REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cinco (05) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V- 9.662.680.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL SANCHEZ PEDRAZA, PEDRO ANTONIO PEREZ ALZURUTT, SERVIO FERNANDEZ BARRIOS, EGBERTO RIVAS, CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO Y ORLANS JOSE ARIAS CORTEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 120.311, 0419, 11.238, 20.621, 86.719, 85.578 y 279.048, respectivamente. (Según consta en los folios 110 y 111 de la primera pieza y 202 y 203 de la tercera pieza)
DEMANDADOS: YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-12.547.510, y JOSE VICENTE FLORES MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.553.333 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ: JOSE GREGORIO MARTINEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.894.718, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.293. (Según consta en los folios 112 y 113 de la primera pieza).
APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO JOSE VICENTE FLORES MARIN: LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.924.339, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.690. (Según consta en el folio 124 de la primera pieza).
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.
Exp.:17.023
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución en fecha 13/11/2023 la presente demanda por motivo de FRAUDE PROCESAL intentada por el ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA, en contra de los ciudadanos YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ y JOSE VICENTE FLORES MARIN, la misma fue interpuesta en los siguientes términos:
“…Soy en conjunto con mi ex cónyuge YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-12.547.510, propietario de una serie de bienes muebles e inmuebles a saber; 1.-Un vehículo Marca: JAC, Modelo: HFC1061K/LARGO, Placas: A35AU8B, Año: 2014, Color: BLANCO: Clase: CAMION, Tipo: CHASSIS CABINA: Serial del Motor: 87559165, Serial de Carrocería: 8XR2KBEL8EU002366, Uso: CARGA, el mencionado vehículo lo adquirimos, según se evidencia en documento N°04, Tomo 187 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera de Maturín estado Monagas, en fecha 21 de abril del Año 2.015 el cual anexo como documento probatorio a la presente acción señalados con la letra "A".
2.-Un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX 4X2 SENCI, Placas: 50NLAA, Año: 1998, Color: BLANCO: Clase: RUSTICO, Tipo: PICK-UP: Serial del Motor: 22R5008067, Serial de Carrocería: RN859705318, Uso: CARGA, el mencionado vehículo nos pertenece, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 220107491986 emitido por el INTT en fecha30 de Mayo del Año 2.022, el cual anexo como documento probatorio a la presente acción señalado con la letra "B".
3.-Un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO/ AVEO 4 PTAS AUT, Placas: AA834KK, Año: 2008, Color: PLATA: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: sedan: Serial del Motor: 18V352227, Serial de Carrocería: 8Z1TJ61618V352227, Uso: PARTICULAR, el mencionado vehículo fue adquirido por YOSEIDA YANITZA FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No V-12.547.510. según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 200106214355 emitido por el INTTT en fecha 16 de Junio del Año 2020, el cual fue anexo como documento probatorio a la presente acción señalados con la letra "C".
4.-Un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA GL11.8/ ZZE142L-GEPNMF, Placas: AB340BB, Año: 2011, Color: PLATA: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN: Serial del Motor: IZZBO12438, Serial de Carrocería: 8XBBA42E5B7813202, Uso: PARTICULAR, el mencionado vehículo nos pertenece, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 220107301148 emitido por el INTT en fecha 11 de Febrero del Año 2.022, el cual anexo como documento probatorio a la presente acción señalados con la letra "D".
5.-Un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: 4RUNNER 2WD 5A/, Placas: AA129SH, Año: 2006, Color: BEIGE: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON: Serial del Motor: 1GR5218137, Serial de Carrocería: JTEZU14R768055318, Uso: PARTICULAR, el mencionado vehículo nos pertenece, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 31752761 emitido por el INTT en fecha 07 de Septiembre del Año 2.012, el cual anexo como documento probatorio a la presente acción señalados con la letra "E".
6.-Un inmueble constituido por una (1) casa con una área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts.2), y una área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts.2), ubicado en el desarrollo habitacional LOS SAUCES (TIPURO II), parroquia boquerón, casa B8, municipio Maturín del estado Monagas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle 1, (que es su frente), SUR: con casa número 43 de la calle 02; ESTE: Con casa número 09 de la calle 01 y OESTE: Con la casa número 07 de la calle 01, dicho inmueble nos pertenece tal y como se evidencia de documento emitido por la Oficina Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando insertado bajo el número 2019.504, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.16707 y correspondiente al libro de folio real del año 2019; de fecha 12 de Julio del Año 2019, el cual anexo como documento probatorio a la presente acción señalados con la letra "F".
7.-Un inmueble constituido por una (1) casa con una área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 Mts.2), y una área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242Mts.2), ubicado en el conjunto residencial LA SEVILLANA I, casa N° 33, el cual a su vez forma parte del macroparcelamiento de la urbanización PALMA REAL II, parroquia boquerón, municipio Maturín del estado Monagas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela N°32, SUR: con parcela N° 34; ESTE: Con pared de lindero de la macroparcela y OESTE: Con la calle D.I que es su frente, dicho inmueble nos pertenece tal y como se evidencia de documento emitido por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando insertado bajo el número 46, Protocolo 1ero, Tomo N° 29; de fecha 06 de Septiembre del Año 2005, el cual anexo como documento probatorio a la presente acción señalados con la letra "G".
8.-Un inmueble constituido por una (1) casa con una área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (157 Mts.2), y una área de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTAT UN DECIMETROS CUADRADOS (439,91Mts.2), ubicado en el Km 1, de la vía que conduce de la ciudad Maturín a la población La Toscana, casa Nº 06, calle Mapirito, Urbanización San Miguel, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la parcela PUP N°07, SUR: con lote de terreno N°09; ESTE: Con la calle Mapirito y OESTE: Con las parcelas Nros 16 y 17, dicho inmueble nos pertenece tal y como se evidencia de documento emitido por la Oficina Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando insertado bajo el número 2012.733, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No 387.14.7.7.4832 у correspondiente al libro de folio real del año 2012; de fecha 12 de Marzo del Año 2012, el cual anexo como documento probatorio a la presente acción señalados con la letra "H".
9.-Un inmueble constituido por un (1) local comercial, el cual fue adquirido por los ciudadanos; YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ Y JOSE VICENTEFLORES MARIN, venezolanos, mayores de edad y cedulas de identidad números V- 12.547.510 y V- 13.553.333, con una área de construcción de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts.2), y una área de terreno de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (1.484,26 Mts.2), ubicado en la calle que comunica vía nacional Aragua de Maturín - La Toscana con vía principal la Toscana Jusepín, parroquia La Toscana, municipio Piar del estado Monagas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con carretera Aragua de Maturín - La Toscana, SUR: con local comercial que es o fue del señor Carlos Medrano; ESTE: Con calle que comunica la carretera nacional Aragua de Maturín- La Toscana con carretera nacional La Toscana-Jusepín, que es su frente y OESTE: Con casa que es o fue de Gregorio Teresen, dicho inmueble nos pertenece en un 50%, tal y como se evidencia de documento emitido por la Oficina de Registro Público Aragua de Maturín del Municipio Piar del Estado Monagas, quedando insertado bajo el número 18, Protocolo 1ero, Tomo N° I; segundo trimestre del año en curso, de fecha 06 de Mayo del Año 2014, el cual anexo como documento probatorio a la presente acción señalados con la letra "T".
10.-Un inmueble constituido por una (1) bienhechuría, el cual fue adquirido por los ciudadanos; YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ y JOSE VICENTE FLORES MARIN, venezolanos, mayores de edad y cedulas de identidad números V- 12.547.510 y V- 13.553.333, con una área de terreno de VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (23.160 Mts.2), ubicado en la avenida Armando Sánchez Bueno de la ciudad de Aragua de Maturin, Municipio Piar del Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del Sr Salomón Palomo, SUR: con avenida Armando Sánchez Bueno; ESTE: Con calle La Planta, que es su frente y OESTE: Con su fondo correspondiente, dicho inmueble nos pertenece en un 50%, tal y como se evidencia de documento emitido por la Notaria Publica Primera de Maturín del Estado Monagas, quedando insertado bajo el número 24, Tomo N°159; de fecha 15 de Mayo del Año 2014, el cual anexo como documento probatorio a la presente acción señalados con la letra "J", 11.-Un inmueble constituido por una (1) Bienhechuría, el cual fue adquirido por los ciudadanos; YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ y JOSE VICENTE FLORES MARIN, venezolanos, mayores de edad y cedulas de identidad números V- 12.547.510 y V-13.553.333, con una área de terreno de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (148,41 Mts.2), ubicado en la avenida juncal, numero N°54, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue Manuel Aristimuño, SUR: con casa que es o fue Giampocaro Giovanni; ESTE: Con fondo de la parcela de la familia Núñez y OESTE: Con la calle dieciséis antiguamente denominada avenida Juncal, que es su frente, dicho inmueble nos pertenece en un 50%, tal y como se evidencia de documento emitido por la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, quedando insertado bajo el número 2013.1640, asiento registral 1 del inmueble, matriculado con el número 386.14.7.10.4615, de fecha 12 de Julio del Año 2013, el cual anexo como documento probatorio a la presente acción señalados con la letra "K".
12.-Un inmueble constituido por un (1) local comercial, con una área de terreno de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (79,50Mts.2), ubicado en la planta baja del Edificio El Tamarindo, local número 03, municipio Maturín del estado Monagas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con hall de entrada del edificio, escalera y ascensor, SUR: con carrera 06, (antigua calle Bermúdez); ESTE: Con local número 04 y OESTE: Con local número 02, dicho inmueble nos pertenece tal y como se evidencia de documento emitido por la Oficina Registro Subalterno del Primer Circuito de Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando insertado bajo el número 33, Protocolo 1, Tomo 2, Planilla N°97185; de fecha 13 de Febrero del Año 2006, el cual anexo como documento probatorio a la presente acción señalados con la letra "L".
13.-Un inmueble constituido por un (1) local comercial, con una área de terreno de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (79,50Mts.2), ubicado en la planta baja del Edificio El Tamarindo, local número 02, municipio Maturín del estado Monagas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con patio interior del edificio; SUR: con fachada de la carretera 06, que es su frente; ESTE: Con local número 03 y OESTE: Con local número 01, dicho inmueble nos pertenece tal y como se evidencia de documento emitido por la Oficina Registro Público Primer Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, quedando insertado bajo el número 2013.925, asiento registral I, matricula N°10.4253, libro del folio real del año 2013; tramite N° 2558, de fecha 30 de Abril del Año 2013, el cual anexo como documento probatorio a la presente acción señalados con la letra "M".
