REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000078
PARTE ACTORA: JESUS ERNESTO MONZON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 30.670.272.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESE, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ALFOMBRAS Y PISOS MATURÍN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE DE LA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ CHAPARRO, Inpreabogado Nº 243.718.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Lunes, diecinueve (19) de mayo de 2.025, siendo las 10:00 .A.M., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece la abogada Oriana Camones Meneses, Inpreabogado Nº 321.624; en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano JESUS ERNESTO MONZON LOPEZ, parte actora y se encuentra presente; por la demandada comparece la abogada Marlene de la Concepción Rodríguez Chaparro, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada ALFOMBRAS Y PISOS MATURÍN, C.A., identificados todos al inicio de la presente acta. Continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 19 de mayo de 2.025, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES, CON 65 CENTIMOS (Bs. 84.477,65), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD$ 500,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano, JESUS ERNESTO MONZON LOPEZ, dicha cantidad será pagada el día Lunes dieciséis (16) de Junio de 2025, en su equivalente en bolívares mediante transferencia, esto por expresa solicitud del demandante, calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día del pago, por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD$ 350,00), como pago acordado para la referida fecha, dicha transferencia se realizara a la cuenta corriente número 01020613810000981501, a nombre del ciudadano JESUS ERNESTO MONZON LOPEZ, en el Banco de Venezuela. Asimismo, la parte accionante conviene en un pago de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD$ 150,00), para la misma fecha a la tasa vigente como pago de los honorarios profesionales de los apoderados a la cuenta corriente Nº 01020451820000035431, Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana Ivanova Meneses. Consecutivamente, el extrabajador y su apoderada judicial, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente pago que se le hará en la fecha ya estipulada y aceptan los términos del presente acuerdo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo ALFOMBRAS Y PISOS MATURÍN, C.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.
En este acto, esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado en el presente acto y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad del referido pago mencionado en la presente acta. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
YB/yb.-
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