JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, siete (7) de mayo de 2025.-
215° y 166°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:

DEMANDANTE: PRAGEDES DEL VALLE SANTAELLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.954.281, domiciliada en el sector Palma Real de Tipuro, Maturín estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ y JOSE LUIS ABREU, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo losNros. 47.191 y 124.543, respectivamente, ambos de este domicilio.

DEMANDADO: ORANGEL DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.446.227, domiciliado en la Población de Caripe, estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: DAVID CARBONELL VELASQUEZ, RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, JOSE RAMON DIAZ TOVAR, RICARDO OSORIO DEFFIT y RUBEN DARIO ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.665, 37.906, 31.769, 44.628 y 71.577, respectivamente, y de este domicilio.

PARTIDOR: DAVID RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.455, y de este domicilio.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. (Incidencia sobre reparos al informe del partidor).

EXPEDIENTE: Nº 17.048
UNICA
Surge la presente incidencia, en la causa originada por demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,presentada por laciudadanaPRAGEDES DEL VALLE SANTAELLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.954.281, en contra delciudadano ORANGEL DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.446.227.

En fecha 25 de septiembre del año 2024, se celebró el acto de nombramiento de partidor, al cual asistió el abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.191, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; y los abogadosen ejercicioJOSE RAMON DIAZ TOVAR, RICARDO OSORIO DEFFIT y RUBEN DARIO ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.769, 44.628 y 71.577, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada; quienes de mutuo acuerdo decidieron designar como ÚNICO PARTIDORal abogado en ejercicio DAVID RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.455, a quien se le libró boleta de notificación, tal como se puede evidenciar de los folios 195 y 196 de la pieza N° 1.

Posteriormente, debidamente notificado como consta al folio 197 de la pieza N° 1, el partidor aceptó el cargo mediante diligencia cursante al folio 199; y por cuanto, las partes fueron incorporando bienes pertenecientes a la comunidad, el partidor solicitó una prórroga para presentar el cometido informe de partición.

Transcurrido el lapso otorgado al partido, éste presentó escrito constante de doce (12) folios útiles, contentivo del informe de partición, cursante desde el folio 222 al folio 233, acompañado de cuarenta y siete (47) anexos; que rielan desde el folio 234 al folio 280de la pieza N° 1. Dicha consignación fue debidamente agregada por auto emitido por este Tribunal en fecha 26/02/2024.

Ahora bien, en fecha 16 de diciembre del año 2024, la representación judicial de la parte demandada, antes identificada, consignó escrito constante de catorce (14) folios útiles,cursante desde el folio 293 al folio 306, contentivo de las objeciones y reparos graves realizados al escrito de partición y proyecto de adjudicación presentado por el partidor DAVID RONDÓN, supra identificado. Del escrito presentado se puede contraer las siguientes consideraciones:
“…CAPITULO II. CONSIDERACIONES Y OBSERVACIONES SOBRE EL INFORME PRESENTADO POR EL PARTIDOR. DE LA FALTA DE CREDENCIALES DEL PARTIDOR. 1°.-…Del ciudadano partidor David Rondón Jaramillo solo sabemos que es Abogado, y que ha realizado en varios expedientes su labor de partidor, sin conocer mayores detalles sobre sus capacidades profesionales para desempañar el cargo de partidor…

…CAPITULO IV. DE LAS OBJECIONES Y REPAROS GRAVES AL ESCRITO DE PARTICION, Y PROYECTO DE ADJUDICACIN PRESENTADO POR EL PARTIDOR DAVID RONDON JARAMILLO EN FECHA 22/11/2024.-Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto consideramosque el ciudadano PARTIDOR David Rondón Jaramillo incurrió en errores y vicios que afectan el Informe de Partición rendido a este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2024, y por ende la adjudicación de los bienes por el realizada, de forma clara y contundente rechazamos dicho escrito por los evidentes vicios tanto al momento de avaluar los bines (sic), como por la desigualdad e


injusta adjudicación de dichos bienes, favoreciendo de forma desproporcionada a la parte actora en detrimento de los derechos que corresponden a la parte demandada, así como, formalmentede conformidad con lo previsto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil objetamos dicho escrito de informes y formulamos reparos graves, en atención a las consideraciones y argumentos expuestos precedentemente en el capitulo anterior, y solicitamos una reunión con el partidor y la parte actora a fin de tratar de llegar a un acuerdo que satisfaga las pretensiones de ambos justiciables, y proceder a realizar el escrito de Partición y Adjudicación de Bienes las rectificaciones necesarias.”