14.- Un inmueble constituido por un (1) local comercial, el cual fue adquirido por los ciudadanos; YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ y JOSE VICENTE FLORES MARIN, venezolanos, mayores de edad y cedulas de identidad números V- 12.547.510 y V- 13.553.333, el cual se encuentra en la planta baja del edificio, con una área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (43,68 Mts.2), y corresponde a un porcentaje de CINCO ENTEROS CON TREINTA Y CINCO CENTECIMAS POR CIENTO, ( 5,35%), todo lo cual consta en el documento de condominio protocolizado en la oficina subalterna de registro público del distrito Maturín del estado Monagas, en fecha 12 de Enero de 1979, bajo el número 19, tomo 2, folios vto., 68 al 81, protocolo primero, dicho inmueble nos pertenece en un 50%, tal y como se evidencia de documento emitido por la Oficina de Registro Público Del Primer Circuito Del Municipio Maturín Estado Monagas, quedando insertado bajo el número 2012.604, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 386.14.7.10.2792 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, el cual anexo como documento probatorio a la presente acción señalados con la letra "N"
15.- Un inmueble constituido por un lote de terreno denominado Don Luis, el cual fue adquirido por la ciudadana; YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y cedula de identidad número V-12.547.510, ubicado en el sector en el Rincón de Monagas, asentamiento campesino sin información parroquia Capital Maturín área rural del municipio Maturín, del estado Monagas, constante de una superficie de CUATRO HECTARIAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. (4 ha con 6846mts2), según consta de título de adjudicación socialista de tierras y carta de registro agrario bajo el numero N°595799, el cual anexo como documento probatorio a la presente acción señalados con la letra "O"
16.- Un inmueble constituido por una (1) casa, ubicada en la vereda N°3, casa N° 7, de la urbanización 23 de enero, del municipio Maturín del estado Monagas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la vereda 3 que es su frente, SUR: con su fondo correspondiente; ESTE: Con casa N°9 у OESTE: Con la casa número 05, dicho inmueble nos pertenece tal y como se evidencia de documento emitido por la Notaria publica segunda de Maturín estado Monagas, quedando insertado bajo el número 52, Tomo; 68, folios del 185 al 188; de fecha 22 de Abril del Año 2015, el cual anexo como documento probatorio a la presente acción señalados con la letra "P
17.- Los ingresos pendientes por concepto de alquileres de los inmuebles descritos en los numerales 9,11,12,13,14, los cuales han ingresado al caudal personal de mi ex cónyuge sin entregarme el 50% de tales ingresos que por derecho me corresponden y que se probaran en la oportunidad procesal correspondiente…
…maquinando con un familiar y a los fines de hacerse por vías de hecho de los bienes fruto de nuestro matrimonio, en virtud que estábamos en conversaciones para una partición amistosa, sin que la misma diera fruto por diferencias muy mínimas en cuanto la repartición y el valor de los inmuebles. Ahora bien la mencionada ciudadana; YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ ya identificada al inicio, ha tratado por todos los medios de causar un daño patrimonial a nuestra comunidad de gananciales, llegando a los extremos de simular deudas, con el objetivo de hacerse con todo el 100% de dichos bienes aun a costas de perjudicar mi estabilidad económica y patrimonial, simulando como en efecto pasa unas letras de cambio por una supuesta deuda con su hermano ciudadano: JOSE VICENTE FLORES MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 13.553.333, cosa que es totalmente falsa ya que dicho dinero no entro al acervo conyugal, ya que es visiblemente inviable que esta persona le haya prestado esa cantidad de dólares en efectivo como lo han tratado de hacer ver y demostrare en la oportunidad procesal correspondiente y de los documentos que acompaño a la presente demanda, con esta simulación ante estos tribunales para que homologue así una transacción entre ambas partes para que el órgano jurisdiccional convalide el fraude procesal en contra de mi persona, tratando de engañar a la Administración de Justicia constituyendo un fraude para obtener una sentencia que le favorezca y dañar el patrimonio que nos une ya que no hemos podido realizar una partición de dicha comunidad por diferencias en cuanto a distribución de dichos bienes y el monto o valor de los mismo y por la mala intención de esta ciudadana con las acciones realizadas de maquinaciones, intriga, confabulaciones y complot en mi contra, como puede evidenciarse de los referidos ciudadanos: YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ hace entrega a su hermano JOSE VICENTE FLORES MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.553.333, mediante convenimiento de los bienes que no son de su exclusiva propiedad, más bien pertenecen a nuestra comunidad conyugal, siendo la misma interpuesta por demandas por cobro de bolívares, y la misma parte demandada se dio por citada de manera voluntaria y de manera inmediata una vez de haberse admitido la mencionada demanda, presentándose así ambas partes de manera voluntaria y de forma relámpago con su respectivos escritos de transacciones donde de manera muy airoso la demandada da en pago una serie de inmuebles el cual da en pago a su hermano quien es el demandante en las causas por cobros de bolívares por lo que el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CINCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 28 de octubre de 2022, en los expedientes 16842 y 16863, donde se demandan las supuestas letras de cambios debidamente simuladas, una por ciento veinte mil dólares americanos ($120.000,000) y otra por la cantidad de noventa mil dólares también americano ($90.000,00) por lo que el tribunal emite contundente pronunciamiento de NO homologación de dichos convenios al verificar mis aseveraciones, ya que se plasma un fraude por parte de estos ciudadanos confabulados para perjudicar dichos bienes, en contra de mi persona, NO conforme con eso pasan a recusar al Juez que les negó dicha homologación con toda la mala fe para tratar de darle un giro a dichos expedientes, Por lo que ese despacho se desprende de los expedientes 16842 y 16863, a los fines de garantizar una justicia idónea y sin dilaciones, remitiéndolos al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CINCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, siendo nomenclatura N° 34978 y 34984, es de hacer de su conocimiento ciudadano juez que el demandante en autos en el cobro de bolívares ciudadano JOSE VICENTE FLORES MARIN, plenamente identificado, quien también es hermano de mi cónyuge, no tiene la capacidad económica para tener tal cantidad de suma de dinero, por lo que no puedo entender de donde dicho ciudadano haya podido conseguir de la noche a la mañana dicha cantidad de dinero en DOLARES POR LA SUMA DE DOCIENTOS DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($210.000,000) y que mi ex cónyuge y Su hermano tendrán que explicar en su debida oportunidad a los órganos competentes en la materia como lo son la Fiscalía anticorrupción, o de legitimación de capitales, y al SENIAT con el fin de que se constante que ambas partes evadieron de ser cierto dicha transacción mercantil, el pago del tres (03) por ciento por el pago del impuesto de altas transacciones, para que así justifique la procedencia de dicho dólares, tanto como el que lo presto como quien los recibió, a los fines de llegar al origen de dichos dólares y su respectivo destino entre ambos partes involucradas en dicho juicios de cobro de bolívares en dólares, en este orden de ideas dichas letras fueron elaboradas para asumir una deuda simulada e insolentarse maliciosamente para no proceder a partir la comunidad de gananciales de dichos bienes que son parte de nuestra comunidad conyugal legalmente adquiridos, los cuales se encuentran en posesión de ambos ciudadanos; YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ y JOSE VICENTE FLORES MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 13.553.333, up-supra mencionado, ya que desarrollan actividades comerciales en dichos inmuebles y de los cual dichas ganancias tampoco han entrado en la comunidad de bienes gananciales en el tiempo que duro nuestro matrimonio como lo es cánones de arrendamiento que ha devengado mi ex cónyuge y que se ha apropiado para ella sola sin entregarme el 50% que por derecho me corresponde ya que soy propietario en conjunto con ella de todos y cada uno de los bienes que pertenecen a nuestra comunidad de gananciales y que actualmente están siendo explotados y beneficiándose ilimitadamente de las ganancias que se reportan por lo alquileres de estos bienes. Es tan evidente el fraude procesal ciudadano juez por parte de los demandados en autos que muy bien ello pueden ver acudido a los respectivo registros subalternos donde se encuentra dichos inmuebles y no así acudir a este órgano jurisdiccional para que dichos inmueble quedaran como forma de pago y que dicha homologación sirviera como título de propiedad de los mencionados inmuebles, ya que de ir directamente le iba a ser imposible por ante el respectivo registro ya que el mismo serian rechazados por no contar con la debida autorización de mi persona o en su defecto la parte presentara la respectiva partición que le acreditara la totalidad de dichos inmuebles…
… El fraude procesal resulta absolutamente contrario al orden público, pues impide la correcta admiración de justicia, por ello puede el Juez de oficio pronunciarse sobre su existencia y tiene el deber de hacerlo ante todo alegato que le sea formulado en el proceso que se está ventilando ante el o en un juicio autónomo de fraude, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 17 y 170 ordinal 1º del Código de procedimiento civil…
…De conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil se estima la presente demanda de FRAUDE PROCESAL por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 300.000,00)…”
En fecha 20/11/2023 fue admitida por este Tribunal, librándose en la misma fecha las citaciones conducentes.
En fecha 07/12/2023 compareció la ciudadana YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ y consignó poder apud acta a abogado de su confianza dándose así por citada de manera tácita.
En fecha 07/03/2024 el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho consignó constancia de haberse comunicado con el co-demandado JOSE VICENTE FLORES MARIN mediante vía WhatsApp a través del número +58 4121013759 y el cual manifestó estar de acuerdo y darse por enterado de dicha citación. Y posteriormente en fecha 04/04/2024 consignó poder apud act a abogado de su confianza.
En fecha 10/04/2024 el abogado LEOPOLDO DIEZ, en su carácter de apoderado judicial del co-demandada JOSE VICENTE FLORES MARIN, consignó escrito de oposición de cuestiones previas. En fecha 22/04/2024 la parte demandante presentó escrito en el cual subsana la cuestión previa del ordinal 6° y a su vez contradecir la del ordinal 11° ambas del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 12/06/2024 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual declaro Subsanada la cuestión previa del ordinal 6° y Sin lugar la cuestión previa del ordinal 11°. Por lo tanto debía continuarse el juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 358 Eiusdem.
En fecha 27/06/2024 y 03/07/2024 presentó el apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano JOSE VICENTE FLORES MARIN, escritos idénticos de contestación a la demanda en los siguientes términos:
“…NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda interpuesta por la parte demandante, ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA, plenamente identificado en autos.
II
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO lo alegado por la parte demandante en el libelo de que es en conjunto con su ex cónyuge YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ, propietario de una serie de bienes muebles e inmuebles, los cuales señalan numerados del 1 al 16, ambos inclusive.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO lo alegado por la parte demandante en el libelo cuando expresa: "...Soy en conjunto con mi ex cónyuge YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.547.510, propietario de una serie de bienes muebles e inmuebles a saber,... 17.- Los ingresos pendientes por concepto de alquileres de los inmuebles descritos en los numerales 9, 11, 12, 13, 14, los cuales han ingresado al caudal personal de mi ex cónyuge sin entregarme el 50% de tales ingresos que por derecho me corresponden... todos estos bienes ya antes señalados fueron adquiridos durante nuestra unión matrimonial, convirtiéndose en nuestro patrimonio conyugal..."
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que la ciudadana YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ, haya maquinado con mi mandante JOSE VICENTE FLORES, con fines de hacerse por vías de hecho de los bienes fruto del matrimonio existente entre la parte demandante y Yoseida Flores de Sánchez.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO lo alegado por la parte demandante en el libelo cuando expresa:..."Ahora bien la mencionada ciudadana, YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ ya identificada al inicio, ha tratado por todos los medios de causar un daño deudas, con el objetivo de hacerse con todo el 100% de dichos bienes aun a costas de patrimonial a nuestra comunidad de gananciales, llegando a los extremos de simular perjudicar mi estabilidad económica y patrimonial..."
