JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, nueve (9) de mayo de 2025.-
215° y 166°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:
PARTE DEMANDANTE: CARLOS RAUL GUZMAN AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.395.549, domiciliado en la Urbanización Las Trinitarias, casa N° 394, calle 7, Maturín estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: RODNY AGUSTIN RENDON HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.617, domiciliado en los godos, calle 9, casa N° 18, sector la florida, Maturín estado Monagas.
PARTE DEMANDADA NO CONSTITUIDA.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POST MORTEM.
EXP: 17.163
UNICA
Recibida por distribución la presente demanda en fecha 25/02/2025, interpuesta por el ciudadano CARLOS RAUL GUZMAN AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.395.549, domiciliado en la Urbanización Las Trinitarias, casa N° 394, calle 7, Maturín estado Monagas; debidamente asistido por el abogado en ejercicio RODNY AGUSTIN RENDON HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.617, y de este domicilio; este Tribunal, en fecha 26 de febrero del año que discurre libra Despacho Saneador a los fines de que la parte demandarte corrija el libelo de la demanda en cuanto a la identificación del nombre, cédula, teléfono y correo electrónico de la parte demandada. Concediendo cinco (5) días de despacho para corregir.
Siendo así, observa este Tribunal que para esta fecha, habiendo transcurrido con creces el lapso otorgado, la parte demandante no corrigió el libelo.
Ahora bien, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece: El libelo de demanda deberá expresar:
“… 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen;…” (Negritas de este Tribunal).
En conclusión, el demandante no corrigió el libelo de demanda, habiendo transcurrido más tiempo del lapso concedido para ello, y aunado al incumplimiento de lo establecido en el artículo 340 eiusdem, específicamente, al no establecer la identificación de la parte demandada, en consecuencia, son motivos suficientes para quien aquí decide para INADMITIR la demanda. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POST MORTEM, interpuesta por el ciudadano CARLOS RAUL GUZMAN AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.395.549, y de ese domicilio, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al no establecer la identificación de la parte demandada. Y así se decide.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, nueve (9) de mayo del año 2025.- AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
Exp. Nº 17.163
GJCR/MP/mjc
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