REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, doce (12) de marzo del año dos mil veinticinco-
215º y 166º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JUAN ANTONIO FUENTES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.572.408, número telefónico: 0414-811.72.48, correo electrónico: juanfuentes@☻gmail.com, asistido por el abogado: José Antonio Aguilar Aguilar, titular de la cédula de la cedula de identidad Nº V- 6.717.634, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 128.674, correo electrónico: jaaa300467@gmail.com, ambos de este domicilio, en la cual pide se decrete titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un inmueble, construido a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del municipio Nirgua, ubicado en el sector “Cabuy” de este municipio, cuyo linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Certificación de Plano Topográfico, Mensura expedida por la Dirección de Catastro en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2.024, la cual consta a los folios 2 y 3, carta de residencia y de ocupación ambas expedidas por el Consejo Comunal “Ramón Guillen” sector El Pantano I y II de este municipio, y que tiene fe pública administrativa por emanar de entes administrativos, con capacidad legal para emitirlos, las cuales cursan a los folios 4 y 5, lo que aunado a las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FRAIMMILD ADRIANA GARCIA PEREIRA y DANIEL JOSUE ORTEGA AGUILAR, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo realizo la construcción detallada en su escrito e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle al solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría antes descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Provisoria
Abog. Luisauri Trejo Fagundez..-
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en doce (12) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
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