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que mi mandante, haya simulado letras de cambios y menos aún haya simulado deuda con la ciudadana YOSEIDA FLORES DE SANCHEZ, hermana
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO lo alegado por la parte demandante en el libelo cuando expresa:..."cosa que es totalmente falsa ya que dicho dinero no entro al acervo conyugal, ya que es visiblemente inviable que esta persona le haya prestado esa cantidad de dólares en efectivo como lo han tratado de hacer ver..."
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que haya simulación en los procesos instaurados por mi mandante contra su hermana YOSEIDA FLORES DE SANCHEZ.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que se haya simulado ante los tribunales para que se homologue una transacción entre las partes para que el órgano jurisdiccional convalidara el supuesto fraude procesal en contra del demandante.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que en los procesos instaurado por mi mandante contra YOSEIDA FLORES DE SANCHEZ, se estaba tratando de engañar a la Administración de Justicia constituyendo un supuesto fraude para obtener una sentencia que le favorezca y dañar el patrimonio de ellos como cónyuges.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que mi mandante haya actuado en maquinaciones, intriga, confabulaciones y con complot en contra del demandante ciudadano JORGE SANCHEZ PEDRAZA.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que la ciudadana YOSEIDA FLORES DE SANCHEZ, hizo entrega a mi mandante JOSE VICENTE FLORES MARIN mediante convenimiento de los bienes que no son de su exclusiva propiedad, y que presuntamente pertenecen a la comunidad conyugal. Lo cierto es que se presentó transacciones y las mismas no fueron homologadas por el tribunal, extralimitándose en su pronunciamiento, lo que conllevo a recusar al Juez, y recusación que fue confirmada por el Tribunal Superior. Continuando el proceso de manera contenciosa.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que en las demandas por cobros de bolívares, la parte demandada en esos juicios, ciudadana YOSEIDA FLORES DE SANCHEZ se dio por citada de manera voluntaria, en esos procesos la citación de la mencionada ciudadana se impulsó a través del alguacil del tribunal y la citación se llevó a cabo en el domicilio señalado de la parte demandada. (Yoseida Flores de Sánchez).
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, lo indicado por la parte demandante en el libelo de demanda cuando señala lo siguiente: "...siendo la misma interpuesta por demandas por cobro de bolivares, y la misma parte demandada se dio por citada de manera voluntaria y de manera inmediata una vez de haberse admitido la mencionada demanda, presentándose así ambas partes de manera voluntaria y de forma relámpago con sus respectivo escritos de transacciones donde de manera muy airoso la demandada da en pago una serie de inmuebles el cual da en pago a su hermano quien es el demandante en las causas por cobros de bolívares..."
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que los expedientes 16842 y 16863, del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se trate de demandas con letras de cambio simuladas.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el pronunciamiento del Tribunal de No homologación de los convenios evidencie las aseveraciones de la parte demandante y que se plasma un SUPUESTO fraude por parte de mi mandante y la ciudadana Yoseida Flores de Sánchez, y que se hayan confabulado para perjudicar dichos bienes contra la persona del demandante.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, se haya recusado de mala fe al Juez que negó la homologación, para darle un giro a los expedientes que la parte demandante señala.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, lo expresado por la parte demandante en su libelo de demanda cuando señala: "es de hacer de su conocimiento ciudadano juez que el demandante en autos en el cobro de bolivares ciudadano JOSE VICENTE FLORES MARIN, plenamente identificado, ...no tiene la capacidad económica para tener tal cantidad de suma de dinero, por lo que no puedo entender de donde dicho ciudadano haya podido conseguir de la noche a la mañana dicha cantidad de dinero en DOLARES POR LA SUMA DE DOSCIENTOS DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($210.000.000)...". NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que mi mandante tenga que explicar a los órganos competentes en la materia como lo son la Fiscalía Anticorrupción, o de legitimación de capitales, y al Seniat. Siendo la realidad que mi mandante es comerciante y ha mantenido en el tiempo negocios jurídicos, donde ha sido notorio una sociedad de hecho con la ciudadana Yoseida Flores, al punto que ambos son copropietarios de varios bienes, donde los bienes y el progreso económico deviene del Padre de ambos, ciudadano JOSE DE JESUS FLORES SIFONTES, quien fue el que inicio e impulso a una fuente de ingreso, y que se convirtió en fuente de ingreso particular de ambos, de la cual ellos han asumido esa sociedad de hecho. Existiendo actividades comerciales entre ellos tal como lo reconoce el mismo demandante en el libelo de demanda.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO lo expresado por la parte demandante en su libelo de demanda cuando señala: "...con el fin de que se constante que ambas partes evadieron de ser cierto dicha transacción mercantil, el pago del tres (03) por ciento por el pago del impuesto de altas transacciones, para que así justifique la procedencia de dichos dólares, tanto como el que lo presto como quien los recibió, a los fines de llegar al origen de dichos dólares y su respectivo destino entre ambos partes involucradas en dicho juicios de cobro de bolívares en dólares...".
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que las letras fueron elaboradas para asumir (la parte demandada en el proceso de intimación) una deuda simulada e insolentarse maliciosamente para no proceder a partir la comunidad conyugal.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO lo expresado por la parte demandante en su libelo de demanda cuando señala: "... para no proceder a partir la comunidad de gananciales de dichos bienes que son parte de nuestra comunidad conyugal legalmente adquiridos..."
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, lo indicado por la parte demandante cuando señala en el libelo de demanda lo siguiente: "...y de los cual dichas ganancias tampoco han entrado en la comunidad de bienes gananciales en el tiempo que duro nuestro matrimonio como lo es cánones de arrendamiento que ha devengado mi ex cónyuge y que se ha apropiado para ella sola sin entregarme el 50% que por derecho me corresponde ya que soy propietario en conjunto con ella de todos y cada uno de los bienes que pertenecen a nuestra comunidad de gananciales y que actualmente están siendo explotados y beneficiándose ilimitadamente de las ganancias que se reportan por los alquileres de estos bienes..."
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, lo indicado por la parte demandante cuando señala en el libelo de demanda lo siguiente: "Es tan evidente el fraude procesal ciudadano juez por parte de los demandados en autos que muy bien ello pueden ver acudido a los respectivo registros subalternos donde se encuentra dichos inmuebles y no así acudir a este órgano jurisdiccional para que dichos inmueble quedaran como forma de pago y que dicha homologación sirviera como título de propiedad de los mencionados inmuebles, ya que de ir directamente le iba a ser imposible por ante el respectivo registro ya que el mismo serian rechazados por no contar con la debida autorización de mi persona o en su defecto la parte presentara la respectiva partición que le acreditara la totalidad de dichos inmuebles..."
DE LO ADMITIDO, POR LA PROPIA PARTE DEMANDANTE, Por un lado la parte demandante pretende alegar fraude y simulación de deuda, trayendo como elementos el hecho de ser hermanos mi mandante y la ciudadana YOSEIDA FLORES DE SANCHEZ, por otro lado señala la falta de capacidad económica de mi mandante, PERO en el propio libelo afirma que ambos YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ Y JOSE VICENTE FLORES MARIN, desarrollan actividades comerciales, es decir, el mismo demandante reconoce la relación de negocios que existe entre los hermanos, mal pudiera poner en duda compromisos de pagos existentes entre ellos, asimismo, de la misma documentación que el acompaña al libelo de demanda, se evidencia que ambos hermanos son copropietarios de un número considerable de bienes, o ¿también son simulados los documentos donde ambos hermanos adquirieron juntos esos bienes?. Por último, el mismo demandante relata expresiones como esta "de ser cierto dicha transacción mercantil, lo que hace inferir que el mismo demandante no tiene la convicción que sustente la simulación y fraude alegado. Lo que HACE TEMERARIA la presente demanda.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, el derecho y los criterios jurisprudenciales invocados en el Capítulo II del libelo de demanda, por cuanto tanto el derecho y la jurisprudencia no es aplicable a los juicios de cobro de bolívares por Intimación, los mismos son juicios debidamente instaurados donde existen hubo contención, es decir, hubo oposición al decreto de intimación, el juicio se siguió por el procedimiento ordinario, hubo contestación a la demanda, se produjeron pruebas y está en espera de sentencia, donde perfectamente existe obligaciones cambiarias reflejadas en letras de cambios asumidas por la Ciudadana Yoseida Flores de Sánchez, y donde nuestra legislación no le impide o existe prohibición que uno de los cónyuges quien es que lleva la administración de bienes y en el ejercicio de negocios propios adquiera compromisos de pagos, es decir, el derecho invocado no es aplicable, por cuanto en el presente caso no estamos en presencia del Fraude Procesal alegado por la parte demandante.
IV
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, a los fundamentos de hecho y de derechos que señala el demandante como fundamento, a que hacer referencia en el capítulo III de su petitorio.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, EL FRAUDE PROCESAL premeditado que señala el demandante en su petitorio.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, LA SOLICITUD que hace el demandante de que mi representado convenga o sea condenado en la solicitud de declaratoria de fraude procesal y la solicitud de nulidad de los actos procesales que se llevaron a cabo en los expedientes 16842 y 16863, con motivo de cobro de bolívares que cursaron por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 28 de octubre de 2022, en los expedientes 16842 y 16863, y que actualmente señala el demandante que se encuentran en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, bajo los números de expedientes 34978 y 34984.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, la solicitud que hace el demandante de que se decrete la nulidad absoluta de todo lo actuado en dichas causas como lo señala la parte demandante.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, la solicitud de condenatoria en costas, costos y honorarios profesionales en el presente juicio que hace el demandante
V
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO los hechos, el derecho, la doctrina y jurisprudencia alegados en el libelo por la parte demandante, en el capítulo IV, en la solicitud de la Medida Cautelar.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO todo alegado por la parte demandante cuando señala en el libelo lo siguiente"...teniendo presente que todos los hechos narrados están sustentados en las pruebas que se anexan al presente escrito y que hacen fe de los hechos alegados y en el caso que nos atañe queda demostrado que se cumplen con los extremos exigidos por la ley para que se decrete CON CARÁCTER DE URGENCIA las siguientes medidas..."
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO la solicitud que hace la parte demandante en el libelo, de que se decrete como medida Oficiar con carácter de urgencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en los expedientes 34.978 y 34.984, a los fines de que se suspenda la tramitación y ejecución del juicio intimatorio existente.
