-3337121, contra el ciudadano MÁXIMO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.712.583, en tal sentido, visto la distribución Nº 2333/25, de fecha 6 de Marzo de 2025, procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta misma Circunscripción, en funciones de Distribuidor, la cual fue recibida en esa misma fecha, y por orden de sorteo correspondió a este Tribunal, A TALES EFECTOS, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: PRIMERO: en fecha Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada a la presente demanda, bajo el N° 313/25, y hasta la presente fecha, el solicitante de marras no ha consignado los documentos requeridos por este tribunal en esa misma fecha tal como consta en el folio diez (10), como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesario a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano CLAUDIO GERMAIN FERNÁNDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.761, por no haber acompañado el accionante los documentos fundamentales a consignar, a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 2º y 6° del Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y devuélvase originales a la parte interesada una vez que sean proveídos por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Pablo, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025).-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,

Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO,

Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT


ERWM/vap
Exp N° 313/25