REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinticinco-
214º y 166º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN BEATRIZ FLORES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.472.750, asistida por el abogado: José Antonio Aguilar Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.717.634, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 128.674, ambos de este domicilio, en la cual solicita sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad sobre un (1) inmueble constante de dos (2) locales, construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio sobre una parcela de terreno privado, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en documento protocolizado ante el Registro Público del municipio Nirgua estado Yaracuy, bajo el número 2023.36 Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el N° 461.20.3.1.3332, Libro Real del año 2023; certificación de inscripción de inmueble y cédula catastral expedidas por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua, de fecha 11 de marzo del año 2025 que sirve para colorear la posesión que del terreno mencionado dice tener la solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: LUIS FELIPE HENRIQUEZ COLMENAREZ y NELSON RAFAEL MERCADO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó el inmueble referido y que hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarles a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
LA JUEZ PROVOSORIO
Abg. Luisauri Trejo Fagundez LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Lourdes Silva Alvarado.
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