VI
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, la estimación de la demanda realizada por la parte demandante en el libelo de la demanda por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00)
Por las consideraciones expuestas en el presente escrito de contestación de demanda, solicito que se declare sin lugar la DEMANDA que por Fraude Procesal ha Intentado el ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA, plenamente identificado en autos, con los demás pronunciamientos de ley y la debida imposición de costas procesales…”
En fecha 12/04/2024, 27/06/2024 y 04/07/24 consignó el abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ SALAZAR inscrito en el IPSA bajo el N° 51.293 en su carácter apoderado judicial de la co-demandada ciudadana YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ escritos idénticos de contestación en los siguientes términos:
“…NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos, como en el derecho la demanda de Fraude Procesal interpuesta por el ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-9.662.680, por tratarse de una acción TEMERARIA Y CALUMNIOSA, por ser falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, los cuales los paso a contradecir y rechazar de manera pormenorizada en lo adelante.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, la condición de Propietario que el demandante pretende atribuirse en todos los bienes señalados en el libelo de demanda, que en la presente causa no es materia de fondo o hecho controvertido, siendo tema a dilucidar EN JUICIO DE PARTICION, que está en curso en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, por ser contrario a la realidad de los
hechos, de que existió confabulación entre la parte demandante y la persona de mi mandante para perjudicar a su persona, ciertamente convengo que existen juicios de intimación donde la parte demandante es hermano de mi mandante, y con quien ha mantenido por largos años una relación de negocios jurídicos, y que por efectos de esos negocios se convirtió en acreedor de mi mandante, acreencias que fueron relacionadas e instrumentadas a través de letras de cambio, que ciertamente fueron firmadas con compromiso de pago. Ahora el demandante pretende desnaturalizar el procedimiento de intimación, que curso por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en los expedientes 16842 y 16863, y que actualmente cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo la nomenclatura número 34978 y 34984, y quitarle el carácter de abstracto a las letras de cambios, y quiere alegar que las letras de cambio son simuladas, descreditando a mi mandante de manera Calumniosa, y con relación a ello NOS RESERVAMOS el derecho de intentar las acciones por daño moral y acciones penales correspondientes. Lo cierto que El demandante y ex cónyuge de mi mandante, El CORONEL DEL EJERCITO, nunca ha participado en la administración de los bienes comunes y bienes propios, ni en la administración de los negocios jurídicos y comerciales propios de mi mandante, mal pudiera el tener conocimiento de las deudas y acreencias generadas en las actividades de administración que ha mantenido mi mandante, y menos aún desconocer deuda alguna.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que a través de Transacciones o convenios como lo identifica la parte demandante, se plasma un fraude por parte de las partes procesales en ese juicio, es decir, de la parte demandante, ciudadano JOSE VICENTE FLORES MARIN y mi mandante, ciudadana YOSEIDA FLORES DE SANCHEZ, confabulados para perjudicar a su persona. Debo afirmar que mi mandante ciertamente presento transacción, pero si se analiza la transacción la misma no se hizo con ninguna intención de defraudar a partes ni a tercero alguno, ni sorprender la buena fe de alguien y menos aún la del JUEZ de la Causa, y eso se evidencia del cuerpo de la misma que mi mandante está identificada como YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ, es decir, de manera categórica la identificación sugiere e indica que mi mandante, para eso momento es de estado civil casada, y además para el momento que mi mandante participa en el proceso, lógicamente presento y consigno cedula de identidad donde aparece como casada, es decir, nunca se ocultó ante el JUEZ su estado civil o se quiso sorprender al Juez en su buena fe, y provocar una ineficaz administración de justicia. Ahora bien, lo que motiva a mi mandante a presentar transacción, era evitar más pagos por concepto de costas y costos del proceso, incluyendo honorarios de abogados, y también darle efectividad al compromiso de pago asumido frente al demandante y en este caso se trata de su hermano con quien había mantenido una larga trayectoria de negocios jurídicos juntos y socios de hecho, y con quien actualmente existe deuda no cancelada y que consta en letras de cambio, ahora bien quedaba a la potestad y a criterio del juez homologar o no la referida transacción, pero exagero y se extralimito en su pronunciamiento al señalar circunstancia de un presunto fraude incurriendo en adelanto de opinión sobre el fondo del asunto, y así fue declarado en RECUSACION promovida por la parte demandante en esos juicios, porque bien él pudo pronunciarse como lo indica la norma, es decir, no se homologa porque versa sobre derechos no disponibles o indicar algún vicio del consentimiento porque de acuerdo a su criterio debía tener autorización, pero no llegar al extremo como lo hizo, siendo ese el infundado argumento sostenido por la parte demandante, pero al revisar la actas del expediente mi mandante obro de manera diligente en su defensa haciendo oposición y contestando la demanda en esos procesos, en este caso no puede hablarse de dolo estricto sensu, ni colusión, situación distinta es que mi mandante y el demandante, en esos procesos, hubieran ocultado el estado civil usando artificios o maquinaciones, pero no ocurrió. En cuanto al estado civil, todavía mi mandante sigue con su cedula de casada y hasta la presente fecha, mal pudiera decirse que ha habido intención alguna de defraudar por parte de mi mandante. Ahora el juez de oficio como director del proceso pudo tomar decisiones a través de actos procesales para traer, si así lo consideraba, al ex cónyuge de mi mandante y no lo hizo. Cabe Destacar, de acuerdo a nuestra legislación civil, un cónyuge puede contraer obligaciones cambiarias para lo cual no requiere el consentimiento del otro, con fundamento al artículo 165 ordinal 1 en concordancia con el artículo 168 del Código Civil, siendo así, detenta legitimación para juicio.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que mi mandante haya incurrido en hechos o haya cometido actos que den lugar abrir investigación alguna ante la fiscalía anticorrupción o de legitimación de capitales, ante el SENIAT. Este alegato y argumento es calumniante, y desproporcionado...
...Los juicios que pretende atacar por fraude procesal la parte demandante, son juicios contenciosos, hubo oposición por parte de mi representada, hubo contestación de demanda, y hubo actividad probatoria. Inclusive tanto ha sido temeraria la aptitud de la parte demandante, que en esos juicios, TUVO LA OPORTUNIDAD DE PARTICIPAR, es decir, Intento en ellos demandas de TERCERIA, acciones éstas que fueron declaras PERIMIDAS, por falta de interés e impulso procesal a la citación. NO OBSTANTE, encontrándose el proceso en etapa probatoria, pudo en vez de ejercer esa acción temeraria, pudo haber participado con Tercería adhesiva y participar y contradecir y no lo hizo. Inclusive ejercer otras defensas (que no las indico, porque no corresponde nuestra parte asesorarlo) y lograr su inclusión en esos procesos. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que mi representada haya actuado en esos procesos con maquinaciones, artificios, engaño o sorpresa para sorprender la buena fe de las partes e inclusive del Juez de la Causa, e impedir la eficaz administración de Justicia. Mi Mandante fue demandada por su hermano y socio de hecho, o va negar el demandante que ha existido UNA SOCIEDAD DE HECHO, donde ambos han manejado negocios juntos, y donde la administración ha sido ejercida por mi mandante, y donde se acumularon ganancias que en su momento no le fueron entregadas a su hermano JOSE VICENTE FLORES MARIN, o va también negar y desconocer el demandante la existencia de bienes inmuebles que fueron adquiridos por ambos hermanos, que viene a reafirmar la sociedad de hecho existente entre ambos, lo cual estamos alegando, donde mi representada ha manejado y ha administrado produciéndose deudas y que a fin de los años se fue acrecentado por acumulación y donde se suma Préstamo recibido por mi mandante, por negocios realizados juntos, asimismo debo destacar que mi mandante fue citada en esos juicios, y del libelo de demanda que le fue entregado, ELLA APARECE IDENTIFICADA COMO: YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ, punto señalado ut supra, por conocimiento de cultura General y a nivel Jurídico ese tipo de identificación DE SANCHEZ sugiere y señala que la persona es casada, mal pudiera hablarse de colusión para defraudar o cometer fraude, es decir, aquí no puede hablarse que mi mandante actuó con maquinaciones, intrigas, confabulaciones y complot en contra del ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA, parte demandante en el presente juicio.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO por no ser cierto, lo dicho por la parte demandante, quien expresa lo siguiente: "...que las letras fueron elaboradas para asumir una deuda simulada e insolventarse maliciosamente para no proceder a partir la comunidad de gananciales de dichos bienes que son parte de nuestra comunidad conyugal legalmente adquiridos, los cuales se encuentran en posesión de ambos ciudadanos, YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ y JOSE VICENTE FLORES MARIN"...
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO por no ser cierto, lo dicho por la parte demandante, quien expresa lo siguiente: " ya que desarrollan actividades comerciales en dichos inmuebles y de los cuales dichas ganancias tampoco han entrado en la comunidad de bienes gananciales en el tiempo que duró nuestro matrimonio como lo es cánones de arrendamiento que ha devengado mi ex conyugue y que se ha apropiado para ella sola sin entregarme el 50% que por derecho me corresponde ya que soy propietario en conjunto con ella de todos y cada uno de los bienes que pertenecen a nuestra comunidad de gananciales y que actualmente están siendo explotados y beneficiándose ilimitadamente de las ganancias que se reportan por los alquileres de estos bienes...".
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO POR SER FALSO, lo indicado por la parte demandante cuando señala lo siguiente: ..."es tan evidente el fraude procesal Ciudadano Juez por parte de los demandados de autos que muy bien ellos pueden ver acudido a los respectivos registros subalternos donde se encuentran dichos inmuebles y no así acudir a este órgano jurisdiccional para que dichos inmueble quedaran como forma de pago y que dicha homologación sirviera como título de propiedad de los mencionados inmuebles, ya que de ir directamente le iba a ser imposible por ante el respectivo registro ya que el mismo serian rechazados por no contar con la debida autorización de mi persona o en su defecto la parte presentara la respectiva partición que le acreditara la totalidad de dichos inmuebles...".
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO la estimación de la demanda realizada por el demandante en el libelo respectivo, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00).
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO el fundamento de derecho invocado por el demandante.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO la solicitud de declaratoria de Fraude PROCESAL premeditado, como lo demando y señaló el demandante en el petitorio de la demanda.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, la solicitud que hace el demandante en el petitorio de la demanda de que se declare la nulidad absoluta de todos los actos procesales que fueron llevados en los expedientes 16842 y 16863, con motivo de Cobro de Bolivares por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 28 de Octubre del 2022, en los expedientes 16842 y 16863, y que actualmente se encuentran en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, bajo los Números de expediente 34978 у 34984.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO la solicitud que hace la parte demandante en el petitorio del libelo de la demanda de que sea decretada la nulidad absoluta de todo lo actuado en dichas causas.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO la solicitud de Costas, Costos y Honorarios Profesionales realizado por la parte demandante en el petitorio de la demanda.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO todo lo argumentado por la parte demandante en la solicitud de la Medida Cautelar…”
En fecha 23/07/2024 fue presentado escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. En fecha 23/07/2024 fue presentado escrito de promoción de pruebas por el apoderado judicial del ciudadano JOSE VICENTE FLORES MARIN. Y por último en fecha 11/10/2024 fue presentado escrito de promoción de pruebas por el abogado apoderado de la parte co-demandada YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ. Este Tribunal mediante auto separado de fecha 24/10/2024 admitió las pruebas promovidas por las partes dejando la salvedad de que aun cuando las partes se opusieron a las pruebas promovidas entres sí este Tribunal daría su apreciación y valoración en la definitiva de la totalidad de las pruebas promovidas.
PUNTO PREVIO
De acuerdo a la incidencia surgida en la presente causa por la impugnación presentada por la parte demandante a la prueba promovida por la co-demandada YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ, tal como consta en el folio 48 de la tercera pieza de la presente causa se aperturó el lapso de ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; en dicha incidencia fue promovida la prueba de cotejo a fin de que este Tribunal se trasladase y constituya en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicha prueba de cotejo fue admitida por auto de fecha 12/11/2024, inserto en el folio 55, y practicada por este Tribunal en fecha 19/11/2024, tal como consta en los folios 114, 115 y 116 de la tercera pieza de la presente causa. Y que en auto de fecha 20/11/2024 este Tribunal informó que debido a la naturaleza del fallo que ha de recaer en la incidencia está estrechamente entrelazado con el fondo del asunto, dicha incidencia sería valorada y decidida como punto previo en la sentencia definitiva de ha de recaer en este expediente, siendo ésta dicha oportunidad y se hace en los siguientes términos:
Promueve inspección judicial a los fines de que este Tribunal se constituya en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para que el tribunal deje constancia del contenido de los expediente 34.984 y 34.978.
