JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Catorce (14) mayo de 2025.
214° y 166°


Tal como fue ordenado en el auto de esta misma fecha, del presente juicio por motivo CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO, se apertura el presente cuaderno de medidas a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de medida de innominada de prohibición, para lo cual, revisadas como ha sido el escrito libelar y los anexos aportados que conforman la presente causa, este Tribunal observa que no queda demostrado en elementos de autos el daño alegado sobre el inmueble objeto de litigio, por lo que no existe un hecho probado que haga presumir a este sentenciador que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable, es decir, no está probado ni desvirtuado el buen derecho ni el temor inminente de que pueda quedar ilusoria la eventual sentencia que ha de recaer en la presente causa. Motivos por los cuales, sin emitir opinión sobre el fondo del presente asunto, la parte solicitante de la medida no acredita suficientes elementos de convicción que demuestren la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley para decretar dicha medida, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo estipulado en los artículos 585 y 588 de la ley adjetiva civil, NIEGA decretar la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
El Juez,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/Cug-.
Exp. N° 17.189