REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, siete (07) de mayo de dos mil veinticinco 2025
213º y 165º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Demandante: Héctor Rafael Delgado, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-20.421.034, y de éste domicilio.
Apoderados Judiciales: Abogados: Ivanova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses, Sabrina Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden, (F.09).
Parte Demandada: Monagas Royal Casino, C.A, R.I.F J- 50354350-7, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23/03/2023, bajo el Nº 15, Tomo 66 A RM MAT.-
Apoderados Judiciales: Luis Alfredo García Gordones, Ramón Hernández Gago, Luis José Boada Salazar, Alberto Silva Pacheco, Aquiles José López Bolívar, Francis Matilde Díaz Rodríguez, Luis Alberto Salazar Pérez y Ericksson Javier Arias Rangel, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.499, 36.742, 11.163, 69.689, 100.600, 100.716 y 40.573 y 243.089 (F.13), en su orden, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Duodécima de Caracas del Municipio Libertador, bajo el Nº 13, Tomo 04, Folios 62.-.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Se inicia la presente causa en fecha veintinueve (29) de enero de 2025, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el ciudadano: Héctor Rafael Delgado, identificado al inicio de la presente sentencia, debidamente asistido por la profesional del derecho la abogada en ejercicio Ivanova Meneses Rojas, igualmente identificada, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo: Monagas Royal Casino, C.A, R.I.F J- 50354350-7, antes identificada. En la misma fecha, es recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio seis (06) del presente expediente.
Se procede a admitirla en fecha cuatro (04) de febrero del 2025, librándose los correspondientes carteles de Notificación a la parte demandada. En fecha cinco (05) de febrero del presente año, se recibió diligencia mediante la cual el ciudadano: Héctor Rafael Delgado, previamente identificado, otorga Poder Apud Acta a los Abogados Ivanova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, en su orden (F.09).
En fecha siete (07) de febrero del año que discurre, la Unidad de Actos de Comunicación, realiza consignación mediante la cual deja constancia de la notificación de la entidad de trabajo demandada siendo su resultado Positivo, la cual fue certificada por la secretaría de esta Coordinación del Trabajo, activándose el lapso legal para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar.
En la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, en fecha veintiuno (21) de febrero del 2025, previo anuncio, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignaron las pruebas pertinentes, prolongándose la misma para el día lunes diecisiete (17) de marzo del 2025. En fecha once (11) de abril de 2025, se reprogramó la prolongación de la audiencia para el día miércoles veintitrés (23) de abril del 2025 (F.12). Seguidamente, mediante acta de fecha siete (07) de mayo del 2025, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante no se presentó ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a la hora indicada en el en el acta de fecha veintitrés (23) de abril del 2025 (F.21), y por la entidad de trabajo: Monagas Royal Casino, C.A, R.I.F J- 50354350-7, comparece la Abogada en ejercicio Francis Matilde Díaz Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 100.716, según se evidencia de poder notariado (F.13), en su carácter de Co-Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en auto; en este estado se deja expresa constancia que anunciada y por encontrarse la causa en prolongación de audiencia, este Juzgado acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 minutos), a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes; transcurriendo el lapso de veinte minutos (20 minutos), después de la hora fijada, el ciudadano Alguacil realizó un segundo llamado en el cual se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, ni por si ni por medio de su representación judicial, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar, y así fue anunciado en el despacho del Tribunal por el alguacil, tal como consta en el acta levantada.
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la audiencia preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.
Decisión
Vista la incomparecencia a la audiencia preliminar del ciudadano Héctor Rafael Delgado, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-20.421.034, y de éste domicilio, parte actora en este procedimiento, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, en Maturín, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.





Secretario (a)
Abg.


















En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.- El Secretario.
Asunto Principal: NP11-L-2025-000035
AGF/agf.-