Valoración: En fecha 19/11/2024 se llevó a cabo la inspección judicial pautada dejando constancia de lo siguiente: “…El Tribunal procedió a notificar a la ciudadana Jueza Suplente Priscilla Páez Romero, C.I.; 18.060.655 y al primer particular el Tribunal deja constancia que el folio 138, marcado con la letra “A, en el expediente 17.023, marcada como piezas idénticas a lo señalado o asentado en el folio 175 de la Pieza 1 el expediente N° 34.978 llevado por el Tribunal Primero de Primera instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Monagas , donde interviene como demandante José Vicente Flores Marín y como demandado Yoseida Yanitza Flores de Sánchez, según caratula del Tribunal por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimación, cursante en original firmado tanto por la Jueza, como por la Secretaria con sello húmedo, con relación al anexo señalado en el folio 139 del expediente 17023 segunda pieza, se pudo cotejar que es idéntico al original que riela en el folio 142 de la Pieza 1 del expediente 34.984 del Tribunal Primero de Primera instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Monagas, que tiene como demandante José Vicente Flores Marín contra Yoseida Yanitza Flores de Sánchez por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimación, con relación al documento marcado #E# se pudo evidenciar que las copias simples consignadas en el expediente 17023 es idéntico a la actuaciones cursantes al expediente 34.984, pieza 1 del Tribunal Primero de Primera instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Monagas donde interviene como demandante José Vicente Flores Marín y como demandado Yoseida Yanitza Flores de Sánchez por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimación…”. A la presente prueba de inspección se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 429 en su último aparte Eiusdem. Y así se declara.-
El cotejo, en el ámbito legal y jurisprudencial, es un medio de prueba utilizado para verificar la autenticidad de un documento, especialmente cuando se cuestiona su firma o letra. Implica la comparación de una firma o letra dudosa con muestras conocidas para determinar si son el mismo autor o si el documento es genuino. De acuerdo con ello y confrontadas como han sido las copias simples promovidas en la causa N° 17.023 con las originales llevada por ante el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en las causas 34.978 y 34.984 este Tribunal como punto previo declara SIN LUGAR la impugnación realizada por el ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA, debidamente asistido por el abogado VICTOR MANUEL SANCHEZ PEDRAZA, ambos plenamente identificados en autos. Dicha impugnación queda desechada en su totalidad. Y así se decide.-
II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
De las pruebas aportadas por la parte Demandante:
PRIMERO: promueve documento de compra-venta de un vehículo marca JAC. Marcado con la letra “A”.
Valoración: Se trata de copia simple constante en autos inserta en los folios 09 al 19 la cual está conformada por documento de compra venta de un vehículo Tipo Camión, Marca JAC, Placa A35AU8B, Color Blanco; a nombre de la ciudadana Yoseida Yanitza Flores de Sánchez. Documento este de fecha 21 de Abril del 2015. Notariado por ante la Notaría Pública Primera del municipio Maturín del estado Monagas bajo el N° 04, Tomo 187 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
SEGUNDO: promueve documento de compra-venta de un vehículo marca TOYOTA. Marcado con la letra “B”
Valoración: Se trata de copia simple constante en autos inserta en el folio 20 la cual está conformada por certificado de Registro de Vehículo Tipo Pick-Up, Marca Toyota, Placa A50NLAA, Color Blanco; a nombre del ciudadano Jorge Alberto Sánchez Pedraza. Documento este de fecha 30 de Mayo del 2022. Certificado N° 220107491986. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
TERCERO: promueve documento de compra-venta de un vehículo marca CHEVROLET. Marcado con la letra “C”.
Valoración: Se trata de copia simple constante en autos inserta en el folio 21 la cual está conformada por certificado de Registro de Vehículo Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Placa AA834KK, Color Plata; a nombre de la ciudadana Yoseida Yanitza Flores de Sánchez. Documento este de fecha 16 de Junio del 2020. Certificado N° 220107491986. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
CUARTO: promueve documento de compra-venta de un vehículo marca TOYOTA. Marcado con la letra “D”.
Valoración: Se trata de copia simple constante en autos inserta en el folio 22 la cual está conformada por certificado de Registro de Vehículo Tipo Sedan, Marca Toyota, Placa AB340BB, Color Plata; a nombre del ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA. Documento este de fecha 11 de Febrero del 2022. Certificado N° 220107301148. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
QUINTO: promueve documento de compra-venta de un vehículo marca TOYOTA. Marcado con la letra “E”.
Valoración: Se trata de copia simple constante en autos inserta en el folio 23 la cual está conformada por certificado de Registro de Vehículo Tipo Sport Wagon, Marca Toyota, PlacaAA129SH, Color Beige; a nombre del ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA. Documento este de fecha 07 de Septiembre del 2012. Certificado N° 31752761. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
SEXTO: promueve documento de compra-venta de un inmueble. Marcado con la letra “F”.
Valoración: Se trata de copia simple constante en autos inserta en los folios 24 al 29 la cual está conformada por documento de compra-venta e hipoteca de primer grado sobre un inmueble ubicado en el Desarrollo habitacional Los Sauces (Tipuro II), Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, Manzana B, Calle 1, Casa N° B-08. A nombre de los ciudadanos JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA y YOSEIDA YANITZA FLORES DE SÁNCHEZ, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas fecha 12 de Julio del 2019 , bajo el N° 2019.504, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.16707 y correspondiente al libro de folio real del año 2019. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
SEPTIMO: promueve documento de compra-venta de un inmueble. Marcado con la letra “G”.
Valoración: Se trata de copia simple constante en autos inserta en los folios 30 al 32 la cual está conformada por documento de compra-venta sobre un inmueble constituido por una parcela y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 3 del conjunto residencial La Sevillana, en el macroparcelamiento Palma Real ii, ubicado en el sitio denominado Tipuro, Parroquia Boquerón, Jurisdicción del municipio Maturín del Estado Monagas. A nombre de la ciudadana YOSEIDA YANITZA FLORES DE SÁNCHEZ debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 06 de Septiembre del 2005 bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo 29. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
OCTAVO: promueve documento de compra-venta de un inmueble. Marcado con la letra “H”.
Valoración: Se trata de copia simple constante en autos inserta en los folios 33 al 38 la cual está conformada por documento de compra-venta sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el parcelamiento San Miguel Urbanización Campestre Primera Etapa, ubicada en el Km 1 d la vía que conduce de la ciudad de Maturín a la Población de La Toscana identificado con siglas y número PUP N° 06 y la vivienda sobre ella construida. A nombre de la ciudadana YOSEIDA YANITZA FLORES DE SÁNCHEZ debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 12 de Marzo del 2012 bajo el N° 2012.733, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el N° 387.14.7.7.4832 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
NOVENO: promueve documento de compra-venta de un inmueble. Marcado con la letra “I”.
Valoración: Se trata de copia simple constante en autos inserta en los folios 39 al 48 la cual está conformada por documento de compra-venta sobre un inmueble constituido por un local comercial construido con paredes de bloque frisa, láminas de acerolit, piso de cemento pulido y puertas de metal, una churuata construida con estructura de hierro, techo de láminas de acerolit, piso de cemento pulido y cerca de paredones de bloques con portón de hierro que se encuentran construidos en una parcela de ejidos municipales ubicado en la vía nacional Aragua de Maturín-La Toscana con Vía principal La Toscana-Jusepín, Parroquia La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas. A nombre de los ciudadanos JOSE VICENTE FLORES y YOSEIDA YANITZA FLORES DE SÁNCHEZ debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha 06 de Mayo del 2014 bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo I. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
DECIMO: promueve documento de compra-venta de un inmueble. Marcado con la letra “J”.
Valoración: Se trata de copia simple constante en autos inserta en los folios 49 al 68 la cual está conformada por documento de compra-venta sobre un inmueble constituido una bienhechuría ubicada en la avenida Armando Sánchez Bueno de la ciudad de Aragua de Maturín, Municipio piar del Estado Monagas. A nombre de los ciudadanos JOSE VICENTE FLORES y YOSEIDA YANITZA FLORES DE SÁNCHEZ debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha 13 de Junio del 2014 bajo el N° 09, Protocolo Primero, Tomo II. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
DECIMO PRIMERO: promueve documento de compra-venta de un inmueble. Marcado con la letra “K”.
Valoración: Se trata de copia simple constante en autos inserta en los folios 69 al 76 la cual está conformada por documento de compra-venta sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y el edificio sobre ella construido, conformado por un local comercial en la planta baja y tres apartamentos en los pisos superiores, dicha edificación denominada Edificio José Gregorio Hernández, ubicado en la Avenida Juncal de esta ciudad de Maturín distinguido con el N° 54. . A nombre de los ciudadanos JOSE VICENTE FLORES y YOSEIDA YANITZA FLORES DE SÁNCHEZ, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 12 de Julio del 2013 bajo el N°2013.1640, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el N° 386.14.7.10.4615 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
DECIMO SEGUNDO: promueve documento de compra-venta de un inmueble. Marcado con la letra “L”.
Valoración: Se trata de copia simple constante en autos inserta en los folios 77 al 83 la cual está conformada por documento de compra-venta sobre un inmueble constituido por un local comercial, signado con el N° 3 ubicado en la planta baja del edificio El tamarindo situado en la intersección de la Calle 4, antigua calle Rojas y carrera 6, antigua calle Bermúdez de esta ciudad de Maturín del Municipio Maturín del Estado Monagas. A nombre de la ciudadana YOSEIDA YANITZA FLORES DE SÁNCHEZ, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 13 de Febrero del 2006 bajo el N° 33, Folio 232 al 236, protocolo Primero, Tomo Segundo, primer Trimestre del año 2006. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
DECIMO TERCERO: promueve documento de compra-venta de un inmueble. Marcado con la letra “M”.
Valoración: Se trata de copia simple constante en autos inserta en los folios 84 al 91 la cual está conformada por documento de compra-venta sobre un inmueble constituido por un local comercial, signado con el N° 2 ubicado en la planta baja del edificio El tamarindo situado en la intersección de la Calle 4, antigua calle Rojas y carrera 6, antigua calle Bermúdez de esta ciudad de Maturín del Municipio Maturín del Estado Monagas. A nombre de la ciudadana YOSEIDA YANITZA FLORES DE SÁNCHEZ, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 30 de Abril del 2013 bajo el N° 2013.925, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 386.14.7.10.4253 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
DECIMO CUARTO: promueve documento de compra-venta de un inmueble. Marcado con la letra “N”.
Valoración: se trata de documental constante en autos inserta en los folios 92 al 95, la cual está conformada por copia simple de documento de compra-venta del inmueble constituido por un local comercial, signado con el N° 1 ubicado en el edificio PERLA REAL situado en la intersección de la Calle 7, antigua calle Monagas y calle 9, antigua calle Girardot de esta ciudad de Maturín del Municipio Maturín del Estado Monagas. A nombre de los ciudadanos JOSE VICENTE FLORES y YOSEIDA YANITZA FLORES DE SÁNCHEZ, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 19 de Marzo del 2012 bajo el N°2012.604, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 386.14.7.10.2792 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
DECIMO QUINTO: promueve documento de compra-venta de un inmueble. Marcado con la letra “O”.
