TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 14 de marzo de 2025
Año 214º y 166º

La presente incidencia se inicia con ocasión a al escrito presentado por el Ingeniero RAYMOND JOSUE SANCHEZ LEÓN titular de la cédula de identidad No. V-15.995.340, C.I.V Nº 287.143, en su carácter de partidor designado en fecha 04 de abril de 2024, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta misma Circunscripción Judicial en el expediente Nº 4.259/23, nomenclatura de ese despacho, asistido por la abogada ISMARELLA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.844.369 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.216, mediante la cual intima los honorarios profesiones, fundamentado su acción en los establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República, en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y demás normas procesales y la sentencia recaída en la presente causa que obliga a la ciudadana MAGDALENA ISABEL NAVAS a pagar la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANO o su equivalente en bolívares.
Este tribunal por auto dictado en fecha 06 de marzo de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abre el presente procedimiento incidental.
En fecha 07 de marzo de 2025, comparece al abogado BALMORE RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante intimada por honorarios del partidor designado y consigna escrito dando contestación al tramite accionado por el partidor, en los siguientes términos: “…rechazo y contradigo la solicitud, vista la exagerada estimación de honorarios realizada por el partidor designado, en virtud de que la suma pretendida, además de que está establecida en moneda extranjera sin que preceda contrato por mi representada con el mencionado ingeniero Raymond Josué Sánchez León, identificado; lo cual de entrada es ilegal y violatorio de lo previsto por el artículo 28 de la Ley del Banco Central de Venezuela (Omissis). Por otro lado, el referido partidor debió estimar sus honorarios profesionales en (sic) base a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Arancel Judicial, la cual contempla los porcentajes a los cuales se hace acreedor el partidor en casos como el que nos ocupa. Luego, consta a los folios 81 al 100 de la pieza principal que el partidor avaluó la propiedad en un total de 13.053,22 dólares americanos (trece mil cincuenta y tres dólares Usa con 22/,00, razón por la cual, conforme al artículo 49 de la Ley de Arancel Judicial y convertida ésta suma en bolívares seria la cantidad de: 64,61 al cambio de hoy fecha, lo cual arrojaría la suma de Bs. 843.368.54. en tal razón, el porcentaje que corresponde pedir al partidor por sus servicios es el 3% de los primeros 200.000 Bs; el 0,75% por los siguientes 200.000 Bs y el 0.5 por ciento por el exceso de 443.368.54 Bs.; lo cual significa que el partidor tenía derecho a cobrar las sumas discriminadas así: (Omissis).
En fecha 10 de marzo de 2025, comparece al abogado BALMORE RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y mediante diligencia subsana error cometido en su escrito de contestación, en relación al articulado de la Ley de Arancel Judicial y efectúa unas nuevas operaciones aritméticas de acuerdo a la Ley de aranceles Judiciales de año 1994.
Este tribunal a objeto de pronunciarse respecto a la presente incidencia, observa:
En fecha 10 de junio de 2024, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta misma Circunscripción Judicial en el expediente Nº 4.259/23, nomenclatura de ese despacho, dictó sentencia, donde en la parte narrativa del fallo que consta al folio 116, la parte demandante no objetó los honorarios solicitados por el partidor…” (Omissis)…declaro con lugar la partición y la ciudadana MAGDALENA ISABEL NAVAS arriba identificada, queda obligada a pagar por concepto de honorarios al PARTIDOR designado en esta causa: ciudadano ingeniero RAYMOND JOSUE SANCHEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad nº v-15.995.340 y de este domicilio, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTADO UNIDENSES (200$USD) dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha cierta de esta decisión, consignándolos por ante este Tribunal en divisa, en bolívares digitales o en efectivo a la tasa de cambio determinada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se realice el pago lo que corresponde a su cuota parte de los honorarios de este auxiliar de justicia…” Sentencia que fue confirmada en toda su extensión por el Tribunal Superior Primero de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 10 de diciembre de 2024.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, considera esta juzgadora, que al haber cumplido el partidor intimante con la labor encomendada por el Tribunal Primero de Municipio Nirgua , tal y como consta en autos a los folios del 79 al 100 del expediente, y por cuanto la parte intimada, no presentó ninguna objeción o contradicción respecto a los honorarios del partidor en aquella oportunidad que le correspondía, debe ser acordado el pago de los honorarios reclamados por el partidor intimante, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la intimación de honorarios profesionales causados en el presente juicio, intentada por el Ingeniero RAYMOND JOSUE SANCHEZ LEÓN, en su carácter de partidor designado en la presente causa, en contra del demandante intimada MAGDALENA ISABEL NAVAS plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: la ciudadana MAGDALENA ISABEL NAVAS, debe dar cumplimiento a la sentencia dicta en fecha 10 de junio de 2024, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta misma Circunscripción Judicial en el expediente Nº 4.259/23, nomenclatura de ese despacho.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Nirgua, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).-


Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
LA JUEZ TEMPORAL,

Abga. YULEARGEN SANABRIA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha y siendo las 2:45 p.m., se publicó la anterior decisión

Abga. YULEARGEN SANABRIA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL