REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

En el día hoy, 5 de mayo de 2025, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada INÉS MERCEDES MARTÍNEZ, en su condición de JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “...Me inhibo para conocer la presente INCIDENCIA DE INHIBICIÓN en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por los ciudadanos DAMARIS DE JESÚS OSORIO MOTA, LOLLYS DE JESÚS OSORIO MOTA, FRANCISCO DE JESÚS OSORIO MOTA y FRANK DE JESÚS OSORIO MOTA contra la ciudadana GRISELIS ELENA RIERA CARRASCO, signado con el N° 7212 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior Primero, por cuanto la referida Jueza Accidental en el presente juicio la abogada YUSMANIA ARZA, se encentra adscrita al Tribunal que presido en el cargo de abogado asistente, considerando a la misma como funcionaria de confianza, por lo que invoco la sentencia N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para subsumir como causal de inhibición, la relación laboral de confianza, con la Jueza Accidental abogada YUSMANIA ARZA; concatenada con el ordinal 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, y al artículo 26 Constitucional, que estipula que el estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.
Cabe destacar que una de las cargas de ser juez, es la expectativa social de que su sentencia se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la omnisciencia divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón. Por todo lo anterior, concatenado con el ordinal 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ME INHIBO de conocer la presente INCIDENCIA DE INHIBICIÓN en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por los ciudadanos DAMARIS DE JESÚS OSORIO MOTA, LOLLYS DE JESÚS OSORIO MOTA, FRANCISCO DE JESÚS OSORIO MOTA y FRANK DE JESÚS OSORIO MOTA contra la ciudadana GRISELIS ELENA RIERA CARRASCO, signada con el N° 7212.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que tramite la designación del Juez Accidental que conocerá de la presente causa. Es todo. Líbrese oficio.