Valoración: se trata de documental constante autos inserta en los folio 96 al 99 de la presente causa contentivo de copia simple de título de adjudicación socialista de tierras y carta de registro agrario a nombre de la ciudadana YOSEIDA YANITZA FLORES DE SÁNCHEZ y debidamente registrado en el Registro Agrario en fecha 09 de Mayo del 2014, bajo el N° SIRA_1160001236. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
DECIMO SEXTO: promueve documento de compra-venta de un inmueble. Marcado con la letra “P”.
Valoración: se trata de documental constante en autos inserta en los folios 100 al 104 de la presente causa la cual consta de copia simple de documento de compra-venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida, ubicada en la vereda 3, N° 07 de la Urbanización 23 de Enero a nombre de la ciudadana YOSEIDA YANITZA FLORES DE SÁNCHEZ y autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 22/04/2015 bajo el N° 52, Tomo 68, folio 185 al 188 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
SECIMO SEPTIMO: promueve copias de los expedientes por cobro de bolívares llevados por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 28 de octubre de 2022, signados con la nomenclatura 16.842 y 16.863. Cursante desde el folio 9 al 104, y desde el folio 135 al 283 de la primera pieza.
Valoración: se trata de causas llevada por ante este Tribunal signadas con los N° 16.842 y 16.863, por motivo de cobro de Bolívares Vía intimación en las cuales fungió como demandante el ciudadano JOSE VICENTE FLORES, y como demandada la ciudadana YOSEIDA YANITZA FLORES DE SÁNCHEZ, ambos ampliamente identificados. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-
DECIMO OCTAVO: promueve copias simples de presuntos billetes en dólares, cursantes desde el folio 59 al 62 de los expedientes 16.842 y 16.863
Valoración: las cusas N° 16.845 y 16.863, no se encuentran resguardadas en el archivo de este Tribunal, y ya que la parte no consignó copia certificada o al menos copia simple de las actuaciones que promueve, aun cuando si hay constancia de que dichas causas pertenecieron a la nomenclatura interna de este Juzgado y que la misma está conformada como se indica en el particular anterior. Por lo tanto se desestima la presente prueba promovida. Y así se declara.-
DECIMO NOVENO: promueve prueba de informe y se ordenó oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Valoración: este Tribunal al momento de admitir las pruebas promovidas libró oficio N° 25.286 dirigido al SENIAT y del cual se recibió respuesta en fecha 16/12/2024 en la cual dicha oficina de administración, aduana y tributos informó que el ciudadano JOSE VICENTE FLORES MARIN no precisó declaraciones de impuestos sobre la renta para los períodos 12/2020, 12/2021, 12/2022, 12/2023,así mismo las únicas declaraciones de IVA presentadas son 07/2024, 09/2024, 11/2024. Y que la ciudadana YOSEIDA YANITZA FLORES DE SÁNCHEZ realizó declaraciones de impuestos sobre la renta para los períodos 12/2020, 12/2021, 12/2022, 12/2023 y que no ha realizado declaraciones de IVA en los años solicitados. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
De las Pruebas aportadas por la parte co-demanda JOSE VICENTE FLORES MARIN:
PRIMERO: promueve el mérito favorable de los autos.
Valoración: este tribunal quiere significarle al promovente que el mérito favorable de los autos en sí mismo no constituye un medio de prueba válido en juicio, por lo tanto non e le otorga valor probatorio alguno. Y así se declara.-
SEGUNDO: promueve acta de Asamblea del CENTRO HIPICO BAMBERA, C.A, de fecha 29 de abril del año 2014. Marcado con letra “A”.
Valoración: se trata de documental constante en autos en copia simple inserta en los folios 12 al 22 de la segunda piza de la presente causa contentivo de acta de Asamblea del CENTRO HIPICO BAMBERA, C.A, de fecha 29 de abril del año 2014. Quedando inserto bajo el Tomo 10-A RM MAT, N° 36, año 2014. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-
TERCERO: promueve acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil CENTRO DE APUESTA PLAZA EXPRESS, C.A, de fecha 15 de junio del año 2009. Marcado con letra “B”.
Valoración: se trata de documental constante en autos en copia simple inserta en los folios 23 al 27 de la segunda piza de la presente causa contentivo de acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil CENTRO DE APUESTA PLAZA EXPRESS, C.A, de fecha 15 de junio del año 2009. Quedando inserto bajo el Tomo 35-A RM MAT, N° 66, año 2009. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-
CUARTO: promueve acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad de comercio TASCA HIPICA EL FURRIAL. Marcado con letra “C”.
Valoración: se trata de documental constante en autos en copia simple inserta en los folios 28 al 36 de la segunda piza de la presente causa contentivo de acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad de comercio TASCA HIPICA EL FURRIAL, de fecha 20 de Junio del año 2016. Quedando inserto bajo el Tomo 13 -A RM MAT, N° 80, año 2016. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-
QUINTO: promueve acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil LOS MESONES DEL RODEO, C.A. Marcado con letra “D”.
Valoración: se trata de documental constante en autos en copia simple inserta en los folios 37 al 43 de la segunda piza de la presente causa contentivo de acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil LOS MESONES DEL RODEO, C.A., de fecha 04 de Noviembre del año 2015. Quedando inserto bajo el Tomo 21 -A RM MAT, N° 66, año 2015. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-
SEXTO: promueve Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil INVERSIONES HAANANER, C.A. Marcado con letra “E”.
Valoración: se trata de documental constante en autos en copia simple inserta en los folios 44 al 50 de la segunda piza de la presente causa contentivo de acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil INVERSIONES HAANANER, C.A., de fecha 13 de Septiembre del año 2016. Quedando inserto bajo el Tomo 20 -A RM MAT, N° 145, año 2016. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-
SEPTIMO: promueve acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil CENTRO HIPICO CANAKE, C.A. Marcado con letra “F”.
Valoración: se trata de documental constante en autos en copia simple inserta en los folios 51 al 57 de la segunda piza de la presente causa contentivo de acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil CENTRO HIPICO CANAKE, C.A de fecha 02 de Marzo del año 2018. Quedando inserto bajo el Tomo 4 -A RM MAT, N° 238, año 2018. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-
OCTAVO: promueve acta Constitutiva de la sociedad mercantil CENTRO HIPICO QUEEN PLAZA, C.A. Marcado con letra “G”.
Valoración: se trata de documental constante en autos en copia simple inserta en los folios 58 al 64 de la segunda piza de la presente causa contentivo de acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil CENTRO HIPICO QUEEN PLAZA, C.A de fecha 30 de Agosto del año 2016. Quedando inserto bajo el Tomo 19 -A RM MAT, N° 93, año 2016. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-
NOVENO: promueve copia del documento de propiedad de un inmueble. Marcado con letra “H”.
Valoración: se trata de documental constante en autos en copia simple inserta en los folios 65 al 72 de la segunda piza de la presente causa contentivo de documento de propiedad de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la edificación sobre ella construida conformada por un local comercial y tres apartamentos en los pisos superiores, la edificación tiene por nombre Edificio José Gregorio Hernández, ubicado en la Av. Juncal de esta Ciudad de Maturín distinguido con el N° 54. Venta ésta a favor de los ciudadanos JOSE VICENTE FLORES y YOSEIDA YANITZA FLORES DE SÁNCHEZ, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 12 de Julio del 2013 bajo el N°2013.1640, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 386.14.7.10.4615 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
DECIMO: promueve copia del documento de propiedad de un inmueble (local comercial). Marcado con letra “I”.
Valoración: se trata de documental constante en autos en copia simple inserta en los folios 73 al 83 de la segunda piza de la presente causa contentivo de documento de propiedad de un inmueble constituido por una bienhechuría ubicada en la avenida Armando Sánchez Bueno de la Ciudad de Aragua de Maturín del Municipio Piar del Estado Monagas. Venta ésta a favor de los ciudadanos JOSE VICENTE FLORES y YOSEIDA YANITZA FLORES DE SÁNCHEZ, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha 15 de Mayo del 2014 bajo el N° 24, Tomo 159 de los libros llevados por esa oficina. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
DECIMO PRIMERO: promueve copia del documento de propiedad de un inmueble (local comercial). Marcado con letra “J”.
Valoración: se trata de documental constante en autos en copia simple inserta en los folios 84 al 95 de la segunda piza de la presente causa contentivo de documento de propiedad de un inmueble constituido por una bienhechuría de local comercial ubicada en la vía nacional Aragua de Maturín-La Toscana con vía principal la Toscana-Jusepín, parroquia La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas. Venta ésta a favor de los ciudadanos JOSE VICENTE FLORES y YOSEIDA YANITZA FLORES DE SÁNCHEZ, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha 06 de Mayo del 2014 bajo el N° 18, Tomo I de los libros llevados por esa oficina. De acuerdo a lo establecido en el artículo 429 se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
DECIMO SEGUNDO: promueve copia del documento de propiedad de un inmueble (local comercial). Marcado con letra “K”.
Valoración: se trata de documental constante en autos en copia simple inserta en los folios 96 al 99 de la segunda piza de la presente causa contentivo de documento de propiedad el cual se encuentra previamente valorado en el punto DECIMO CUARTO de las pruebas promovidas por la parte demandante. Por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio. Y así se declara.-
DECIMO TERCERO: promueve copia de libelos de demanda. Marcada con letras “L” y “LL”.
Valoración: se trata de documentales constantes en auto insertos en los folios 100 al 111 de la segunda piza de la presente causa en la cual se observa copia simple de libelos de demanda por motivos de Cobro de Bolívares vía intimación. Ya que no fueron tachadas, ni desconocidas ni impugnada por la contraparte. Por lo tanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte, se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
DECIMO CUARTO: promueve diligencias de fecha 29/09/2022. Marcadas con letras “M” y “N”.
Valoración: se trata de copia simple de consignaciones realizadas por el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho inserto en los folios 112 y 113 de la segunda pieza de la presente causa. Ya que no fueron tachadas, ni desconocidas ni impugnada por la contraparte. Por lo tanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte, se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
DECIMO QUINTO: promueve escritos de oposición al decreto de intimación. Marcados con letras “Ñ” y “O”.
Valoración: se trata de copia simple de oposición a la intimación realizada por la ciudadana Yoseida Yanitza Flores de Sánchez a las demandas de Cobro de Bolívares Vía Intimación intentadas por el ciudadano José Vicente Flores insertas en los folios 114 y 115 de la segunda pieza de la presente causa. Ya que no fueron tachadas, ni desconocidas ni impugnada por la contraparte. Por lo tanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte, se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
DECIMO SEXTO: promueve escritos de contestación de demanda. Marcados con letras “P” y “Q”.
Valoración: se trata de copia simple de escritos de contestaciones realizados por la ciudadana Yoseida Yanitza Flores de Sánchez a las demandas de Cobro de Bolívares Vía Intimación intentadas por el ciudadano José Vicente Flores inserto en los folios 116 y 117 de la segunda pieza de la presente causa. Ya que no fueron tachadas, ni desconocidas ni impugnada por la contraparte. Por lo tanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte, se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
SECIMO SEPTIMO: promueve boleta de intimación. Marcada con letra “R”.
