En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES, 28 de Mayo del 2025, siendo las 11:00 a.m., el Juez Provisorio de este Tribunal, Abogado GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO, comparece y expone: Vista la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 del mes de Marzo del año 2025; así como el escrito presentado por el abogado OSCAR LUIS PADRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.325, en el cual solicita se reponga la causa al estado donde se declaró nula la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de septiembre del 2022, ahora bien, en fecha 10 de Octubre del 2024 este Juzgador a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas emitió un pronunciamiento sobre la solicitud de reposición de la causa efectuada por el abogado OSCAR LUIS PADRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.325, negando tal solicitud.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, peden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…
…15° por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente…
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentó la ciudadana LEANA GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.338.037, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.284, contra JESSICA GONZALEZ y DANIELLA POWNALL GONZALEZ ambas de nacionalidad estadounidenses, mayores de edad, pasaportes N° 2042711048 y A013301473.
Y siendo que este Juzgador emitió un pronunciamiento previo sobre la solicitud de reposición de la causa que es una incidencia que está muy estrechamente relacionada con el fondo del asunto, y siendo que ello pudiera afectar mi subjetividad es que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, en la cual vale resaltar que se han garantizado a las partes el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Es todo. Remítase en su momento, informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la misma; e igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
Exp. Nro. 16.827
GJCR/Als.-
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