REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL





República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 16 de mayo de 2.025
215° y 166°

Visto el anterior escrito consignado ante la secretaria de forma manuscrita en fecha 07 de mayo de año en curso, por el profesional del derecho SERGIO BORATZUK MAIDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.631, quien actúa en su propio nombre y representación, en el cual alega que los funcionarios que conforman esta institución le han causado daños y perjuicios negando el sagrado orden jurídico al colocar equivocadamente datos registrales que no corresponden al originario documento de propiedad, impidiendo la protocolización del remate, según consta de oficio N° 0840-20.261, librado el 21 de marzo de 2.025, afectando su ejercicio profesional como económico, incoando acción por daños y perjuicios contra funcionarios de este Tribunal.

Ahora bien, del estudio y revisión del presente escrito, denota esta Operadora de Justicia, de los alegatos esgrimidos por el profesional del derecho antes mencionado, que el mismo manifiesta expresamente que los daños y perjuicios incurren por el Tribunal insertar erróneamente datos registrales que no corresponde al documento originario de los inmuebles objeto de la presente litis. No obstante, verifica este Tribunal, conforme al iter procesal que corre inserto al folio 15 del la tercera pieza del cuaderno de principal, auto fechado 08 de mayo del año 2.023, el cual ordeno oficiar a la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, a fin de que remita certificación de gravamen del inmueble constituidos por tres (03) locales de oficina librándose el respectivo oficio signado con el N° 0840-19.618, posteriormente la oficina de Registro respectiva, remitió a este Juzgado copia certificada de certificación de gravámenes que cubre los últimos 20 años sobre el inmueble denotando que la respectiva certificación que el propietario actual del inmueble es la ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO DE NAKADA, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.626.622, y que sobre el mismo existe medida de prohibición de enajenar y gravar, según oficio N°0840-16.735 de fecha 16/02/2.017 y una medida de embargo ejecutivo, según oficio 751-2.021 de fecha 09/12/2.021, tal como se evidencia de dicha actuación que riela al folio 19 de la tercera pieza del cuaderno de principal. Por consecuente este Tribunal procedió al momento de realizar el remate a insertar los datos suministrados por la entidad pública antes mencionada, actuando de conformidad con el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, en su parte in fine el cual establece: "Para conocer los gravámenes oficiara el Juez con debida anticipación al Registrador del lugar donde este situado el inmueble...".-

En atención a todo lo antes expuesto mal puede alegar el profesional del derecho que los funcionarios adscritos a este Tribunal han negado el orden jurídico, en virtud que se ha actuado conforme a derecho, acreditando la fe pública del documento emitido y autorizado con la solemnidades de un registrador. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la acción interpuesta. Y así se decide.-

En otro orden de ideas, se observa que el presente escrito se presenta en motivos infundados y términos irrespetuosos a la alta investidura de los jueces y funcionarios de este Tribunal que no concuerdan con la realidad del presente juicio, aunado al hecho, que no se encuentra fundamentado en elementos jurídicos que convaliden su pretensión, lo que lleva a esta autoridad a concluir que la parte accionante no está actuando conforme al Código de Ética del Abogado y como parte del sistema de justicia. por consecuente esta Juzgadora actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa: “…El juez debe tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes…” y los artículos 61 y 63 de la Ley de Abogados apercibe severamente, al ciudadano abogado SERGIO BORATZUK MAIDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.631, quien actúa en su propio nombre y representación, de abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta, con la connotación de que repetirse tal conducta, se ordenará oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para que resuelva sobre la procedencia o no de medida disciplinaria.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2.025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN

Siendo las 2:38 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN


Exp. N° 34.031
Abg. NJRR/>>>