Valoración: se trata de copia simple de boleta de intimación librada por este Tribunal en contra de la ciudadana Yoseida Yanitza Flores de Sánchez por demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimación intentada por el ciudadano José Vicente Flores inserto en los folio 118 de la segunda pieza de la presente causa. Ya que no fue tachada, ni desconocida ni impugnada por la contraparte. Por lo tanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte, se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
DECIMO OCTAVO: promueve actas de audiencias y transacciones. Marcadas con letras “S” y “T”.
Valoración: se trata de copia simple de audiencia conciliatoria llevada a cabo en la causa que por cobro de bolívares vía intimación en contra de la ciudadana Yoseida Yanitza Flores de Sánchez por demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimación intentada por el ciudadano José Vicente Flores inserto en los folio 120 al 128 de la segunda pieza de la presente causa. Ya que no fue tachada, ni desconocida ni impugnada por la contraparte. Por lo tanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte, se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
DECIMO NOVENO: promueve escrito de promoción de prueba de cotejo. Marcados con letras “U” y “V”.
Valoración: se trata de copia simple de diligencia presentada por el abogado Leopoldo Antonio Diez Soto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Vicente Flores en la causa que por cobro de bolívares vía intimación en contra de la ciudadana Yoseida Yanitza Flores de Sánchez por demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimación intentada por el ciudadano José Vicente Flores inserto en los folio 129 al 134 de la segunda pieza de la presente causa. Ya que no fue tachada, ni desconocida ni impugnada por la contraparte. Por lo tanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte, se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
VIGESIMO: promueve prueba de informe a los fines de que este Tribunal oficie al Registro Mercantil del estado Monagas, a lo fines de que informe a este Tribunal sobre lo siguiente: A) Si está registrado documento ACTA DE ASAMBLEA DEL CENTRO HIPICO BAMBERA, C.A, en fecha 29 de abril del año 2014, bajo el N° 36, tomo 10-A RM MAT.
B) Si está registrado documento ACTA DE ASAMBLEA de la sociedad Mercantil "CENTRO DE APUESTA PLAZA EXPRESS, CA, en fecha 15 de junio del año 2009, bajo el N° 66, TOMO 35-A RM MAT.
C) Si está registrado documento ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, de la sociedad de comercio "TASCA HIPICA EL FURRIAL", en fecha 20 de junio del año 2016 Acta debidamente Registrada por ante ese Registro en fecha 20 de junio del año 2016, bajo el N° 80, Tomo 13-A RM MAT.
D) Si está registrado documento ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, de la sociedad de comercio "LOS MESONES DEL RODEO", CA, en fecha 4 de noviembre del año 2015, bajo el Nº 66, Tomo: 21 A-RM MAT.
E) Si está registrado documento ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, de la Sociedad mercantil INVERSIONES HAANANER, CA, en fecha 13 de septiembre del año 2016, bajo el N° 145, Tomo: 20 ARM MAT.
F) Si está registrado documento ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de la sociedad mercantil "CENTRO HIPICO CANAKE, CA", de fecha 2 de marzo del año 2018, bajo el Nº 238, Tomo 4-A RM MAT. Empresa constituida en fecha 30 de mayo del año 2016, inscrita, bajo el N° 213, Tomo 11-A RM MAT.
G) Si está registrado documento ACTA CONSTITUTIVA, de la sociedad mercantil "CENTRO HIPICO QUEEN PLAZA, CA", debidamente constituida en Agosto del año 2016, e inscrita bajo el N 93, Del Tomo: 19- A RM.
H) Asimismo informe si dichas actas están suscritas por los socios ciudadanos JOSE VICENTE FLORES Y YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ.
Valoración: este tribunal admitió la supra mencionada prueba y para tales fines libró el oficio N° 25.287 dirigido al Registro Mercantil del Estado Monagas. Y del cual no consta en autos respuesta alguna. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se declara.-
VIGESIMO PRIMERO: promueve prueba de informe a los fines de que este Tribunal oficie al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, para que informe a este Juzgado lo siguiente:
A) Si está registrado el documento de propiedad del inmueble constituido por una parcela de terreno y la edificación sobre dicha parcela edificación compuesta por un (01) local comercial en su planta baja, y Tres apartamento en los pisos superiores, edificación denominada EDIFICIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, ubicado en la Avenida Juncal de esta ciudad de Maturín, distinguido con el N° 54, en fecha 12 de Julio del año 2013, inscrito bajo el N° 2013.1640, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.46. 15, correspondiente al Libro de folio Real del 2013, a nombre de los ciudadanos JOSE VICENTE FLORES MARIN, Y YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.553.333 у V-12.547.510, respectivamente.
B) Si está registrado el documento de propiedad del inmueble constituido por un local destinado a comercio distinguido con el Nº 1, el cual forma parte del EDIFICIO PERLA REAL, ubicado en la intersección de la carrera Siete, antigua calle Monagas y calle nueve, antigua calle Girardot, de esta Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 19 de Marzo del año 2012, inscrito bajo el N 2012.604, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº
386.14.7.10.2792, correspondiente al Libro de folio Real del año 2012, a nombre de los ciudadanos JOSE VICENTE FLORES MARIN, y YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.553.333 y V-12.547.510, respectivamente.
En caso de ser afirmativa la respuesta, se sirva remitir copia certificada de los referidos documentos.
Valoración: Este Tribunal admitió la supra promovida prueba y a fin de que se llevara a cabo libró oficio N°25.288 dirigido al Registro público del Primer Circuito del municipio Maturín del Estado Monagas, del cual se recibió respuesta en fecha 10/01/2025, mediante la cual el ciudadano registrador de dicha oficina se encuentran registrados ambos bienes inmuebles y a su vez remiten copia certificada de tales documentales. De acuerdo a lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-
VIGESIMO SEGUNDO: promueve prueba de informe a los fines de que este Tribunal oficie a la Notaria Publica Primera de Maturín del estado Monagas, para que informe a este Juzgado lo siguiente:
Si en esa oficina está autenticado el documento de propiedad del inmueble constituido por bienhechurías consistente en un local comercial ubicado en la avenida Armando Sánchez Bueno de la ciudad de Aragua de Maturín, municipio Piar del estado Monagas, en fecha 15 de mayo del 2014, inserto bajo el N° 24. Tomo 159, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, a nombre de los ciudadanos JOSE VICENTE FLORES MARIN, y YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.553.333 y V-12.547.510, respectivamente.
En caso de ser afirmativa la respuesta, se sirva remitir copia certificada del referido documento.
Valoración: Este Tribunal admitió la supra descrita prueba y para tales fines libró el oficio N° 25.289 dirigido a la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, del cual se recibió respuesta en fecha 13/12/2024. En la cual informa que efectivamente se encuentra asentado en los libros llevados por dicha oficina documento inserto bajo el N° 24, Tomo 159 de fecha 15/05/2014 y a su vez remite copia certificada del mismo. De acuerdo a lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-
VIGESIMO TERCERO: promueve prueba de informe a los fines de que este Tribunal oficie al Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Piar del Estado Monagas, a los fines de que informe a este Juzgado lo siguiente:
Si en esa oficina está registrado el documento de propiedad del inmueble constituido por bienhechurías consistente en un local comercial ubicado en la calle que comunica vía Nacional Aragua de Maturín-La Toscana con vía principal La Toscana-Jusepín, Parroquia la Toscana, Municipio Piar del estado Monagas, en fecha 06 de Mayo del 2014, inserto bajo el N°18, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre del año 2014 a nombre de los ciudadanos JOSE VICENTE FLORES MARIN, Y YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.553.333 y V-12.547.510, respectivamente.
En caso de ser afirmativa la respuesta, se sirva remitir copia certificada del referido documento.
Valoración: Este Tribunal admitió la supra mencionada prueba y para tales fines libró el oficio N° 25.290 dirigido al Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Piar del Estado Monagas y del cual no se recibió respuesta alguna. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio. Y así se declara.-
VIGESIMO CUARTO: promueve prueba de informe a los fines de que este Tribunal oficie al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de que:
A) Remita a este Tribunal copia certificada de los Folios 1 al 6, ambos inclusive, 30, 33, 36 y su vuelto, 22 y 23, 37 al 40, ambos inclusive, 48, 76 y su vuelto, y 77 de la pieza principal del expediente signado con el N° 34.984, contentivo de la causa que por Cobro de Bolívares vía intimación, tiene instaurado el ciudadano JOSE VICENTE FLORES MARIN contra la ciudadana YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ.
B) Remita a este Tribunal copia certificada de los Folios 1 al 6, ambos inclusive, 62, 65, 68 y su vuelto, 69 al 73, ambos inclusive, 81, 104 y su vuelto, y 105 y su vuelto, de la pieza principal del expediente signado con el N° 34.978, contentivo de la causa que por Cobro de Bolívares vía intimación, tiene instaurado el ciudadano JOSE VICENTE FLORES MARIN contra la ciudadana YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ.
Valoración: Este Tribunal admitió la supra mencionada prueba y para tales fines libró el oficio N° 25.291 dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Del cual se recibió respuesta en fecha 27/01/2025 acompañado de copia certificad del expediente 34.978 de la nomenclatura interna de ese juzgado, contentivo de Juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION interpuesto por el ciudadano JOSE VICENTE FLORES MARIN contra la ciudadana YOSEIDA YANITZA FLORE DE SANCHEZ. De acuerdo a lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-
VIGESIMO QUINTO: Promueve las testimoniales de los ciudadanos ELINOR DEL VALLE PEREZ MUDARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.287.700; RODDY JESUS ARTURO LAYA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.809.704, y BERLYS JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.809.703.
Valoración: siendo hora y fecha fijada por este Tribunal para la evacuación de las testimoniales supra citadas las mismas fueron declaradas desiertas tal como consta en los folios 49, 50 y 51, sin que haya solicitado la parte promovente nueva oportunidad para evacuar dichas testimoniales. Por lo tanto a las mismas no se les otorga valor probatorio. Y así se declara.-
De las Pruebas aportadas por la parte co-demanda YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ:
PRIMERO: Promueve copias de autos de fecha 15/01/2024. Marcadas con letras “A” y “B”.
Valoración: Se trata de copia simple de documentales constantes en autos en los folios 138 y 139 de la segunda pieza, en las cuales se observa suspensión de las causas principales de acuerdo a la admisión de tercería intentada por el ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA en contra de los ciudadanos YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ y JOSE VICENTE FLOES MARIN. Ya que no fueron tachadas, ni desconocidas ni impugnada por la contraparte. Por lo tanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte, se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
SEGUNDO: Promueve copias certificadas de las demandas de tercería. Marcadas con letras “C” y “D”.
Valoración: Se trata de documentales constantes en autos insertas en los folios 140 al 159 de la segunda pieza de la presente causa, contentivas de libelos de demandas, autos de admisión y boletas de citación emitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ambos en diferentes causa que por motivo de TERCERIA intentara el ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA en contra de los ciudadanos YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ y JOSE VICENTE FLOES MARIN. Ya que no fueron tachadas, ni desconocidas ni impugnada por la contraparte. Por lo tanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte, se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
TERCERO: Documentos anexados al libelo de la demanda. Marcados con las letras “I”, “J”, “K” y “N”
Valoración: se trata de documentales constantes en autos insertas en los folios 39 al 48, 49 al 68, 69 al 76 y 92 al 95 respectivamente y las cuales se encuentran previamente valoradas en los puntos NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO Y DECIMO CUARTO de las pruebas promovidas por la parte demandante, por lo tanto se les otorga el mismo valor probatorio. Y así se declara.-
CUARTO: Promueve copias de los expedientes números 34.984 y 34.978, marcadas con letras “E” y “F”.
