REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticinco.
214º y 166º

DEMANDANTE: DANIEL EDUARDO FERNANDEZ ZAMBRANO.-

DEMANDADA: VANESA YUSMARY HERRERA ESCOBAR .-
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVO: SENTENCIA Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 4.296/24

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por el ciudadano: DANIEL EDUARDO FERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.780.970 y de este domicilio, en fecha cuatro (04) de febrero de 2.025 por ante el Tribunal Segundo de Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, el cual actuaba como Tribunal Distribuidor del Municipio Nirgua, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento por distribución, según sorteo Nº 49 efectuado el cinco (5) de octubre de 2025 y donde quedó registrada con el Nº 3.702 del libro de Distribución.-
En la misma, el demandante expuso que es padre de tres niños (Identidades Omitidas) de dos (2) años, cuatro (4) años y seis (6) años de edad, los cuales son producto de su unión sentimental con la ciudadana: VANESA YUSMARY HERRERA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.298.294 y de este domicilio, manifiesta el demandante que acude ante esta autoridad para ofrecer la manutención de sus hijos ya que los acuerdos que tiene con la madre no están claros y les ha generado problemas, por lo que acude ante este Tribunal para solicitar se fije como ofrecimiento de manutención a favor de sus tres hijos (identidades omitidas).
Estimó el ofrecimiento de obligación de manutención en la cantidad de VEINTE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 20 USD) semanales o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago, así como dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención, una entre el 15 de agosto y el día 15 de septiembre, por la cantidad de CIEN DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 100 USD) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago, como su contribución para la reposición de uniformes y útiles escolares; y otra entre el 15 de noviembre y el día 15 de diciembre como su contribución para el pago de ropa y calzados para la celebración de las festividades de navidad y año nuevo por un monto de CIENTO CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 150 USD) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago. Consignó copia de la partida de nacimiento de los niños en cuyo favor hace el ofrecimiento de fijación de la obligación de manutención (folio 2 al 6 y sus vueltos).-
Admitida la misma en fecha siete (7) de marzo de 2025 (folio 9) se ordenó la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento de la demandada para que compareciera al segundo día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informada por el Tribunal sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar o de Mediación. Se emitieron las boletas respectivas.
Se ordenó la notificación de los niños, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 10 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la demandada, ciudadana: Vanesa Yusmary Herrera Escobar y consigna la boleta respectiva debidamente firmada (folio 11).
Al folio 12 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de los niños (identidades omitidas) la cual fue recibida por su madre la ciudadana: Vanesa Yusmary Herrera Escobar y consigna la boleta respectiva debidamente firmada. (folio 13).
Al folio 14 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por esta (folio 15).
Al (folio 16) corre auto del Tribunal fijando la Audiencia Preliminar de Mediación para las once 11:00 a.m. de la mañana del día diez (10) de marzo del año 2.025.
Al folio 17 corre auto del Tribunal donde deja constancia que el día 25 de febrero del año 2.025, compareció la demandada de autos a informarse sobre la fecha, día y hora en que se celebraría de audiencia preliminar.
Al folio 18 corre auto del Tribunal mediante el cual se deja constancia que encontrándose presente la demandada Ciudadana: VANESA YUSMARY HERRERA ESCOBAR en la sede de este Tribunal a las 11:00 a.m., hora fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, el demandante de las características de autos no asistió. En este estado el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la demandada quien solicitó se fijara nueva oportunidad para la realización de la presente audiencia por tener conocimiento que el demandante se encuentra de viaje en la ciudad de Caracas por motivos laborales. EN CONSECUENCIA SE FIJO PARA EL DÍA LUNES DIECISIETE (17) DE MARZO DEL PRESENTE AÑO 2.025. A LAS 11:00 am. Para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, por lo que siendo las 11:10 a.m. se da por terminado el acto.
Al folio 19 corre auto del Tribunal en el cual se deja constancia que encontrándose presente la demandada Ciudadana: VANESA YUSMARY HERRERA ESCOBAR en la sede de este Tribunal a las 11:00 am, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, el demandante de las características de autos no asistió, ni por si, ni por medio de apoderado aun cuando se esperaron quince (15) minutos, por lo que siendo las 11:15 a.m., se dió por terminado el acto y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se considera desistido el procedimiento.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
CAPITULO TERCERO
Observa esta juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 456 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman el presente expediente. En esta materia especial, el artículo 472 de la norma in comento sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “… Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento…”
Ahora bien, la presente demanda se trata de una demanda de ofrecimiento de obligación de manutención, en la cual se exige la presencia del ciudadano DANIEL EDUARDO FERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.780.970, evidenciándose que la misma no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justifico su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar lo conducente para el caso de incomparecencia del demandante, es decir, que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso por lo que se extingue la instancia y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera desistida la presente causa, por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara terminado el procedimiento, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Juez Provisoria
Abg. Luisauri Trejo

La Secretaria Titular
Ab. Lourdes Silva Alvarado

En la misma fecha y siendo las 3:20 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular

Ab. Lourdes Silva Alvarado