Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CARMEN ELENA MORENO VARGAS y JOSE DOLORES MUJICA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Urachiche del estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.107.547 y V-23.334.048, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: JOSNUEL JOSUE MUJICA MORENO, de 8 años de edad y JAVIER JESUS MUJICA MORENO, de 5 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE DOLORES MUJICA CASTILLO, acordó con la madre de sus hijos: CARMEN ELENA MORENO VARGAS, en pasarle la cantidad de SESENTA DOLARES AMERICANOS (60.00$) mensual, fraccionados en la cantidad de QUINCE DOLARES AMERICANOS (15.00$) semanal, dados a la tasa del Banco Central de Venezuela, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; para un total de SESENTA DOLARES AMERICANOS (60.00$), en este mismo acto el padre se comprometió con la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100.00$), por concepto de Útiles escolares, de acuerdo con la lista escolar, en el mes de diciembre de cada año para la compra de ropa y calzado por concepto de aguinaldos, se comprometió con la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100.00$) así mismo se comprometió a cubrir por partes iguales los gastos de enfermedades y medicinas con la madre de los niños.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de SESENTA DOLARES AMERICANOS (60,00 $) mensual, fraccionados en la cantidad de QUINCE DOLARES AMERICANOS (15.00$) semanal, cancelados a la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente a la fecha en que haga el pago. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;

Abg. ANISBEL ALEJANDRA ADJUNTA GONZALEZ
El Secretario Temporal;

Abg. Luis José López Sira.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
El Secretario Temporal;

Abg. Luis José López Sira.
El suscrito, Secretario Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio Quince y vlto. (15) del expediente distinguido con el Nº 1640-2024. En Urachiche, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año 2025. Años 214° y 165°-
El Secretario Temporal;

Abg. Luis José López Sira.