EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco.-
214º y 166º
ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES BARAZARTE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.073.418, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FREBERLY KATIUZCA LINARES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.572.478, I.P.S.A. N° 289.689, de este domicilio.
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ ROMERO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.593.776, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: THAIS EMILIA RODRÌGUEZ ARRAEZ titular de la cédula de identidad N° V- 23.572.754, I.P.S.A. N° 288.434, de este domicilio.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 8.323/25.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES BARAZARTE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.073.418, de este domicilio, número de teléfono: 0412-5089552, correo electrónico: mariabarazarte17.mb@gmail.com, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio FREBERLY KATIUZCA LINARES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.572.478, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.689, con domicilio procesal en la calle 3 sector Las Piedritas, municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha dieciséis (16) de enero de 2025, presento ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, en concordancia con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano: ANTONIO JOSE ROMERO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.593.776, de este domicilio, número de teléfono: 0424-4416484, correo electrónico: antonioromeroaguiar1983@gmail.com.-
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal, por sorteo Nº 40, efectuado el día 17 de enero de 2025 y registrada bajo el Nº 3.690, el conocimiento del presente asunto. En ella; la solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con el ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.593.776, de este domicilio, contraído entre ellos el día ocho (08) del mes de septiembre de 2.023, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el en el libro Nº 01, Folio 100, acta Nº 100, año 2023, y señala, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector “ El Cementerio” calle 10, vía granica, Municipio Nirgua estado Yaracuy y que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.-
Que desde hace seis (6) mese aproximadamente se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres o DESAFECTO.
En fecha veinticuatro (24) de enero del año 2025 se admitió la presente demanda (folio 9 y vuelto), se ordenó la citación del demandado, así como la notificación del Ministerio Público acompañándole copia de todo lo actuado una vez que el demandado compareciera a dar contestación a la misma.-
Al folio 10 corre diligencia estampada por la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de citación de la parte demandada debidamente practicada. (Folio 11).-
Al folio 12 corre diligencia presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO AGUIAR, asistido por la abogada THAIS EMILIA RODRIGUEZ ARRAEZ, con las características de autos, a través de la cual manifiesta lo siguiente: “… CONVENGO en todas y cada una de sus partes, sin impedimento alguno para que se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio…”
Al folio 13 corre auto del Tribunal ordenando se practique la notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, ordenada en el auto de admisión, acompañándole copia de la solicitud, recaudos anexos, escrito de contestación y del presente auto.
Al folio 14 corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna duplicado de la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente practicada en fecha 28/02/2025 (folio 15).
Al folio 16 corre diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar interino del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de alguna de las partes por causas de demencia u otros trastornos sicológicos que pudieran imposibilitarlos para expresar su consentimiento, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de alguna de las partes, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La demandante manifestó que ellos son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al (folio 3 y 4) del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de la exposición de ambas partes involucrada en el proceso se desprende que están de acuerdo en divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES BARAZARTE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.073.418, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio FREBERLY KATIUZCA LINARES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.572.478, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.689, de este domicilio, contra el ciudadano: ANTONIO JOSE ROMERO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.593.776, de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día ocho (08) de septiembre del año del año 2.023, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el en el libro Nº 01, Folio 100, acta Nº 100, año 2023, y cuya copia certificada corre agregada al folio 3 y 4 del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.- incluso PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2025).-
La Juez Provisorio
Abg. Luisauri Trejo Fagundez
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:10 p.m. se publico la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado
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