Valoración: Se trata de documentales constante en autos insertas en los folios 160 al 365 de la segunda pieza de la presente causa contentivas de copias simple de los expedientes 34.984 y 34.978 de la nomenclatura interna del juzga Primero de primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Ya que no fueron tachadas, ni desconocidas ni impugnada por la contraparte. Por lo tanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte, se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
QUINTO: Promueve Acta de Asamblea de fecha 27/09/2001. Marcada con la letra “G”.
Valoración: Se trata de documental constante en autos inserta en los folios 366 al 377 de la segunda pieza de la presente causa, contentivo de Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil Agencia de Lotería plaza, C.A., de fecha 27/09/2001. Ya que no fue tachada, ni desconocida, ni impugnada por la contraparte. Por lo tanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte, se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-
SEXTO: Promueve copia certificada del escrito de transacción judicial y decisión de no homologación. Marcado con letra “A”.
Valoración: Se trata de documental constante en autos, inserta en los folios 381 al 395 contentiva de copia certificada de escrito de transacción presentado en la causa 16.842 y sentencia interlocutoria que declaró no homologada y nula sin ningún efecto jurídico la transacción presentad por la partes. Ya que no fue tachada, ni desconocida, ni impugnada por la contraparte. Por lo tanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-
SEPTIMO: promueve prueba de informe a los fines de que este Tribunal oficie a Contraloría del estado Monagas, para que informe a este Juzgado lo siguiente:
A) Si el ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA, venezolano mayor de edad. Titular de la cédula de identidad número V-9.662.680, en su condición de militar, ha presentado por esa Institución contralora DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO durante el ejercicio de sus funciones ante la institución de las Fuerzas Armadas Nacionales.
B) De haber realizado la DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO, sirva remitir a este Tribunal copia certificada de la primera declaración jurada de patrimonio y las correspondientes a los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
Valoración: Este Tribunal libró oficio 25.292 dirigido a la Contraloría del estado Monagas y en fecha 03/12/2024 e recibió respuesta en la cual informa que no puede suministrar la información solicitada por cuanto la misma solo es manejada por la contraloría General de la República. Por lo tanto no aporta solución alguna a la presente causa y por lo tanto queda desechada. Y así se declara.-
OCTAVO: Promueve prueba de informe a los fines de que este Tribunal oficie al Registro Mercantil del Estado Monagas, a los fines de que informe a este Juzgado lo siguiente:
Si ante esa oficina fue registrada un ACTA DE ASAMBLEA en fecha 27 de septiembre del año 2001, bajo el N° 81, Tomo A-9, de la sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIA PLAZA, C.A, inicialmente constituida como agencia de lotería PLAZA S.R.L en fecha 4 de mayo de 1999, bajo el N° 32, Tomo A-3.
Valoración: Este Tribunal libró oficio 25.293 dirigido al Registro Mercantil del Estado Monagas, y del cual no se recibió respuesta alguna, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se declara.-
NOVENO: Promueve las testimoniales de los ciudadanos ROLANDO JOSE DEL VALLE HERRERA INAGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.723.985; RUBENS RAFAEL GOMEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.249.916, y AURELINA HIDALGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.337030.
Valoración: siendo hora y fecha fijada por este Tribunal para la evacuación de las testimoniales supra citadas las mismas fueron declaradas desiertas tal como consta en el folio 52, sin que haya solicitado la parte promovente nueva oportunidad para evacuar dichas testimoniales. Por lo tanto a las mismas no se les otorga valor probatorio. Y así se declara.-
DECIMO: Promueve posiciones juradas y se compromete a absolverlas recíprocamente.
Valoración: la citación de la parte demandante no fue posible por lo tanto no fueron evacuadas las posicione juradas y no se les otorga valor probatorio alguno. Y así se declara.-
En fecha 11/02/2025 este Tribunal dice “VISTOS” y se reserva el lapo legal para decir, lo cual hace en el presente momento de acuerdo a los siguientes basamentos.
MOTIVA
El fraude procesal al ser un conjunto de maquinaciones o engaños dirigidos a crear situaciones jurídicas mediante la apariencia procesal para obtener un efecto determinado, resulta absolutamente contrario al orden público, pues impide la correcta administración de justicia, por ello puede el sentenciador de oficio pronunciarse sobre su existencia y tiene el deber de hacerlo ante todo alegato que le sea formulado en el proceso que se está ventilando ante él o en un juicio autónomo de fraude, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 17 y 170 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 11:
“En materia civil el Juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa, y , al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa.”
Artículo 17:
“El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.”
Artículo 170:
“Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y prioridad. En tal virtud, deberán:
1º Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;…”
Revisada como ha sido la causa, se observa que la parte demandante denuncia la figura de Fraude Procesal, el consiste en manipular las pruebas o un procedimiento judicial, con el objetivo de conducir al juez a un error y obtener una resolución que dañe los intereses económicos de otra parte, en este sentido establece la norma Civil Adjetiva en su artículo 17 lo siguiente: “El juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, la contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respecto que se deben los litigantes”. Así mismo establece el artículo 607 ejusdem, el procedimiento a seguir en cuanto a la figura del fraude procesal. En este sentido, este Tribunal pasa analizar las pruebas aportadas al proceso a los fines de determinar si el caso de marras se configura el fraude procesal alegado.
En cuanto a la figura de Fraude Procesal, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 2005 -000272, de fecha 30 de junio del 2005, con Ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA.
Dejó establecido:
“...…En tal sentido, es pertinente señalar que en sentencia Nº 910 del 4 de agosto del 2000, la Sala estableció que los artículos 17 y 170, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, contienen un rechazo general del dolo procesal y ordenan la prevención de la colusión y el fraude procesal, por lo que tales conductas deben ser interpretadas como reprimibles en forma general, ya que el legislador estableció una declaración prohibitiva que se conecta con la tuición del orden público y las buenas costumbres y con los derechos a la tutela judicial efectiva y a obtener de los órganos jurisdiccionales una justicia idónea, transparente y eficaz.
Según la doctrina establecida por esta Sala, el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso o, por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procesal lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.
En estos casos, se está ante una actividad procesal desviada, cuyos fines no son la resolución leal de una litis, sino el perjuicio a uno de los litigantes o a los terceros (incluso ajenos a cualquier proceso)…”
En la supra transcrita sentencia, reitera lo establecido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia número 2212, de fecha 9 de noviembre de 2001.
“…Advierte la Sala que los jueces, en ejercicio de la función jurisdiccional y en resguardo del orden público constitucional, cuando conozcan de actuaciones de dudosa probidad producidas en juicios conocidos por ellos, en los cuales no exista decisión con autoridad de cosa juzgada, les corresponde pronunciarse y resolver, ya sea de oficio o a instancia de parte, con respecto a la existencia del fraude procesal.
En tal sentido, el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, ordena al juez tomar de oficio las medidas necesarias para evitar el fraude procesal y los actos contrarios a la majestad de la justicia; y así mismo, el artículo 212 de la mencionada ley adjetiva, le faculta para decretar de oficio la nulidad de los actos procesales, si éstos quebrantan leyes de orden público.
Dicho lo anterior, la Sala juzga que en el presente caso, las actuaciones de dudosa probidad advertidas, constituyen hechos diferentes a los que originaron, tanto la apelación interpuesta, como de la solicitud de efectivo cumplimiento de la sentencia n° 215 del 7 de abril de 2000 dictada por esta Sala, por lo que, corresponde al juez de la causa, previo análisis de los alegatos y pruebas tendentes a demostrar su existencia, determinar si en el mencionado juicio se han producido actuaciones dolosas o fraudulentas que atenten contra el orden público y contra el derecho a la tutela judicial efectiva de alguna de las partes. Admitir lo contrario, significaría atentar contra el derecho a la defensa de los presuntos involucrados en tales hechos de cuya probidad se duda, y así se declara...” (Resaltado de la Sala)
En atención al caso de marras, y conforme a la jurisprudencia antes señalada, este Juzgado le hace saber a las partes intervinientes en el proceso que la es deber de la Administración de Justicia garantizar un proceso justo, responsable, equitativo y expedito, y sin dilaciones indebidas, de acuerdo con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Tribunal constata que en el caso de marras la parte demandante ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA, identificado en autos, denuncia FRAUDE PROCESAL, alegando que la parte demandada utilizo a la administración de justicia mediante la realización de juicios de Cobro de Bolívares Vía Intimación, para sí disponer del patrimonio conyugal que tenía con la ciudadana YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHEZ y traspasarlo de manera fraudulenta a su hermano ciudadano JOSE VICENTE FLORES MARIN, en este sentido de la revisión de la pruebas aportadas al proceso observa quien aquí decide que de las pruebas aportadas al proceso, no existen elementos de convicción suficientes o medios probatorios que demuestren la existencia del FRAUDE PROCESAL, por cuanto la parte demandante se enfrasca en promover documentos de propiedad de los inmuebles de los cuales denuncia fueron dispuestos de manera fraudulenta, sin a su vez promover acta de matrimonio con la demandada a fin de constatar la fecha de adquisición de los bienes con la fecha exacta de la unión conyugal de ambos, así como tampoco acompaña sentencia definitivamente firme ni en copia simple o certificada en la cual se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre el demandante y la co-demandada Yoseida Yanitza Flores de Sánchez, ni tampoco acompaña el demandante ni hace mención alguna a haber realizado partición de los bienes pertenecientes a la unión conyugal que afirma mantenía con la ciudadana Yoseida Yanitza Flores de Sánchez; ahora bien lo que sí quedo probado en autos es la relación comercial que han mantenido los ciudadanos YOSEIDA YANITZA FLORES DE SANCHES y el ciudadano JOSE VICENTE FLORES MARIN, aproximadamente desde los años 2013 y 2014, que en base a ello fueron registradas por ante el registro Mercantil una cantidad considerable de Sociedades Mercantiles y que los mismos adquirieron bienes inmuebles en mancomunidad. Por cuanto la parte denunciante no demostró, motivos estos suficientes para que este Juzgador de acuerdo a lo antes expuesto y conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 12, 15, 17 y 607 del Código de Procedimiento Civil declara SIN LUGAR el FRAUDE PROCESAL denunciado por el ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA, identificado en autos, y si será declarado en el dispositivo de este fallo. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el FRAUDE PROCESAL denunciado por ciudadano JORGE ALBERTO SANCHEZ PEDRAZA, debidamente representado por los abogados VICTOR MANUEL SANCHEZ PEDRAZA, PEDRO ANTONIO PEREZ ALZURUTT, SERVIO FERNANDEZ BARRIOS, EGBERTO RIVAS, CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO Y ORLANS JOSE ARIAS CORTEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 120.311, 0419, 11.238, 20.621, 86.719, 85.578 y 279.048, respectivamente. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial Del estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 12:00.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
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