JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintisiete (27) de Mayode 2025.
215° y 166°

PARTE DEMANDANTE:
LUIS RAMON GONZALEZ Y YARITH CHACIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N° 27.444 y 28.670 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación. -
PARTE DEMANDADA. –
ANGEL DOMINGO GOMEZ LOVERA Y YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 2.256.508 y V- 2.775.346 respectivamente. -
APODERADOSJUDICIALES:
LEIDA EVARISTE LEONETT e ISRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N° 41.245 y 64.635 respectivamente. -
MOTIVO:ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. -
EXPEDIENTE: Nº 11.112

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS. -

El presente juicio se admitió en fecha14-05-2019, dondelos abogados en ejercicio, LUIS RAMON GONZALEZ Y YARITH CHACIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N° 27.444 y 28.670 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación; demandópor motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALESa los ciudadanosANGEL DOMINGO GOMEZ LOVERA Y YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 2.256.508 y V- 2.775.346 respectivamente; y/o sus apoderados judiciales LEIDA EVARISTE LEONETT e ISRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N° 41.245 y 64.635 respectivamente. En fecha 21-05-2025presento el siguiente escrito de convenimiento entre las partes en la presente causa. De seguida se transcribe lo acordado entre las partes: “CIUDADANO: JUEZ SEGUNDO DE PRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESADO MONAGAS.SU DESPACHO. - Nosotros, Dra. LEIDA EVARISTE LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.2904.885, inscrita en el inpreabogado con el N° 41.245, con número de teléfono (+58) 424-9360462 y con correo electrónico: leida.evariste@gmail.com, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ANGEL DOMINGO GOMEZ LOVERA, quien es venezolano, mayor deedad, divorciado, comerciante, titular de la cedula de identidad n° 2.256.508, y con domicilio en esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, parte demandada en el cuaderno separado contentivo del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados y que forma parte del expediente signado con el N° 11112 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal por una parte y por la otra parte los abogados en ejercicios, Drs. LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS Y YARITH CHACIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.480.425 y V- 8.360.973 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 27.444 y 28.670, con números de teléfonos (+58]) 424-9050679 y (+58) 414-0972541 y con correo electrónico luisgr162@gmail.com y yarthchacin@hotmail.com, respectivamente, y con domicilio procesal en el Edificio Rudga, Mezzanina, Oficina M-01, ubicado en la carrera siete (Antigua Calle Monagas), de la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación, carácter que consta en las actas del antes mencionado cuaderno separado, ante Ud. Muy respetuosamente ocurrimos para exponer: A los efectos de dar por terminado el presente juicio de Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados, la Dra. LEIDA EVARISTE LEONETT, antes identificada y en su carácter acreditada en auto y a los efectos de cancelar los honorarios profesionales de abogados originados por las condenatorias en costas en el juicio principal y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados y por cuanto el monto original demandado fue indexado por el Banco Central de Venezuela, tal como consta de las actas procesales, siendo el monto a cancelar la cantidad de SEIS MIL VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.023,48), monto este que he cancelado por medio de un pago móvil realizada a la cuenta N° 01020453460000189206 del Banco de Venezuela cuyo titular es la Dra. YARITH CHACIN, titular de la cedula de identidad N° V- 8.360.973 y con teléfono N° 0141-0972541, tal como consta de copia del comprobante respectivo y que se anexa al presente escrito. En este estado intervienen los abogados Dres. LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS Y YARITH CHACIN SOTILLO, arribas identificados, declaran expresamente que aceptan dicho pago, que han recibidos el monto arriba indicados y en consecuencia ha quedado cancelados los honorarios profesionales de abogados. Por lo que ambas partes piden ante este respetuoso Tribunal, se declare Terminado el presente proceso, se ordene el archivo del expediente respectivo. Maturín, Veintiuno (21) de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025)”.-


Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, es una forma de autocomposición procesal en la que el demandado acepta los términos de la demanda, lo que pone fin al proceso sin necesidad de una sentencia. Se trata de una declaración unilateral del demandado, por lo cual se aviene o conforma la pretensión del actor.

Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”



En la actuación que se analiza, se evidencia quelos abogados en ejercicio,LUIS RAMON GONZALEZ Y YARITH CHACIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N° 27.444 y 28.670 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanosANGEL DOMINGO GOMEZ LOVERA Y YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 2.256.508 y V- 2.775.346 respectivamente; y/o sus apoderados judiciales LEIDA EVARISTE LEONETT e ISRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N° 41.245 y 64.635 respectivamente; comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento, se desprende de autos es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del convenimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de la presente acción formulado por los abogados en ejercicio, LUIS RAMON GONZALEZ Y YARITH CHACIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N° 27.444 y 28.670 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación; en contra de los ciudadanos ANGEL DOMINGO GOMEZ LOVERA Y YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 2.256.508 y V- 2.775.346 respectivamente, y/o sus apoderados judiciales LEIDA EVARISTE LEONETT e ISRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N° 41.245 y 64.635 respectivamente; en el presente juicio por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto en contra de los ciudadanosANGEL DOMINGO GOMEZ LOVERA Y YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 2.256.508 y V- 2.775.346 respectivamente; y/o sus apoderados judiciales LEIDA EVARISTE LEONETT e ISRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N° 41.245 y 64.635 respectivamente.
1.- Se acuerda el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 23-01-2023
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintisiete (27) de Mayo de 2025.

El Juez Provisorio,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste:
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

GJCR/MP/mp’
Exp. Nº 11.112