Seguidamente, el abogado en ejercicio JOSE LUIS ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.543, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante,presentó diligencia en la cual se opone e impugna el escrito antes referido presentado por la parte demandada, y expone lo siguiente:
“…Con base a lo expresado anteriormente, podemos inferir claramente ciudadano Juez, que: primero, ambas partes de mutuo acuerdo nombramos al partidor; y segundo, no tiene el partidor ninguna obligación legal de presentar credenciales para ejercer el cargo para el cual fue designado “POR LAS PARTES DE COMUN ACUERDO”; y en cuanto a las formalidad que debe contener el informe presentado por el partidor, la cual está contenida en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, ésta fue cumplida a cabalidad, lo cual puede verificarse con solo leer el informe de partición presentado por el Abogado David Rondón Jaramillo; por lo que las supuestas objeciones y reparos graves a que hacen mención los representantes judiciales de la parte demandada de autos, en su escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2024, no es más que una táctica dilatoria que además no está ajustada a derecho y que solo persigue generar a mi representada gastos innecesarios que redundan en perjuicio del patrimonio que en su oportunidad construyó con su excónyuge, además del retardo judicial que ello ocasiona, motivo por el cual “ME OPONGO E IMPUGNO EN TODO SU CONTENIDO” y “SOLICITO” al Ciudadano Juez desestime y declare sin lugar la oposición y los reparos mencionados en el citado escrito.”

Oportunamente, este Tribunal agregó ambos escritos, y convocó a las partes a una reunión con el partidor, folio 309, pieza N° 1. Llegada la oportunidad, en fecha 26 de febrero del año que discurre, se celebró dicha reunión, en la cual los interesados y el partidor, de común acuerdo suspenden el juicio hasta celebrar una nueva reunión a los fines de lograr una solución amistosa.

Luego de realizar tres (3) reuniones más, en búsqueda de una posible solución, sin que ésta haya sido posible, es por lo que este Tribunal en fecha 9 de abril del año cursante, deja constancia que se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley Adjetiva. Folio 6, pieza N° 2.

Consecuentemente, el partidor DAVID RONDONpresentó escrito constante de cinco (5) folios útiles, cursantes desde el folio 7 al folio 11 de la pieza N° 2, en el cual rechaza en todas sus partes los reparos presentados, y de forma contraída lo hace de la forma siguiente:

“…Es menesterseñalar para ilustrar a los abogados que objetan mis credenciales: Que obtento credenciales suficientes para desempeñar el cargo de partidor y para tale efectos le hago una breve reseña de mis credenciales académicos y profesionales que me ha permitido desempeñarme como abogado en ejercicio desde el año 1981 egresado de la Universidad Santa Maria como Abogado, es decir más de 44 años de graduado; con mi titularidad de abogado he ejercido en distintos cargos en la Administración Publica y en el sector privado…

…Ahora bien con esta breve reseña de mis credenciales puedo decir sin ánimos de grandeza que durante en estos años de ejercicio profesional y académico que me ha permitido obtener una basta experiencia no solo a nivel académico sino también, en el sector inmobiliario que me ha permitido determinar con objetividad y precisión e imparcialidad el ejercicio de partidor en el presente juicio…

…Básicamente ciudadano Juez, del analice de este capítulo y concatenado con sus exposiciones en las distintas audiencias conciliatorias podemos concluir, que los abogados objetante del informe del partidor, en fondo no objetan el informe del partidor, en realidad no objetan los precios, ni la cuota parte que le corresponde a cada uno, como lo establece el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil. Solo argumentan que en la adjudicación de los inmuebles el partidor privo al demandado de una vivienda para su persona y que manifesté que le asignaría una vivienda a cada comunero siendo esto es falso de toda falsedad. En momento alguno manifesté esto, siempre las reuniones se realizaban en presciencias de las partes y podría consistir en adelanto de criterio para el informe, lo que dejaría de ser reservado para las partes a menos de que hubiese un acuerdo con las partes, cosa que no se produjo; por otra parte ciudadano Juez, este criterio motivo del reparo no está contemplado en el artículo 783 del Código Ejusdem, lo cual carece de legalidad para solicitar reparaos al informe del partidor que cumplió con los extremos de ley al no contener un fundamento legal ni doctrinario en contra del mencionado informe. De igual forma ciudadano Juez, para el momento de elaborar el informe de partición tuve bien presente criterios propios señalados en el mencionado artículo 783, tal como ya lo expuse y criterios expuestos por los Maestros del Derecho Procesal Civil como lo son el Magistrado Ricardo Henríquez la Roche (tomo V) y al Procesalista Emilio Calvo Baca (tomo VI) en su comentario del Código de Procedimiento Civil; cuya lectura me dio mayor ilustración y conocimiento al realizar el informe presentado, el cual solicito sea declarado con lugar en todos sus términos y sin lugar los infundados reparos.

