JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, catorce (14) de mayo de 2025.-
215° y 166°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:

PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSE GOMEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.052.303, domiciliado en Maturín estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: SANDRA BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.542, con domicilio procesal en el sector Las Avenidas, frente a los Tribunales Laborales, oficina N° 1-06, Maturín estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: JORGE JOSE MORALES RUIZ y RISELA ANTONIA HURTADO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.984.246 y V- 4.977.199, respectivamente, domiciliados en el Urbanización Juanico, Conjunto Residencial Los Maderos, casa N° 16, Municipio Maturín estado Monagas.

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.

EXP: 17.190
ÚNICA
Recibida por distribución la presente demanda por motivo de FRAUDE PROCESAL en fecha 07/05/2025, interpuesta por el ciudadano NELSON JOSE GOMEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.052.303, de este domicilio; debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.542, de este domicilio, contra los ciudadanos JORGE JOSE MORALES RUIZ y RISELA ANTONIA HURTADO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.984.246 y V- 4.977.199, respectivamente, de este domicilio.

En este sentido, de manera concreta y precisa expone el demandante que celebró un contrato de promesa bilateral de compra venta entre su persona y los aquí demandados, en relación a un inmueble distinguido con el N° 2-A, ubicado en el segundo piso del Edificio denominado “RESIDENCIAS EL VALLE”, situado en esta ciudad de Maturín, y con el fin de materializar la ejecución de dicho contrato privado demandó por ante este Juzgado el cumplimiento del mismo, siendo la causa signada con el N° 15.260, y en la cual se dictó sentencia ordenando dar cumplimiento del contrato privado y realizar la venta definitiva y tradición legal del inmueble; dicha decisión fue apelada y declarada sin lugar ordenándose levantar la medida cautelar de ocupación temporal, posteriormente interpuso recurso de casación y fue declarado perecido.

Siendo así, resulta oportuno citar lo contemplado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos. (Negritas de este Tribunal).

Ahora bien, de la lectura del libelo y análisis de los anexos acompañados al mismo, resulta evidente para este operador de justicia que estamos en presencia de un asunto ya decidido por este Juzgado, que aun cuando el demandante le atribuye un motivo de demanda diferente al signado en la causa N° 15.260, en realidad es el mismo asunto, así como también lo es la identidad de partes, tanto demandante como demandada. En consecuencia, son motivos suficientes para quien aquí decide para INADMITIR la demanda. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de FRAUDE PROCESAL, interpuesta por el ciudadano NELSON JOSE GOMEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.052.303, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-



Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, catorce (14) de mayo del año 2025.- AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
Exp. Nº 17.190
GJCR/MP/mjc