Ahora bien ciudadano Juez, el criterio que fijo el partidor en el presente informe fue el de adjudicar los inmuebles de acuerdo con el valor fijado a cada uno y no proceder a la subasta o venta de algún inmueble o mueble, toda vez que los números coincidieran como en efecto se realizó, y en tal sentido, dado el valor asignado se obtuvo una sumatoria de los bienes, que fue coincidente con el valor de los bienes adjudicados a cada uno de los comuneros, por lo tanto con criterio equitativo y sin parcialidad alguna procedí a la adjudicación tal como consta del informe sin ningún ánimo de parcidad como lo asevera la parte objetante del informe, los cual rechazo en todas sus partes, solicitando sea declarado sin lugar los reparos presentados sin fundamentos alguno.”

Vistas las exposiciones realizadas por las partes y el partidor, este Tribunal pasa a decidir sobre los reparos presentados, de la siguiente manera:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Resulta necesario destacar que en el procedimiento de partición se diferencian dos etapas para la realización de la liquidaciónde los bienes que componen el patrimonio común; la primera etapa es la contradictoria en la que se resuelve el derecho relacionado a la división de los bienes y con respecto al dominio entre sus comuneros, etapa ésta que se encuentra bajo estudio, y ya superada, por cuanto las partes acordaron y decidieron los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal sujetos a partición. Y la segunda etapa que pudiera asimilarse a lo que sería la etapa ejecutiva donde se designa el partidor y se realizan las diligencias pertinentes a la partición como tal; en la que el funcionario designado para realizar tal mandato, debe consignar en el tiempo estipulado para ello el respectivo informe de partición, el cual no es otra cosa que la elaboración del documento que divide la comunidad existente entre las partes contendientes, donde debe constar: los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, los bienes con sus valores, las deudas a rebajar, el líquido partible, el haber para cada partícipe y la adjudicación de bienes en pago para cubrirlo en la forma más conveniente tal y como lo establece el artículo 783 Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en el presente caso bajo estudio, el partidor presentó el respetivo informe de partición en el tiempo estipulado y estimado por este Tribunal en consideración a la cantidad de bienes que fueron presentados e incorporados al proceso por las partes; sin embargo, aun y cuando las partes de común acuerdo fueron quienes decidieron designar como único partidor al abogado en ejercicioDAVID RONDON, antes identificado, la parte demandada presentó escrito de objeción al referido informe.

Los artículos 785 y 787 del Código de Procedimiento Civil, regulan la oposición a la partición por reparos graves, los cuales disponen que:
Artículo 785: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”

Artículo 787: “Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.”



En relación al tema objeto de estudio, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 00961 de fecha dieciocho (18) de diciembre de
2007, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, sobre los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, señaló lo siguiente:
“…Ahora bien, los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo relativo a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, los cuales no pueden referirse a lo que ha debido ser materia de la litiscontestación prevista en la primera etapa del juicio de partición…

En relación a ello, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporciónque le correspondan a los interesados,
tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc.

Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporciónque corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc…” (Negritas de este Tribunal).

De manera que, una vez revisado lo anterior, y analizado como ha sido el Informe de Partición; aún y cuando este administrador de justicia no posee los conocimientos técnicos que le son propios al Partidor, pero si por aplicación del criterio jurisprudencial citado, las máximas de experiencia, como conocedor del derecho, yvisto que la designación del partidor fue realizada de mutuo acuerdo por ambas partes,y que la distribución de bienes bien puede apreciarse que es equitativa, aun cuando en cantidad de bienes pareciera beneficiar mas a la parte demandante, la realidad es que en valor monetario la partición resulta justa y equitativa para ambas partes. En consecuencia, considera quien aquí decide que el INFORME presentado es VALIDO, por consiguiente, siendo estos motivos y razones suficientes para considerar que no son procedentes los reparos presentados por laparte demandada, suficientemente identificada. Y así se declara.

DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:IMPROCEDENTES los reparos presentados al informe del partidor, y en consecuencia se deja FIRME el mismo, y CONCLUIDA LA PARTICIÓN.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los siete (7) días de mayo del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendola 11:10 a.m, se dictó y publicóla anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.048